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viernes, 1 de julio de 2011

Bienvenidos al Canon Digital de Pichetto y Giustiniani

(Clic en la imagen para ampliarla)

¡Difundilo, republicalo, hacelo circular! Hoy quieren aprobar el canon digital en el Senado

100% pensado para sumergir a nuestro país en el atraso tecnológico, sólo para beneficiar a un sector concentrado y minoritario.

¿Qué es el canon digital?
Es “como un” impuesto, pero no destinado a los recursos públicos del Estado, sino para beneficio exclusivo de algunos privados y empresas. Se aplica a todos los dispositivos o soportes digitales capaces de reproducir, almacenar y copiar archivos digitales*, tales como reproductores MP3, CDs o DVDs vírgenes, discos rígidos, memorias USB, etc. sin discriminar el uso que el usuario le dé al producto, aunque sea educativo, médico, familiar etc.

¿Qué es la copia privada?

La “copia privada” es, por ejemplo, cuando se pasa un CD comprado legalmente a formato MP3 para poder escucharlo en nuestro reproductor MP3. Según la industria esto es “piratería”, el consumidor debería volver a pagar por la música en formato MP3 y no copiarla de su propio CD. Con este argumento se habla de pérdidas a ser compensadas por el canon.

Entonces ¿el canon digital legaliza el P2P y el filesharing?

Absolutamente NO, sólo permite la copia privada descripta en el párrafo de arriba. La llama-da “piratería” seguirá siendo perseguida como una ofensa criminal, y los usuarios acosados legalmente por compartir o descargar archivos sin permiso, ahora pagando canon. Aunque se haga sin fin de lucro, continúa, igual que antes, siendo delito.

Pero ¿no es que el canon digital lo pagan los fabricantes, pero no los consumidores?

Los “fabricantes” de los insumos electrónicos no están en nuestro país (a lo sumo se arman equipos localmente). Esto implica que no se puede llegar al sector real de “los fabricantes”, sino sólo a los intermediarios mayoristas, o armadores, que no operan con gran margen y trasladarán el aumento íntegramente al consumidor final.

(*) Los productos informáticos en nuestro país, ya tienen una carga impositiva considerable.

Ok. ¿Y cuánto hay que pagar? Ejemplos...

Disco Rigido de 500 GbAumenta:
Precio$23610%
Canon$23
Total$259
Reproductor DVD-DivXAumenta:
Precio$29010%
Canon$29
Total$319
Pendrive USB 16 GbAumenta:
Precio$1205%
Canon$6
Total$126
Pack de 100 Cd VirgenAumenta:
Precio$9975%
Canon$74
Total$173

¿Y cómo se reparte la torta?

Fonogramas
40%SADAIC (compositores)
30%AADI (intérpretes)
30%CAPIF (discográficas)


Discográficas

El 30% recaudado por CAPIF va directo a la empresas discográficas, donde dominan los sellos multinacionales: Sony Music, EMI, Warner y Universal
¿Cómo se reparte la parte destinada a “intérpretes” y “compositores”?

Remesas al exterior

SADAIC y AADI tienen acuerdos con las gestoras extranjeras para recaudar en el exterior, por lo tanto también deben girar remesas de Argentina destinadas a los artistas extranjeros.

Lógicamente las remesas que salen, son mucho mayores que las que entran. El canon está incluido en ese reparto. En el balance final, los artistas y consumidores de los países pobres terminamos financiando a los artistas e industria de los países ricos.

Gastos administrativos

Las gestoras emplean una considerable burocracia de administradores y cobradores para funcionar.
En el caso de SADAIC, para tener una idea del porcentaje basta con saber que legalmente tienen un tope donde hasta... ¡el 30% de lo que recauden puede ir a gastos de administración!

“Star system” nacional

Un reducido número de artistas, con suerte menos del 1%, realmente recibe beneficios por el cobro de regalías. Los artistas más vendedores son quienes más promoción reciben y esto genera un efecto distorsivo que concentra la recaudación de las gestoras en el llamado “star system”. El canon se distribuye de igual forma. Eso sí, el “star system” nacional tiene gran poder de lobby sobre los políticos del partido que sea...

Músico “de a pie”

La amplia mayoría de los artistas, no califican para recibir regalías de las gestoras, pero si llegan a cobrar algo, al porcentaje extra que les aporta el canon se le deberá restar el promedio de lo gastado por canon al comprar insumos digitales, que como cualquier otro consumidor, también pagan.

Por ejemplo si un músico compra un pack de 100 CDs, deberá recibir más de $75 extra por el canon para compensar lo perdido. Si sos músico ¿Cuánto cobrás regularmente por regalías para considerarte beneficiado por el canon que también tendrás que pagar?

Obras Audiovisuales

Lo recaudado se reparte:

25% = SAGAI (Star System de actores)
25% = Productores
17% = Directores
17% = Argentores
5% = SADAIC (compositores)
5% = AADI (intérpretes)
5% = CAPIF (discográficas)

Recursos Públicos:

60% de lo recaudado en audiovisual se destina a actividades que ya están altamente subsidiadas: la producción de cine está sostenida por el INCAA, y los escritores operan en un mercado repleto de exenciones impositivas.
http://vozentrerriana.blogspot.com/2011/06/canon-digital-pichetto-giustininani.html

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!