El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) anuló un dictamen que obligaba a la Argentina a pagar 106 millones de dólares a dos empresas extranjeras.
Esta decisión del Comité de Anulación convalidó la apelación de la Procuración del Tesoro de la Nación contra un fallo anterior en favor de las compañías Enron Creditors Recovery y Ponderosa Assets.
Esta es la segunda determinación de este tipo que la Argentina recibe en poco menos de un mes por parte del CIADI. La anterior surgió luego de una demanda que presentó la empresaSempra Energy y por la que el Estado nacional había sido condenado a pagar 128 millones de dólares.
En este caso, las compañías estadounidenses Enron Creditors Recovery y Ponderosa Assets son accionistas de la empresa Transportadora Gas del Sur (TGS), la cual había llevado a la Argentina ante el tribunal internacional después de que el Gobierno rechazara un ajuste de las tarifas en dólares.
La demanda también cuestionaba la pesificación de las tarifas, tal como contemplaba la Ley de Emergencia Económica.
El tribunal arbitral había dictaminado en mayo de 2007 contra el Estado argentino, al que condenó a pagar 106,2 millones de dólares en concepto de indemnización por violar su obligación de brindar un acuerdo justo y equitativo a las empresas inversoras.
La Procuración del Tesoro de la Nación pidió, una vez conocida la solución, que el laudo sea revertido ante el Comité de Anulación del Ciadi.
El Comité consideró que el tribunal que en su momento condenó a la Argentina se había extralimitado en sus facultades, lo que constituye una causa de anulación, explicando que el organismo no aplicó las normas del derecho internacional para definir la cuestión, a lo que debe sumarse que el tribunal no dio a conocer los motivos de su decisión, una situación que también constituye causal de anulación.
El CIADI también emitió un fallo en una demanda presentada por las empresas Suez Sociedad General de Aguas de Barcelona e Interagua Servicios Integrales del Agua, principales accionistas de Aguas Argentinas y Aguas Provinciales de Santa Fe, considerando que el Estado argentino no prestó un trato justo y equitativo a las inversiones. Pero rechazó el reclamo de las compañías internacionales de que fueron víctimas de una expropiación directa o indirecta al pasar a manos estatales, sin definirse todavía el monto correspondiente a la condena por daños y perjuicios.
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