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lunes, 4 de julio de 2011

Agroquímicos. Otra vez el SENASA no cuida la salud

RENACE INFORMA
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
4 julio 2011

CONSULTA PÚBLICA DEL SENASA
OTRA VEZ PROPONE NO CUIDAR LA SALUD
DE LAS PERSONAS
Resumen 


El SENASA puso a consulta pública hasta el 31 de agosto de 2011 la sustitución de la Clasificación toxicológica según riesgos y valores de los pesticidas vigentes por la de la OMS 2009, que utiliza el mismo método de la Dosis Letal 50% Aguda, sólo que con otros valores.
Este método de análisis es muy cuestionado porque no considera los daños subletales ni los daños crónicos, como cánceres, enfermedades neurológicas, pulmonares, deformaciones congénitas ni abortos espontáneos asociados con estos productos.
Además, esta clasificación no es suficiente para cuidar la salud de la población porque la propia OMS dice que no tiene garantía alguna y aclara que los criterios de clasificación son sólo una guía complementaria; y además porque se sustenta en investigaciones desactualizadas y sesgadas.
No considera tampoco importantes y reconocidos estudios actualizados realizados por investigadores independientes argentinos y de otros países.
           
Las clasificaciones de los pesticidas por su toxicidad basadas en los informes de la Organización Mundial de la Salud son uno de los engaños, ocultamientos y tergiversaciones en los que se sustenta el discurso de los que promueven y/o se benefician con el sistema de monocultivo extensivo con agroquímicos, incluido el de la soja transgénica.

El método denominado “Dosis Letal 50% Aguda” para la clasificación de los pesticidas según su toxicidad es el primer eslabón  en la elaboración de las normas que habilitan la aprobación, el registro y el uso de estos productos tóxicos. Sus consecuencias se desencadenan luego en la normativa y las argumentaciones permisivas de los tres niveles de gobierno, impactando fuertemente en los riesgos y daños en la salud de la población: 

- En el  gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, más específicamente el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para justificar las aprobaciones y clasificaciones de los pesticidas.

- En los gobiernos provinciales y locales para elaborar las normas que regulan la aplicación de los pesticidas, especialmente en lo atinente a la determinación de las distancias libres de pulverización aérea y terrestre alrededor de los lugares donde la gente desarrolla su vida, y a los correspondientes controles.

Esta clasificación sirve también de sustento a las argumentaciones de los sectores privados que se benefician con este sistema productivo.  Los productores agrarios y los productores y comercializadores de estos agroquímicos, así como las asociaciones que los agrupan, como CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes), ACSOJA (Asociación de la Cadena de la Soja Argentina) y CIAFA (Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos), ARPAE (Asociación Regional de Productores Agropecuarios del Este), la utilizan para promocionar y difundir en la sociedad y presionar a los organismos públicos  argumentando que los plaguicidas aplicados masivamente no hacen daño a la salud y al ambiente.

LO QUE PETICIONAMOS

 Que el Ministerio de Ganadería y Pesca de la Nación, o en su caso a quien sea derivada la Resolución de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que cuenta con más de 10.000 adhesiones,  impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que:

1.- Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico).

2.- Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja.

3.- Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.

4.- Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.

Claudio Lowy – Ingeniero Forestal – Master en Desarrollo Humano Sostenible
ecolowy@yahoo.com.ar
0054-11-15-6467-5187

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MAS INFORMACION - NOTA AMPLIADA Y REFERENCIAS

EL CAMBIO QUE PROPONE EL SENASA

Se puede acceder al texto del proyecto de resolución puesto a consulta pública por el SENASA enhttp://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1515&io=17104
o solicitarse a ecolowy@yahoo.com.ar

El proyecto mantiene la plena vigencia del método de la tan cuestionada DL 50% Aguda.

El artículo 1º dice: “Se sustituye la Clasificación toxicológica según riesgos y valores de la DL 50% Aguda de productos formulados, del Capítulo 20 Protocolos y Cuadros, de la Resolución SAGPYA Nº 350 del 30 de agosto de 1999, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud que como Anexo 1 forma parte de la presenta Resolución, con las modificaciones que en el mismo Anexo se aclaran”.

Lo que no dice este artículo es que el Anexo 1 se refiere a la toxicidad oral y dermal, y que utiliza el mismo método basado en la cuestionada DL 50% aguda para la clasificación, sólo que modificando los valores respecto a la que está vigente ahora.

El artículo 2º se refiere a la toxicología inhalatoria, referenciando el Anexo 2 con el mismo método.

El artículo 3º no se refiere a la clasificación toxicológica sino al texto que hay que incluir en las etiquetas de los envases de los formulados comerciales para el caso de irritación cutánea/dermal, ocular y sensibilización cutánea.

El artículo 4º se refiere a los protocolos que hay que seguir en cada uno de los análisis toxicológicos.

Otros motivos para rechazar la propuesta del SENASA

Además de utilizar el método de la DL 50% aguda, los motivos por los cuales no es confiable la clasificación que propone el SENASA establecida por la OMS son múltiples y variados:

1) La misma OMS dice que la clasificación no tiene garantías de ningún tipo y que no se hace responsable de los daños derivados de su uso. 

Al comienzo de la publicación de la OMS “Clasificación de los plaguicidas recomendada por la OMS según su peligrosidad y directrices para la clasificación: 2009”, a continuación OMS (2009) (http://www.who.int/ipcs/publications/pesticides_hazard_2009.pdf), dice:

... "el material publicado se distribuye sin garantía de cualquier tipo, ya sea explícita o implícita. La responsabilidad de la interpretación y el uso del material recaen en el lector. En ningún caso la Organización Mundial de la Salud será responsable por daños derivados de su uso."

El texto es claro: la OMS recomienda pero no se hace responsable de las consecuencias de lo que recomienda.

2) La OMS señala taxativamente que los criterios de clasificación son sólo una guía complementaria.

En OMS (2009) se rescata un texto extraído de la propuesta que fuera aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud de 1975, que incluye el siguiente párrafo:

"Los criterios de clasificación son una guía para complementar pero nunca para sustituir un conocimiento especial, el juicio clínico profundo y fundamentado o la experiencia con un compuesto."

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el SENASA deberían tener especialmente en cuenta los conocimientos de los médicos que atienden a la población afectada por el uso de los pesticidas. Ellos vienen difundiendo desde hace varios años numerosos y detallados informes que ponen de manifiesto el avance de enfermedades como el cáncer, los abortos espontáneos y las malformaciones congénitas asociadas al incremento de las pulverizaciones. Muchos de estos reportes están contenidos en el  informe del 1er Encuentro de Medicxs de Pueblos Fumigados realizado en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba en agosto de 2010 (http://www.reduas.com.ar/tag/inicio/ ), así como en las conclusiones del Segundo Encuentro realizado en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, en abril de 2011.

Se trata claramente de un conocimiento especial y fundamentado que no debe ser sustituido por los criterios de clasificación de la OMS, tal cual lo señala esa misma institución desde hace ya más de 35 años.

3) La OMS referencia su clasificación en investigaciones desactualizadas y sesgadas, concluyendo que los pesticidas son mucho menos peligrosos para la salud y el ambiente de lo que en realidad son.

En la introducción de OMS (2009) hay un párrafo que expresa: 

La Organización Mundial de la Salud ha tomado todas las precauciones razonables para verificar la información contenida en esta publicación.

Lo que no dice es que la información que utiliza está absolutamente sesgada  y desactualizada; y que esa desactualización forma parte del sesgo, ya que precisamente los estudios posteriores a los considerados, realizados por investigadores independientes, son los que principalmente muestran los daños a la salud que produce por ejemplo el glifosato.
Todo lector de OMS (2009) supone de buena fe que está referenciado en forma actualizada. Sin embargo, el trabajo cita para la clasificación del glifosato “Criterios de Salud Ambiental: 159 Glifosato” (1), publicación del Programa Internacional sobre Seguridad Química, Organización Mundial de la Salud, de 1994, a continuación OMS (1994) (2). Este informe no se basa en ensayos de la propia institución sino en estudios e investigaciones realizados por terceros.

Veamos cuándo y quiénes hicieron esos trabajos.

A) Referencia a trabajos desactualizados.

Los trabajos más actualizados citados en OMS (1994) son de 1992, lo que implica que OMS 2009 fue realizado ignorando las investigaciones sobre el glifosato de por los menos los últimos 15 a 17 años. Es decir que el informe de la OMS más actualizado que es utilizado para regular las prácticas y las legislaciones en todo el mundo en general y en la Argentina en particular, ignora todas las  investigaciones sobre el glifosato realizadas entre 1992 y 2007/9.
A esto es necesario añadir que para los investigadores con criterio independiente de las empresas el contexto es particularmente hostil, ya que deben enfrentarse a las críticas y desacreditaciones  sistemáticas de organismos oficiales y privados, que montan campañas de desprestigio en su contra. Así quedó en evidencia, entre tantos otros, en los casos tal vez más conocidos de Gilles-Eric Seralini en Francia y Andrés Carrasco en Argentina.
Estos trabajos muestran la vinculación del glifosato con múltiples daños toxicológicos, que van desde cáncer hasta malformaciones congénitas, pasando por alergias; daños pulmonares; mal funcionamiento de enzimas; la afectación del metabolismo energético de las mitocondrias, lo que pone en riesgo la sobrevivencia celular; abortos espontáneos; la disrupción hormonal, con concentraciones muchísimo más bajas que las que incluso pueden llegar a ser ingeridas con el consumo de alimentos de origen transgénico provenientes de vegetales tratados con estos productos.
La lista de esos trabajos es muy larga, y merece una investigación detallada y un informe en sí misma. Quienes quieran tener una idea de ellos, pueden consultar por ejemplo a Lapolla (2010) (3), Carrasco (2009) (4).          
Existen además varios estudios sobre ecotoxicidad del glifosato, de los que me interesa señalar especialmente los realizados por centros de investigación nacionales de la Argentina, como las universidades nacionales del Litoral y de Luján, y los desarrollados por medio de la articulación del conocimiento, el trabajo y los recursos de varios centros (ver Anexo). Estos trabajos son ignorados en la clasificación realizada por la OMS y no considerados por el SENASA, a pesar de ser conocimientos especiales y fundamentados.

B) Quiénes realizaron los trabajos citados por la OMS.

Los informes referenciados por OMS (1994) no sólo están desactualizados, ignorando la mayoría de los que demuestran la toxicidad real del glifosato, sino que además se basan principalmente en trabajos suministrados por las empresas interesadas en la producción y la comercialización del producto y sus formulados. Por ejemplo, 180 fueron realizados y/o suministrados por Monsanto.
Más de 150 de los informes citados no fueron publicados, es decir, que no fueron sometidos a referato ni crítica de pares, y de ellos una centena fueron suministrados por Monsanto.
Muchos de los otros trabajos referenciados también fueron provistos por otras empresas que producen y comercializan el producto y/o sus formulados, y no fueron publicados, como por ejemplo los 17 de Agrichem B.V., productora y comercializadora de pesticidas con sede en los Países Bajos; los 5 de Luxan B.V., también de los Países Bajos, o los 5 de Rhône Poulenc.
Estos informes no son utilizados en forma complementaria, como cabría esperar, sino como información principal en las consideraciones utilizadas para la clasificación. Basta citar un par de ejemplos. El informe no publicado identificado como Monsanto 1990a aparece citado dos veces para justificar consideraciones sobre la disipación del glifosato, y Monsanto (1988a) (6) dos veces en referencia a aspectos metodológicos y trasformaciones metabólicas.

C) Quiénes conforman los equipos de trabajo de la OMS.

Por si fueran pocos, hay otros motivos para no considerar suficiente la clasificación de la OMS para proteger la salud de la población y el ambiente de los daños que producen los agroquímicos. Por ejemplo, no son difundidos los procedimientos de conformación de los equipos de profesionales responsables de la elección de los estudios a utilizar como referencia, su análisis, evaluación y elaboración de las consideraciones y clasificación finales. Una idea de esos procedimientos se describe en el trabajo “Agroquímicos: La cadena de ocultamientos, falacias y deformaciones”, accesible en http://renace.net/?p=584

La clasificación y los daños a la población

La clasificación de la OMS no debería utilizarse como único fundamento para fijar las distancias libres de pulverización con pesticidas.
La OMS no se hace responsable de sus recomendaciones, dice que la clasificación debe ser considerada como un criterio complementario de los saberes clínicos y especiales, utiliza trabajos sesgados y notoriamente desactualizados, y además sostiene taxativamente que:

"El peligro a que se refiere la presente Recomendación es el riesgo agudo para la salud con que se puede encontrar accidentalmente cualquier persona que manipule el producto de acuerdo con las instrucciones indicadas por el fabricante o de acuerdo con las normas establecidas para el almacenamiento y el transporte señaladas por los organismos internacionales competentes."  

En ningún lugar dice que esas clasificaciones están realizadas para proteger a la población en general. En realidad, una de las dos recomendaciones finales de OMS (1994) expresa:

"Un estudio de la canasta de plaguicidas vendidos en el mercado sería útil para determinar la posible exposición de la población en general".

De esta recomendación se pueden decir al menos dos cosas:

- En 1994 la OMS reconoce que no se sabe cuál es el daño que los pesticidas producen a la población en general.

- Después de 13/15 años de haber hecho esta recomendación la OMS no hace referencia a ningún estudiosobre los peligros a los que está expuesta la población, a pesar del incremento masivo del uso de los pesticidas en general y del glifosato en particular.

Por lo expuesto, es inaceptable que las clasificaciones de los agroquímicos de la OMS, y las derivadas o vinculadas con ellas, o las que fueron realizadas con procedimientos afines, sean utilizadas como principal criterio para fijar las distancias libres de pulverizaciones con pesticidas.
Los legisladores que elaboran las normas que regulan las distancias libres de pulverización con pesticidas deben considerar principalmente los conocimientos especiales que tienen los investigadores locales con criterio independiente y los médicos de las poblaciones afectadas. Las clasificaciones como la de la OMS que estamos analizando deben ser tomadas en cuenta sólo en forma complementaria, aplicando en todos los casos el principio precautorio para proteger la salud de la población y el ambiente. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, donde está orgánicamente insertado el SENASA, tampoco respondió el pedido de informes acerca del asesoramiento a los gobiernos provinciales y locales al respecto.

Lo que peticionamos, como señalamos al inicio:

Peticionamos que se efectivice el cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos recomendado por la Resolución 147/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.

Al día de la fecha, dicha petición cuenta con la adhesión de más de 10.000 ciudadanas y ciudadanos de todo el país que manifiestan con su firma y su DNI en planillas de papel, el rechazo a los riesgos y daños a la salud que generan los agroquímicos; y peticionan que el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o en su caso a quien sea derivada la Resolución de la Defensoría citada, impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que:

1.- Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico).

2.- Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja.

3.- Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.

4.- Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.

Claudio Lowy – Ingeniero Forestal – Master en Desarrollo Humano Sostenible
ecolowy@yahoo.com.ar - 0054-11-15-6467-5187

Referencias

1)     También cita la “Hoja de Datos de Pesticidas FAO/OMS” Nº 91, correspondiente al Glifosato, de julio de 1996.[1]Como la referencia más actualizada de este último es la publicación anterior, sólo analizo la contenida en “Criterios de Salud Ambiental 159: glifosato”.
2)     Environmental Healt Criteria 159 Glyphosate; Geneva, International Programme  on Chemical Safety, 177pp. 1994.
3)     Lapolla, A. J. (2010)-Las 52 millones de toneladas de soja transgénica y la ética de los científicos y los Ingenieros Agrónomos. -  http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/55258
4)     Carrasco, A (2009) – Efecto del glifosato en el desarrollo embrionario de Xenopus laevis (Teratogénesis y glifosato)- Informe Preliminar http://www.conadu.org.ar/pdf/Andr%C3%A9s%20Carrasco.pdf
5)     Monsanto (1990a) Dissipation of glyphosate and aminomethylphosphonic acid in forestry sites. St. Louis, Missouri, Monsanto Ltd (Unpublished report No. MSL-9940).
6)     Monsanto (1988a) Metabolism of glyphosate in Sprague-Dawley rats. Part II. Identification, characterization, and quantitation of  glyphosate and its metabolites after intravenous and oral administration. St. Louis, Missouri, Monsanto Ltd (Unpublished report No. MSL-7206).
______________________________________________________

Anexo: Algunas investigaciones ecotoxocológicas referidas al glifosato en ámbitos académicos argentinos

Cassano, Alberto, Profesor Titular Consulto de la UNL. Investigador Superior Emérito del Conicet, señala  que serios estudios realizados la mayor parte de ellos en la Universidad Nacional del Litoral y sometidos a la crítica internacional sobre aguas afluentes o directas del Paraná, indican su comprobada toxicidad en varios ambientes naturales acuáticos.

Lajmanovich, R., Lorenzatti, E. Maitre, M.I., Enrique, S., Peltzer, P., 2003. Comparative acute toxicity of the comercial herbicides glyphosate to neotropical tadpoles Scinax nasicus (ANURA: HYLIDAE). Fresenius Env. Bulletin, 12, 364-367.

Pérez, G. L., Torremorell, A., Mugni, H., Rodríguez, P., Solange Vera, M., do Nascimento, M., Allende, L., Bustingorry, J., Escaray, R., Ferrara, M., Izaguirre, I., Pizarro, H., Bonetto, C., Morris, D. P., Zagarese, H., 2007.Effects of herbicide Roundup on freshwater microbial communities: a mesocosm study. Ecol. Appl., 17, 2310-2322.

Polleta, G.L., Larriera, A., Kleinsorge, E., Mudry, M.D., 2009. Genotoxicity of the herbicide formulation Roundup® (glyphosate) in broad-snouted caiman (Caiman latirostris) evidenced by the Comet assay and the Micronucleus test. Mutation Res., 672, 95-102

Fernando Momo, Dr. En Ciencias Biológicas e investigador de la Universidad Nacional de Lujan, en su escrito “Efectos dañinos del glifosato sobre la salud de los seres humanos y el ambiente”, cita los trabajos donde se demuestra los efectos tóxicos importantes del glifosato sobre las lombrices de tierra, disminuyendo su número y la fertilidad de sus huevos, pudiendo afectar la fertilidad del suelo a mediano y largo plazo. Señala que el producto, y especialmente sus formulaciones comerciales producen daños a los ecosistemas, provocando disminución de su diversidad, alteración de sus flujos de materia y energía, disminución dramática de algunas poblaciones y una pérdida irreparable de varios servicios ecosistémicos

Estudios interinstitucionales

Efectos del herbicida Roundup en comunidades microbianas de agua dulce: un estudio de mesocosmos. Pérez, G.L.,1,5 , Torremorell, A.1 , Mugni, H. 2 , Rodriguez, P.3 , Solange Vera, M. 3 , do Nascimento, M.3, Allende, L.3, Bustingorry, J.1, Escaray, R.1, Ferraro, M.1, Izaguirre, I.3, Pizarro, H.3, Bonetto, C.2, Morris, D.P.4, y Zagarese, H.1 (2007) - Effects of the herbicide roundup on freshwater microbial communities: a mesocosm study. Ecological Applications, 17(8), 2007, pp. 2310–2322 - 2007 by the Ecological Society of America

Instituto de Investigaciones Biotecnológicas, Instituto Tecnológico de Chascomús (Intech), CONICET, Camino Circunvalación Laguna Km. 6, CC 164, 7130, Chascomús, Argentina.

Instituto de Limnología Dr. Ringuelet, Avenida Calchaquí Km. 23.5, 1888, Florencio Varela, Buenos Aires, Argentina

Departamento de Ecología, Genética y Evolución, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina

Department of Earth and Environmental Sciences, Lehigh University, Bethlehem, Pennsylvania 18015 USA

Evaluación ecotoxicológica del Glifosato y Clorpirifos en un campo argentino de soja. Casabé N, Piola L, Fuchs J, Oneto, ML, Pamparato L, Basack S, Giménez R, Massaro R, Papa JC, Kesten E (2007): Ecotoxicological Assessment of the Effects of Glyphosate and Chlorpyrifos in an Argentine Soya Field. J Soils  Sediments, DOI:http://dx.doi.org/10.1065/jss2007.04.224

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

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