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miércoles, 6 de abril de 2011

EL IANIGLA SE APRESURA A ACOMODAR LAS CARGAS A FAVOR DE LA MEGAMINERÍA

La Ley de glaciares y ambiente periglacial se encuentra encerrada por un círculo que la asfixia igual que el veto presidencial del 2008, claro que con mayores sutilezas que las de aquél.

PRUEBAS MÁS QUE SUFICIENTES:

1.- Falta de presupuesto para el organismo ejecutor del inventario.
2.- No reglamentación del art. 15 de la ley (180 días para las auditorías a
     las actividades prohibidas que están en funcionamiento y plazo
     vencido para el inventario en las zonas prioritarias).
3.- Designación en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
     Sustentable de la Nación del Sr. Juan José Mussi, un improvisado en la
     materia.
4.- Aceptar que un juez sanjuanino Dr. Miguel Angel Galvez hiciera
     lugar a suspender la vigencia de la ley 26639 a instancias de las
     cámaras mineras, argumentando que los recursos naturales
     pertenecen a las provincias.
5.- Y ahora esto originado en el IANIGLA, tratando de aportar una
     justificación que partiendo del  ámbito científico – profesional,
     resulte inobjetable.
     A continuación se transcribe el texto del IANIGLA y finalmente aporto
     mi reflexión sobre el particular.

AMBIENTE PERIGLACIAL (IANIGLA-CONICET)

Se puede decir que lo primero que se interpreta, a partir de una análisis etimológico, es que el término periglacial significa alrededor: “o en cercanía de un glaciar o de procesos glaciarios” (peri = alrededor, cerca de, y glacial = adjetivo, relacionado a la presencia de o la acción de los glac...iares). Aunque sin dudas éste es un análisis válido, como pasa con otros términos científicos, realizar sólo esta interpretación es incorrecto ya que muy comúnmente los términos van evolucionado, enriqueciéndose o cambiando el significado central invocando nuevas ideas pero manteniendo raíces originales. Éste es el caso de la palabra “periglacial”, cuyo significado fue cambiando a lo largo de los años. En 1909, cuando se acuñó este término, “ambiente periglacial” estaba relacionado con el paisaje y el clima en los alrededores del manto de hielo escandinavo, que cubrió gran parte del norte de Europa durante el Pleistoceno.

Hoy en día, existen diferentes criterios, algunos más arbitrarios, otros más cuantitativos, para definir lo que llamamos “ambiente periglacial”. La elección de estos criterios depende en general de los datos disponibles y del objetivo que se persigue. Por ejemplo, no es lo mismo definir un ambiente a escala local (un par de kilómetros) que a una escala regional (decenas a cientos de kilómetros) donde ya se habla de paisaje y no de ambiente.
El Ambiente Periglacial en la Cordillera de los Andes
El ambiente periglacial a escala regional en la Cordillera de los Andes, se desarrolla en la alta montaña, asociado principalmente al efecto que tiene la topografía, de esta inmensa masa montañosa, sobre la temperatura, radiación solar y circulación de las masas de aire, a escala global. En forma general el ambiente periglacial se puede definir como un ambiente de clima frío, no glaciario, el cual se encuentra por encima del límite del bosque, si es que éste existe, y que está caracterizado por:
• Ocurrencia de suelo congelado permanente o permafrost.
• Dominio de los ciclos de congelamiento y descongelamiento que afectan a las rocas y a la parte superior del suelo, y de procesos periglaciales formadores de crioformas.

Si bien para algunos autores del Hemisferio Norte el permafrost no representa un elemento sine qua non del ambiente periglacial, sí lo es para los geocriólogos que trabajan en la Cordillera de los Andes, y por ello debe mencionarse y especificarse claramente.

Desde la unidad de Geocriología del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) se sostiene que en la Cordillera de los Andes, el ambiente periglacial tiene que contener suelos congelados permanentes de montaña, ya que, si bien existen zonas “periglaciales” donde se desarrollan procesos asociados al congelamiento y descongelamiento diario o estacional, éstos no modifican de gran manera el paisaje, como sí se observa en las áreas en donde existe o existieron suelos congelados permanentes.

Por lo tanto, el ambiente periglacial en los Andes está definido no sólo por un clima frío bajo cero, sino también por procesos y características geomorfológicas, como son la presencia de suelos congelados permanentes y la acción intensa de los ciclos de congelamiento y descongelamiento.Ver más

Dice el IANIGLA que términos como “periglacial”, ha cambiado “el significado central invocando nuevas ideas pero manteniendo las raíces originales”. Este es un juego de palabras sutiles que al lector desinformado lo llevan a confusión pues le hacen aparecer “ideas nuevas” cuando el comportamiento  de la naturaleza opera como una matriz única que trasladada en el tiempo, en el espacio  y en la escala, siempre representa y define lo mismo; el ambiente periglacial, como cualquier otro, se rige por patrones inamovibles dentro de cierto entorno y desde que la Geomorfología clasificó los distintos ambientes, no se ha cambiado el significado central, no se introdujeron nuevas ideas, ni se encorcetó el espacio a una cuestión de escala.

El IANIGLA parece que actualmente, se dedica de manera caprichosa, a interpretar aspectos de la Geomorfología como si los mismos fueran dependientes de la superficie de ocurrencia o de la ubicación geográfica (Hemisferios Norte o Sur), cuando todos los ambientes y sus derivaciones morfoclimáticas son dependientes  de ubicaciones latitudinales y altitudinales. Los aportes efectuados por la unidad de Geocriología del IANIGLA en cuanto al ambiente periglacial en la Cordillera, no se ajustan a lo preceptuado por la Geomorfología y sus insignes investigadores. No existe manual alguno donde la escala sea determinante para aplicar un término: la escala local no invalida, por sí una definición. Sería como decir que un cubo o una barra de hielo no son tales, por una cuestión de escala, si se lo compara con el hielo de un glaciar. El tamaño o la dimensión, a nada ni a nadie le hace perder la esencia.

  En su informe el IANIGLA al referirse al ambiente periglacial dice: “que se puede definir como un ambiente de clima frío, no glaciario el cual se encuentra por encima del límite del bosque. Parecería que los investigadores del IANIGLA propician ese límite y lo dan como verdadero cuando hay múltiples ejemplos en contrario tal el caso de la mina de carbón de Río Turbio en nuestra provincia de Santa Cruz (la mina se emplaza en pleno ambiente periglacial y en la zona de desarrollo del bosque de Notofagus, “falsas hayas”: ñires, coihues, roble pellín, raulí, etc), la biliografía siempre menciona a las regiones bajas y boscosas de la Siberia oriental. El límite del bosque suele marcar casi siempre el límite del ambiente periglacial, pero no es excluyente y para certificar que las excepciones son válidas, vayan los ejemplos expuestos.

Cuando se hace referencia a que la nueva nomenclatura admite utilizar paisaje en reemplazo de ambiente, creo que se comete un error histórico lingüistico de proporciones al interpretar, por la apreciación del IANIGLA, que “paisaje” es un término nuevo. “Paisaje” procede del lenguaje común y su antecedente en las lenguas románicas deviene del latín “pagus” que significa pais con el sentido de lugar, sector territorial. De este vocablo derivan: paisaje (castellano); paisatge (catalán); paisaxe (gallego); paisana (euskaro); paysage (francés); paesaggio (italiano). El significado de espacio territorial, medianamente definido, se enlaza con el momento de aparición de las lenguas vernáculas y esta acepción originaria, con ciertas precisiones es válida actualmente.
En el siglo XV aparece una segunda acepción derivada de las artes pictóricas. Pretendo con este comentario advertir la antigüedad del vocablo.
Estimo que la utilización del término por el IANIGLA es poco feliz por regresarnos en el tiempo a definiciones imprecisas que lejos de aclarar confunden a propios y extraños, a no ser que esa sea la verdadera intención.

Definir el ambiente periglacial solo por la presencia de suelo congelado permanente y por la acción de ciclos de congelamiento y descongelamiento, es limitar al máximo el dominio periglacial; nada se dice de la acción del viento, de la influencia de la nieve o del agua de lluvia cuando la isoterma de los 0º grados se eleva más allá de su límite habitual, de las variaciones de temperatura tanto estacionales como diarias, de la presencia de vegetación, de la influencia topográfica y relieve en cuanto a su posicionamiento respecto de los rayos solares.  

ADONDE SE APUNTA CON TODAS ESTAS ACCIONES?

Todas tienen una intencionalidad manifiesta: dilatar la puesta en vigencia de la ley 26639, con ello se gana tiempo en trámites de concesión y especialmente en exploración de yacimientos donde se actúa con total impunidad. Nadie que no sea de las compañías mineras o sus subcontratistas conocen como están actuando en las zonas de operaciones, pero a juzgar por las zancadillas que le ponen a la ley, desde distintos ámbitos, es de imaginar que todo es posible

Hay una cuestión que se concatena perfectamente: la exploración se realiza mediante la ejecución de perforaciones que en las zonas periglaciales siempre se adentran en el suelo congelado o permafrost con un resultado nefasto para la permanencia de éste, -recuérdese aquí lo que dice el IANIGLA respecto de lo local y lo regional-.
Las perforaciones no se remedian quedando abiertas y sujetas a que a través de ellas interaccionen la presión atmosférica y las condiciones climáticas de superficie, con el permafrost de la profundidad. La temperatura y la presión juegan un papel trascendente modificando las condiciones del confinamiento del permafrost al momento de su consolidación seguramente, a comienzos del Cuaternario.

La Física nos enseña que cuando se ponen en contacto dos medios o sustancias de distinta temperatura, estas interactúan conformando lo que se denomina “punto eutéctico” (el más caliente se enfría, y el más frío se calienta) encontrándose  el equilibrio a partir de la semisuma de los grados de ambos medios.
Considerando las temperaturas de consolidación del permafrost y las del ambiente periglacial de superficie, la variación de la temperatura en el permafrost vendría dada por un aumento de aproximadamente  4,5º para el invierno y de 8,5º para el verano.
Una exploración como la de Pachón habría estimado una cantidad cercana a las 2000 perforaciones de 200 mts. cada una, frente a tamaña intervención se puede asegurar que la desaparición del permafrost es una cuestión de tiempo y en previsión de ello el IANIGLA ya tiene preparado el argumento científico (local y regional) con el cual avanzar sobre el ambiente periglacial gambeteando lo especificado por la ley.

CONCLUSIÓN

La situación reviste características gravísimas, si las entidades del poder ciudadano no actúan de inmediato, nos quedamos sin Cordillera y sin agua.

Carlos A. Seara
Geólogo
 

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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