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jueves, 30 de junio de 2011

Intimación al ministro de Agricultura, Pesca y Ganadería


Tuesday, 28 de June de 2011
gliofosato.jpgJulián Domínguez, será intimado a contestar acerca de la resolución 147 emitida por la Defensoría del Pueblo de La Nación, que en noviembre del año pasado pidió la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos.  La presentación realizada por la Doctora Graciela Gómez, le advierte acerca del delito de incumplimiento de funciones de funcionario público si no lo hace en un tiempo perentorio. Además le advierte que la ley de Riesgo de Trabajo es sistemáticamente violada por las fumigaciones que no se controlan.

A su vez le reclama una respuesta expedita, fundada y razonable a la recomendación emanada desde el Defensor del Pueblo, y a la cual adhieren organizaciones ambientalistas de todo el país, conforme a la Ley 24.284, la Constitución Nacional artículos 14 y 41, Pactos Internacionales, y conforme al espíritu del Principio Precautorio plasmado en la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675.
La resolución de la Defensoría fue pronunciada en noviembre del año pasado y pide la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos. En este sentido el Defensor del Pueblo, Anselmo Sella recomendó a Domínguez que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos. También indica que se estudio y abarque el daño a la salud que el producto pueda ocasionar. A su vez Sella pide que hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos", e identificados con banda roja. Para evitar complicaciones la Defensoría recomendó a Domínguez que la fórmula de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente, y que los estudios deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
Gómez indicó que Domínguez podría incurrir en obstaculización y entorpecimiento ya que impide la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación, incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal.
Para la abogada la legislación garantiza en forma obsoleta y engañosa la seguridad de glifosato Round up, cuya aprobación actual no está actualizada y es científicamente insostenible. “El sistema de aprobación actual no es transparente, cuya dependencia es exclusiva de los estudios de la industria para la evaluación de la seguridad, con los conflictos de intereses inherentes, con protocolos anticuados que deberían someterse a estándares más rigurosos y actualizados”.

Fuente: Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA)-Medio&medio - RED ECO ALTERNATIVO

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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