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martes, 16 de marzo de 2010

NORMAS INFAMES Agroquímicos

RENACE

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA

13 marzo 2010


Los agroquímicos que más se usan en la Argentina están produciendo daños severos a la salud humana y al ambiente; esos daños, además, se extienden en el espacio y en el tiempo generando inmensos riesgos e inseguridades.

Los cuidados que deben tener las personas que los manipulan y aplican dependen de cómo se categorizan los agroquímicos de acuerdo a su toxicidad, de las normas que resultan de esa categorización, de la ejecución de esas normas y de cómo se sancionan las infracciones.

Los empresarios privados en el sistema capitalista tienen como objetivo principal la ganancia, es decir, la reproducción del capital que invierten. La mayoría de las veces es el único objetivo que persiguen. Cuando estos empresarios se dedican a una actividad productiva, es porque la rentabilidad que esperan obtener es mayor que la esperable con la especulación financiera, y buscan la mayor ganancia posible medida en dinero. La sustentabilidad social y la sustentabilidad ambiental no es algo que forme parte de su interés original. Sólo les interesa cuando están obligados a ello.

Para que la sociedad y el ambiente subsistan en el mediano y largo plazo, el que debe regular las apetencias egoístas de los empresarios es el Estado en sus tres ámbitos: Nacional, Provincial y Municipal. Cuando las regulaciones y controles estatales fallan por ignorancia, ineficiencia, amenaza o corrupción, los empresarios tienen liberado el camino para luchar por la máxima rentabilidad posible del dinero que invirtieron, ignorando los daños sociales y ambientales. En estos casos, son los habitantes a través de organizaciones no gubernamentales los que se ven obligados a defenderse contra el daño social y ambiental. A veces el Estado, finalmente, acepta hacerse cargo de esas defensas, poniendo límites a la actividad destructiva de esos empresarios. Otras veces no lo hace, o lo hace con mucha parcialidad y demora. En Argentina, el de los agroquímicos es uno de esos casos.

La categorización de los agroquímicos en Argentina

La norma nacional que categoriza los agroquímicos por su toxicidad en Argentina no es una ley, ni tampoco el reglamento de una ley. Es parte del texto de un manual que está incluido como anexo de la Resolución 350 del año 1999, y modificaciones posteriores, aprobada por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a cargo en ese momento del Ing. Felipe Solá. Esa resolución aprobó el nuevo texto del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina".

Se trata por lo tanto del Anexo de una Norma de cuarto nivel: Constitución, Ley, Reglamento, Resolución.

La metodología de categorización y las categorizaciones que indica ese manual son las que después utilizan los gobiernos provinciales para legislar sobre la aplicación de los agroquímicos en sus propios ámbitos. Y son esas normativas y esos controles (o no-controles) los que hacen que los vecinos deban padecer las fumigaciones que los enferman y que dañan a su ambiente.

Para poder clasificar a un agroquímico, el manual considera dos tipos de toxicidad: la clasificación toxicológica y la clasificación ecotoxicológica

Son varios los temas que interesan para comprender por que se aplican agroquímicos que perjudican a la salud de la población y al ambiente; entre ellos

· Como se categorizan los agroquímicos por su toxicidad, y cuales son las consecuencias de esa categorización.

· Como subtema del anterior interesa el principio de equivalencia referido a los agroquímicos, que permite la categorización de un agroquímico nuevo por similitud con otro ya categorizado, evitando que las empresas deban hacer los ensayos específicos de toxicidad para el nuevo producto, evitando los correspondientes gastos; para no alargar este escrito, lo veremos en otra oportunidad.

· Las normas de aplicación vinculadas a esas categorizaciones.

· Cuales son los agroquímicos cuyo uso está prohibido, y que sin embargo son utilizados por inescrupulosidad de los empresarios productores y por falta de control.

· El control y juzgamiento de las infracciones

Veremos ahora el primer punto, la categorización de los agroquímicos, referido sólo a los daños a la salud, que es de los que más preocupa.

Para medir la toxicidad de un producto, el Manual de Procedimientos indicado arriba, en su Capítulo 2, denominado Consideraciones Generales, señala:

Se adoptará como clasificación toxicológica la de la Organización Mundial de la Salud que conforma el Anexo correspondiente en el presente Manual, utilizando para tal fin la toxicidad aguda del producto formulado.

Veamos como es esa metodología

La metodología de clasificación - La DL50 (dosis letal media aguda)

La metodología que utiliza el Manual para la clasificación toxicológica es, exclusivamente, la denominada DL50. Consiste en determinar cuál es la dosis letal media aguda. ¿Qué quiere decir eso? Que se quiere determinar cuál es la cantidad (dosis) de agroquímico que mata (letal) al 50% de una población de ratas (media), cuando es expuesta por un tiempo relativamente corto (aguda) al producto investigado.

Así, cuanto menos producto es necesario para matar a la mitad de las ratas, se considera que el agroquímico (producto fitosanitario) es más peligroso.

La penetración del producto en la rata se debe analizar por vía oral (sólido o líquido), dérmica (sólido o líquido) o por inhalación (fumigantes o gaseosos), que son las tres vías en que un agroquímico puede penetrar en el cuerpo de un mamífero.

Los agroquímicos, siguiendo la clasificación por la DL50 de la OMS, son categorizados e indicados como:

Ia - Sumamente peligroso, muy tóxico. Banda roja

Ib - Sumamente peligroso, tóxico. Banda roja

II - Moderadamente peligroso, Nocivo. Banda amarilla

III - Poco peligroso, cuidado. Banda azul

IV - Normalmente no ofrece peligro, cuidado. Banda verde

Las cantidades correspondientes a cada categorización están disponibles en el mismo manual, y en diferentes sitios de Internet.

Lo que no considera esta metodología son

· la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños y/o mata en un plazo largo.

· la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte por exposición repetida.

La metodología de clasificación basada en la DL50 no tiene en cuenta, por ejemplo, si el agroquímico analizado mata un par de años después de una aplicación, porque no es toxicidad aguda; o si mata después de exposiciones repetidas a lo largo de varios años; o si produce o induce malformaciones congénitas, abortos espontáneos, cáncer, afecciones cardíacas, afecciones neurológicas, alergias, daños oculares, y tantos otros daños a la salud que señalan los estudios realizados por investigadores que no dependen de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos productos.

Todo agroquímico que cause estos daños, pero que no mate a la mitad de la muestra de ratas en forma aguda con altas dosis, es categorizado por el SENASA como producto clase IV, considerado como que normalmente no ofrece peligro.

Además, los agroquímicos no se aplican en forma pura, sino combinados con otros productos; estas combinaciones son denominadas formulados del agroquímico principal. Por ejemplo, el Round Up es el nombre comercial de varios formulados del glifosato, donde este producto es el principio activo principal, pero que contiene además diversas concentraciones de otros aditivos que aumentan la toxicidad del glifosato. Por ejemplo, distintas formulaciones de Roud Up contienen diversas concentraciones de POEA, de alta toxicidad en los formulados. Sin embargo, la metodología DL50 realiza la investigación de la toxicidad aguda a partir del principio activo principal en forma pura; es decir, para el glifosato puro, sin analizar que es lo que pasa con el formulado que se aplica en la realidad.

Las consecuencias en las normas provinciales.

La regulación y control de la aplicación de los agroquímicos es incumbencia de las provincias. Y estas regulaciones tienen en cuenta las categorizaciones efectuadas por el SENASA, que es el órgano a nivel nacional que tiene la incumbencia de hacerlo

Por ejemplo, en la Provincia de Santa Fé, la Ley 11.273 sobre Productos Fitosanitarios dice:

Art. 33º) Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C ó D dentro del radio de 500metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros.

Art. 34º) Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.

Aunque la norma está desactualizada en cuanto a la nomenclatura de la clasificación, y se está trabajando en su adecuación, es claro que cuanto menos tóxico es la clasificación del producto, las precauciones y prevenciones son menos exigentes.

La infamia

Por todo eso, la Resolución 350/99 es una norma infame. Porque es mentirosa y traicionera, ya que, entre otras cosas:

· categoriza los agroquímicos por sus efectos individuales, en vez de categorizarlos como realmente se aplican en sus formulados que son más tóxicos; haciéndolos parecer como menos peligrosas.

· porque de todos los tipos de daño a la salud que los agroquímicos pueden hacer, sólo considera uno de ellos, el que genera la categorización más benigna y es más sencillo de realizar, ignorando todos los otros.

· Porque utiliza el concepto “normalmente no ofrece peligro”, que claramente induce a la confusión, ya que para la mayoría de la población “normalmente” se refiere a lo habitual, a lo que ocurre generalmente, y no a lo que ocurre si se cumplen las normas.

Todo ello con el sólo objetivo de que los empresarios privados y los dueños de la tierra incrementen sus ganancias privadas, sin importar los daños sociales y ambientales.

Esto lo saben los que elaboraron la Resolución 350/99, los que la aplican, los que no la modificaron ni la modifican estando en poder para hacerlo, los que la utilizan como referencia para sustentar las regulaciones provinciales, sabiendo los riesgos y los daños que causa su aplicación.

Todos ellos hicieron vista ciega al artículo 41 de la Constitución Nacional:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.

Tampoco consideran la Ley General del Ambiente, que define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes términos:

“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Los agroquímicos generan peligro de daño grave e irreversible, aunque la información científica que proveen muchos informes científicos sea ocultada, tergiversada o simplemente no considerada.

Que hacer

Los agroquímicos que no tengan demostrado el grado de su toxicidad tanto en las dosis letales agudas, como en las subletales y las crónicas, deben ser, por lo menos, categorizados como Ia: sumamente peligrosos, muy tóxicos; e identificados con banda roja.

En realidad, los agroquímicos que no tengan precisamente evaluadas todas las toxicidades, deberían estar prohibidos, ya que no sabemos el daño que nos pueden hacer, tanto a las personas como al ambiente y a otros cultivos sobre los cuales también caen las pulverizaciones.

Categorizarlos como Ia-sumamente peligrosos, muy tóxicos, con banda roja haría que, automáticamente, se tomaran mucho más prevenciones y precauciones en su aplicación, y alejaría las fumigaciones de las escuelas, de los pueblos, barrios y asentamientos, resguardando a los niños y a la población en general de sus efectos tóxicos y de los riesgos, enfermedades y padecimientos que provocan.

Además, los formulados de los agroquímicos, es decir, las mezclas que realmente se pulverizan sobre los cultivos, sobre los sistemas ecológicos y sobre la sociedad, deben ser categorizados con la toxicidad del producto más tóxico, y no con la toxicidad de producto principal; más aún, deber considerarse la toxicidad sinérgica de todos los productos contenidos en el formulado, ya que se pulverizan mezclados precisamente porque así son más tóxicos que por separado.

Es muy importante destacar que este cambio en la metodología de categorización se puede realizar mediante una resolución ministerial, un decreto presidencial, o una ley nacional. Cualquiera de las tres instancias es legal y legítima.

Inversión de la carga de la prueba

No somos los habitantes de la nación los que debemos demostrar que los agroquímicos y los procesos productivos nos causan daño. Son las empresas que los producen, comercializan, utilizan o inducen su utilización las que deben demostrar que no nos causan daño, y el Estado debe asegurarnos que esas demostraciones son válidas. Como lo dice claramente el principio de precaución de la Ley General del Ambiente, sustentado en normas internacionales, y que fuera aplicado con gran sabiduría en la Resolución Nº 331 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fé, confirmando la prohibición de fumigar a menos de 800 mts. de las viviendas en el Barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge.

La modificación de la norma que fija la metodología de categorización de los agroquímicos es absolutamente necesaria para que la protección de los vecinos de los riesgos y daños que generan los agroquímicos sea para todos, y no requiera de la realización de juicios en cada barrio, en cada pueblo, en cada ciudad en defensa de su salud, la de sus hijos y la del ambiente donde viven.

Ing. Claudio Lowy

ecolowy@yahoo.com.ar – (011) 15 6467 5187

www.renace.net

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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
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