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jueves, 7 de octubre de 2010

¿Por qué bienes comunes?

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 Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
 6 de octubre de 2010


¿Por qué bienes comunes?

Por Javier Rodríguez Pardo*
Foto de Parque Nacional Los Glaciares
Parque Nacional Los Glaciares
Referirse al suelo, al glaciar, al agua como recursos naturales es la primera forma de apropiación desde el lenguaje.
La libertad es patrimonio de todos y “todos nacemos libres en dignidad y derechos”. La libertad es un bien común, como lo es el oxígeno que respiramos, el color de una flor, el sonido de una cascada, el silencio o el murmullo de un bosque, el viento, el cosmos, el pensamiento, la velocidad de la luz o la capa de ozono. En este sentido, el suelo, el subsuelo mineral, el glaciar, el agua, no son recursos naturales sino bienes comunes. Dicho de otro modo, las riquezas que habitan en la tierra no son recursos naturales, son bienes comunes. Referirse a ellos como recursos naturales es la primera forma de apropiación desde el lenguaje. Nadie tiene el derecho a recurrir a un recurso natural, apropiándoselo, enajenándolo. El derecho a recurrir a un recurso natural termina en el mismo instante en que ese recurso es también de otro, de otros. De manera que las riquezas que admiramos de la tierra y que denunciamos como propias en una acción extractiva, no son recursos naturales sino bienes comunes, que pertenecen a los comunes. Bienes y comunes componen un único ecosistema que se verá alterado al recurrir a él de manera posesiva, esgrimiendo una propiedad falsa, arrebatando del sitio a partes o a un todo que desequilibrarán el medio, el que seguramente se verá dañado o irreparablemente modificado, mutado. No aceptamos recurrir al recurso.

¿Quién admite que al recurrir al recurso no se vulneran dominios ajenos? ¿Y de quién o quiénes es entonces el recurso? ¿No será de los comunes? Si creemos que los recursos naturales son elementos que constituyen la riqueza o la potencia de una nación, qué mejor que la definición de esta última, tal como proviene del latín “natio“sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de historia, de lengua y de cultura, inclina a la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común”. Sus recursos pertenecen a ese destino común, a ellos y a las generaciones futuras. El concepto de propiedad privada del recurso natural nació con imposición feudal e imperial y continúa disfrazado de las mismas leyes coloniales. El subsuelo de las colonias de ultramar pertenecía al monarca y sólo la superficie se le cedía al aventurero conquistador o adelantado. Eran del monarca el oro, la plata, el cobre y todos los minerales que esconde el suelo conquistado, derechos que ejercían tanto la corona británica como la española y con iguales disposiciones. ¿Qué cambió? Nada cambió. Ese mismo objeto del deseo, el subsuelo, se convierte en propiedad privada de quien manifiesta o denuncia la existencia de “pertenencias” extractivas y sólo requiere la ratificación de la autoridad política a modo de registro, control o tributo. En nombre del Estado cedemos la potestad de los bienes comunes y aquél que se arroga tal facultad no fue elegido por el pueblo para esa función. No elegimos a nuestros gobernantes para que extranjericen territorios, vendan provincias, derriben montañas, destruyan glaciares, desvíen ríos, enajenen bosques nativos ancestrales y entreguen las altas cuencas hídricas, ecosistemas que nutren a las poblaciones, que les dan vida, razón de existencia y de futuro.

Los bienes comunes no se hallan en venta, no son negociables, precisamente porque son comunesTampoco son públicos ni naturales por más que descansen en la naturaleza milenaria y estén al alcance depredador del público. El concepto de público (“total es público”), está virtualmente asociado a que “no es de nadie”, no al concepto de pertenencia de todo un pueblo (su verdadera pero malversada acepción), lo que habilita su uso irresponsable, descuidado, cuando no directamente depredatorio. Entonces preferimos hablar de bienes comunes, no de bienes públicos ni de bienes naturales. Se hallan en la naturaleza y por tanto se los quiere hacer aparecer como opuestos a los objetos artificiales creados por el hombre.

Reemplazar la expresión recursos naturales por la de bienes naturales contempla el error de considerarlos propiedad, están ahí, disponibles: naturales por artificiales. Los bienes comunes, en definitiva, trascienden a los bienes particulares. Los reconocemos integrados a ecosistemas y, a su vez, a bioregiones dentro de la gran esfera que nos involucra a todos. Es en este sentido que no debo adueñarme del oxígeno del aire, por ejemplo, cuando estoy obligado a compartirlo. Incluso para los legistas, esta propiedad –mejor aún, lo que es propio– termina cuando irrumpo en la del prójimo, válido para el caso que nos preocupa. Ante el avance de las invasiones mineras y de políticas que intentan legitimar la rapiña extractiva, corregimos que las riquezas que habitan en la tierra no son recursos naturales sino bienes comunes.

* DEL LIBRO VIENEN POR EL ORO VIENEN POR TODO, de Javier Rodriguez Pardo. Periodista, miembro de la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) y la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC).



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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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