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domingo, 4 de septiembre de 2011

¿Qué es la lixiviación por flotación?


Especial para LA VOZ, por el Geólogo Dr. Carlos Seara
La extracción de minerales a cielo abierto frente a las reflexiones de Eduardo Galeano
El 14 de Octubre, en horas de la tarde, fue entrevistado por el periodismo cordobés el escritor uruguayo Eduardo Galeano, con motivo de haber sido galardonado con el título de Dr. Honoris Causae de la Universidad Nacional de Córdoba.
En la oportunidad se le preguntó sobre su libro “Patas Arriba” y la permanente actualidad de esos escritos. En medio de la conversación hubo un momento durante el cual parodió al Conde Drácula de quien dijo: “…lo encontré los otros días, tenía una gran amargura, se lo veía taciturno y con su autoestima por el piso; le pregunté a qué se debía su estado de ánimo, respondiéndome que los chupasangres del hemisferio norte lo habían superado ampliamente y que las heridas que producían eran mucho más profundas que las que él propinaba a sus víctimas“.
Traje a la palestra la anécdota de Galeano por la vigencia de la misma con especial referencia al rubro de la minería a cielo abierto donde el apoderamiento de los recursos, a cualquier precio y por cualquier método, es verdaderamente una “sangría a mansalva“.
Procedimiento mixto: lixiviación – flotación.
Teniendo en cuenta las “sangrías”, los “chupasangres” y sus sistemas de explotación, haremos un análisis del que hoy nos ocupa.
Por lo que tengo entendido, la experiencia profesional, los antecedentes y las consultas bibliográficas, respecto del método de marras, puedo concluir lo siguiente:
Parecería que se intenta persuadir a la población que cuando se habla de “lixiviación por flotación” (LPF), se está frente a un proceso de obtención de minerales novedoso, menos perjudicial, de menor impacto ambiental y podría, medianamente, ser aceptado por los pobladores desin-formados de la región.
En realidad es un método más de la minería extractiva a gran escala, se lo conoce como:
Procedimiento L.P.F. y fue utilizado en 1929 por Harper y Kayes, de la Miami Copper Co. Tiene por objeto permitir la flotación del cobre oxidado.
Existen, además, antecedentes que remontan el origen del tratamiento de los minerales, por este método, a Río Tinto en 1876.
En Saquet J.J. y A.L., 1962, se menciona: “…la lixiviación se opera sobre las especies minerales oxidadas por ataque ácido; el cobre se flota a continuación.”
En Blazy Pierre y Houot R. “La Hidrometalurgia, procedimiento en plena evolución en las explotaciones mineras del Sud-Oeste de U.S.A.”, Nancy 1964 se lee: “En la planta de Inspiración (Arizona), después del tratamiento ácido (ácido sulfúrico), el mineral sufre la remolienda y la flotación….”
Decía R. Houot (1967), “…estos procedimientos interesan en la hora presente al 15% de la producción de cobre. El porvenir del método es considerable si se tiene en cuenta la tendencia a la puesta en explotación de yacimientos de impregnación de gran extensión con baja ley y que presentan una paragénesis oxidada muy importante…”
Han transcurrido más de 40 años desde la mención premonitoria de Houot, nosotros diríamos que a pasado mucha agua bajo el puente; los acontecimientos, de los últimos tiempos, no han sido felices para este proceso en el mundo desarrollado, donde está prohibido por el empleo de sustancias químicas tóxicas (ácido sulfúrico, hexametafosfato sódico y productos químicos incorporados en las celdas de flotación: cresol y otros; además de reactivos modificadores como: soda cáustica, sulfato de cobre, etc.), que terminan por escapar de los llamados “circuitos cerrados de circulación” para contaminar los suelos y las corrientes superficiales y subterráneas de agua.
A pesar de reconocerse pernicioso, las multinacionales lo ponen en práctica en los países pobres y carenciados.
A veces, con la incorporación de una terminología poco inteligible, enmarañada y rebuscada, se procura que la gente acepte aquello que con palabras más sencillas, desecharía por completo. Se trata de maquillar una metodología que igualmente es contaminante y peligrosa.
El empleo del sistema LPF en la mina “San Jorge” es el único que la empresa puede utilizar, no porque sea menos agresivo para el medio ambiente, sino porque las características del yacimiento (oxidados y de baja ley), las estructuras geoló-gicas del emplazamiento (inter-estrati-ficados) y el reducido precio de los productos químicos utilizados, permiten la explotación con enormes beneficios económicos.
Finalmente, ha de recordarse que las rocas que integran la Cordillera de los Andes, tienen componentes naturales derivados del arsénico, cromo y otros metales pesados que depositados, a la intemperie, en escombreras y diques de colas reaccionan con el oxígeno del aire, el agua de lluvias y nevadas y posteriormente son trasladados por la escorrentía superficial hacia los cauces naturales o se infiltran para incorporarse a las capas de agua subterránea, inutilizándolas para consumo humano, riego o bebida de animales.
Dr. Carlos A. Seara – Geólogo y Docente de la U. N. Córdoba.

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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