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martes, 8 de noviembre de 2011

Es competencia Federal todo lo que sea de La Alumbrera


porque se presupone que al contaminar la napa freática afecta a mas de una provincia



Dr. Carlos Rodolfo Moreno - Juez de control de garantías de la
Tercera circunscripción judicial de Belén s/ plantea inhibitoria
en causa n° 4.045/04.
Comp. 766, L. XLVII
Procuración General de la Nación
06/10/2011
PROCESAL PENAL
Contienda positiva de competencia. Presunta infracción a la Ley de Residuos Peligrosos.
Posible afectación al medio ambiente en más de una jurisdicción: conveniencia de que
entienda la justicia federal.
Para que la contaminación del ambiente o de las personas por la acción de determinados
desechos tóxicos encuadre en las previsiones de la ley de Residuos Peligrosos, es preciso
que ella sea susceptible de atravesar los límites de la provincia en la que tal situación se
originó. Además de esto, y en la medida en que se puedan afectar varias jurisdicciones, es
conveniente que la justicia federal asuma o continúe con la investigación.


Dr. Carlos R. Moreno-Juez de Garantías de Belén s/plantea inhibitoria
S.C. Comp. 766, L.XLVII.-
Suprema C o r t e
El presente conflicto promovido por el titular del
Juzgado de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción
Judicial de la ciudad de Belén, provincia de Catamarca, se refiere a
la causa instruida por la presunta infracción a la ley 24.051.
De la lectura de los antecedentes agregados al
legajo surge que el expediente se inició por el requerimiento de
instrucción del fiscal federal de aquella provincia, a raíz de
distintas publicaciones periodísticas que advertían acerca de la
contaminación que estaría provocando la actividad de minería a
cielo abierto llevada adelante por "Minera Alumbrera Limited",
producto de filtraciones de los desechos tóxicos del dique de cola
en la cuenca del Río Vis Vis y en las napas freáticas y, asimismo,
por los derrames ocurridos en el "mineraloducto" cuyo destino
final se encuentra en la provincia de Tucumán.
Luego de varios años de trámite, y a raíz del
incidente de inhibitoria promovido por el apoderado de la firma
denunciada ante el magistrado local, éste se pronunció en favor de
su competencia para conocer en la causa (fs. 13/18) y pidió al
titular del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, que se inhibiera para continuar
entendiendo en los autos: "Directorio de Mina Bajo la Alumbrera
p.s.a. infracción a los artículos 55 y 56 de la ley N° 24.051".
En apoyo de ese temperamento, el juez local
sostuvo que tanto el yacimiento como las instalaciones del
emprendimiento minero se encuentran dentro de los límites del
departamento de Belén, de manera que no existe contaminación
interj urisdiccional.
La justicia federal, por su parte, defendió su
competencia para investigar los hechos con base en que de los
elementos probatorios surge que el delito que se investiga tendría
como consecuencIa un daño ambiental interjurisdiccional (fs.
46/49).
Vuelto el legaj o al tribunal provincial, éste
insistió en su tesitura, tuvo por trabada la contienda y elevó el
incidente a la Corte (fs. 55).
Asiste razón a ambos magistrados en cuanto a que
en estos delitos ambientales, uno de los elementos esenciales para
decidir la competencia material, es la afectación de dos o más
jurisdicciones.
Así lo ha dicho V.E., en reiterados precedentes,
donde postuló que para que la contaminación del ambiente o de las
personas por la acción de determinados desechos tóxicos encuadre
en las previsiones de la ley de Residuos Peligrosos, es preciso que
ella sea susceptible de atravesar los límites de la provincia en la
que tal situación se originó (Competencia N° 1404, L. XLIII, in re
"Estevez, Carlos si denuncia infr. ley 24.051", resuelta el 29 de
abril de 2008; Fallos: 318:1369 y Resolución PON N° 31/10).
Ahora bien, reafirmado este principio, cabe ahora
aplicarlo al caso concreto, para lo cual se deberán superar dos
óbices: la postura opuesta de los jueces en esta cuestión de hecho;
y las diversas conclusiones periciales, a las que no podemos
acceder directamente -no se agregaron al legajo- sino, a través de
lo que se transcribió en las resoluciones en estudio.
De todas maneras, y a pesar, como se dijo, de que
no se agregaron al incidente todas la pruebas técnicas recibidas,
considero que esta contienda puede resolverse teniendo en cuenta
que el Tribunal sostiene que en la medida en que se pudieran haber
afectado otras jurisdicciones, es conveniente que la justicia federal
asuma o continúe con la investigación, sin perjuicio de lo que surj a
de las ulteriores medidas probatorias (Fallos: 328:4034 y 1993).
Daño potencial que no puede descartarse teniendo
en cuenta lo que surge del dictamen del fiscal federal y de las
presentaciones de la querella, donde se explica que los derrames
del "mineraloducto" y las filtraciones del dique de cola se habrían
producido en aguas superficiales y subterráneas cuyos efluentes
trasponen la provincia de Catamarca.
Hipótesis que el magistrado provincial no refutó
con claridad, sino que se limitó a sostener que los yacimientos e
instalaciones se encuentran dentro de su jurisdicción territorial -lo
que no se discute en autos-; y que no se acreditó, de manera
suficiente, que existiera algún impacto fuera de ella, aunque esto
último sin apoyarse en elemento alguno, más que la mera
referencia a un informe que habría negado la contaminación (ver
fs. 13 vta., 2do. párrafo), que fue producido en los inicios de la
investigación, pero que habría sido controvertido por peritajes
posteriores, según la mención de la querella,
Por ende, corresponde atribuir la competencia al
Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Fernando del
Valle de Catamarca,
Buenos Aires,
ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE


firmado por
ADRIANA MARCHISIO
PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
21/9/11

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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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