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domingo, 3 de abril de 2011

Las tierras de los wichís

UN INEDITO FALLO EN LA JUSTICIA FEDERAL RECONOCE

La Cámara federal salteña reconoció los derechos de tres comunidades wichís en Tartagal sobre los territorios que ocupan. Así, puso un freno a los desmontes en la zona.

Por Carlos Rodríguez
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El fallo de la Cámara benefició a las comunidades wichís de El Traslado, El Escrito y Zopota.
Cinco años después de acudir a la Justicia salteña para defender sus derechos sobre tierras que ocupan desde siempre, las comunidades wichís de El Traslado, El Escrito y Zopota lograron un reconocimiento parcial a partir de un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia. La resolución judicial –que revocó otra de primera instancia– le ordenó al Estado nacional que “inicie de inmediato la demarcación y delimitación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades” mencionadas “conforme a los usos y pautas culturales reconocidas” por la Constitución nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El recurso de amparo había sido presentado en 2006 por más de 60 familias que estaban siendo virtualmente expulsadas de sus dominios, a partir del desmonte compulsivo que sufrían sus tierras, a manos de los productores sojeros. La Cámara salteña estableció un plazo de 90 días hábiles –desde la notificación–, para que se ejecute la tarea de delimitación territorial.
En cambio, los jueces eludieron expedirse sobre la pretensión de las comunidades de obtener al mismo tiempo la titularidad definitiva de las tierras en las que viven. Los camaristas Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Roberto Loutayf Ranea y Jorge Luis Villada consideraron sobre ese punto que “siendo posible que puedan existir derechos contrapuestos a los invocados” por los wichís en cuanto “a la propiedad que invocan sobre las tierras que ocupan” resulta necesario “un marco procesal que garantice un mayor debate a fin de determinar” si existen colonos que reclaman derechos de propiedad en sectores de esos territorios.
A pesar de lo parcial del fallo, los wichís, representados en esta causa por el abogado Matías Duarte, expresaron su satisfacción por el fallo de la Cámara de Apelaciones de Salta, al que calificaron de “sin precedentes en el fuero federal” del país. La causa se había iniciado, a mediados de 2006, en el Juzgado federal de Orán a cargo de Raúl Reynoso, quien rechazó la demanda de demarcación, delimitación y titularidad en todos sus términos. Como la Cámara ordenó que se realice la demarcación y delimitación de los territorios de las tres comunidades, pero se excusó de resolver el tema de los títulos de propiedad, este punto será ahora apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su sentencia, la Cámara recordó que los artículos 75 inciso 17 de la Constitución nacional, el 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14 del Convenio 169 de la OIT “otorgan protección a las comunidades indígenas en las cuestiones atinentes a la posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. Los camaristas señalaron que está debidamente probada en la causa “la condición de las actoras como comunidades indígenas preexistentes; la ocupación tradicional y actual de las tierras en las que se hallan instaladas y la estrecha relación que tienen con ellas y los recursos naturales, vínculo que conlleva a su identidad y cultura”.
Los jueces precisaron que los derechos de las comunidades wichís quedaron demostrados a partir de los informes de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Salta y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), de las declaraciones testimoniales de Ana Laura Alvarez y Claudia Elizabeth Lungu y de las conclusiones a las que arribaron los antropólogos Buliubasich y Rodríguez, docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Salta.
En el texto de la resolución, la Cámara dejó constancia, también, de las referencias que se hicieron en la presentación judicial sobre “los desmontes efectuados en la zona de residencia” de las comunidades y de “los daños graves que estas prácticas” implican. En septiembre de 2008, cuando Página/12 recorrió las tres comunidades wichís, ubicadas a unos 100 kilómetros de la ciudad salteña de Tartagal, en apenas cuatro años habían de- saparecido 807 mil hectáreas de montes en la provincia. Los desmontes, aprobados por el gobierno de Salta, provocaron al menos la pérdida de unas diez mil hectáreas de bosques en los territorios de las tres comunidades wichís y las topadoras seguían trabajando en esas zonas, junto con el avance de las plantaciones de soja.
Con la documentación reunida, los camaristas concluyeron que “puede afirmarse que en los términos de las normas legales citadas las (comunidades) accionantes resultan ser titulares de los derechos a la determinación y regularización dominial de las extensiones que ocupan”, citando en ese mismo sentido un informe del defensor del Pueblo de la Nación. Al mismo tiempo se dejó presente que el Estado nacional “ha omitido materializar esos derechos” hasta el presente “acarreando con ello un perjuicio a las comunidades” que presentaron el recurso.
Las comunidades denunciaron que los desmontes afectaron a más de 60 familias de los cuarenta mil wichís que viven en la provincia. Lo sucedido les impide el acceso a los recursos naturales y a las fuentes de agua porque se han puesto alambradas y tranqueras en lugares donde no existían. Además, “se han desencadenado conflictos locales y los líderes de las comunidades han sido objeto de múltiples denuncias penales por parte de los titulares registrales de las tierras sobre las cuales, ahora, se les ha reconocido sus derechos constitucionales. Las denuncias han buscado hacer desistir a los líderes de su lucha en la defensa de su territorio, provocando la criminalización de los líderes comunitarios”.
Luego de resaltar que el fallo de la Cámara de Salta es “un importante reconocimiento” a sus derechos “a la tierra y territorio”, los wichís recalcaron que ahora insistirán “para que se cumpla la sentencia y para que se ordene al Estado nacional a poner las tierras a nombre” de las comunidades de El Traslado, El Escrito y Zopota.
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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

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Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
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