Tuesday, 28 de June de 2011 | |
Julián Domínguez, será intimado a contestar acerca de la resolución 147 emitida por la Defensoría del Pueblo de La Nación, que en noviembre del año pasado pidió la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos. La presentación realizada por la Doctora Graciela Gómez, le advierte acerca del delito de incumplimiento de funciones de funcionario público si no lo hace en un tiempo perentorio. Además le advierte que la ley de Riesgo de Trabajo es sistemáticamente violada por las fumigaciones que no se controlan. A su vez le reclama una respuesta expedita, fundada y razonable a la recomendación emanada desde el Defensor del Pueblo, y a la cual adhieren organizaciones ambientalistas de todo el país, conforme a la Ley 24.284, la Constitución Nacional artículos 14 y 41, Pactos Internacionales, y conforme al espíritu del Principio Precautorio plasmado en la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675. La resolución de la Defensoría fue pronunciada en noviembre del año pasado y pide la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos. En este sentido el Defensor del Pueblo, Anselmo Sella recomendó a Domínguez que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos. También indica que se estudio y abarque el daño a la salud que el producto pueda ocasionar. A su vez Sella pide que hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos", e identificados con banda roja. Para evitar complicaciones la Defensoría recomendó a Domínguez que la fórmula de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente, y que los estudios deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio. Gómez indicó que Domínguez podría incurrir en obstaculización y entorpecimiento ya que impide la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación, incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal. Para la abogada la legislación garantiza en forma obsoleta y engañosa la seguridad de glifosato Round up, cuya aprobación actual no está actualizada y es científicamente insostenible. “El sistema de aprobación actual no es transparente, cuya dependencia es exclusiva de los estudios de la industria para la evaluación de la seguridad, con los conflictos de intereses inherentes, con protocolos anticuados que deberían someterse a estándares más rigurosos y actualizados”. Fuente: Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA)-Medio&medio - RED ECO ALTERNATIVO |
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