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sábado, 6 de marzo de 2010

Marta Maffei: documento sobre ley de Glaciares

NUESTRO DERECHO AL AGUA DE LOS GLACIARES

Tengo la firme convicción de que el agua de Argentina es para los argentinos. Es un bien social, es nuestro patrimonio natural y debe servir para abastecer y mejorar la vida de nuestro pueblo. Todos tenemos derecho a su uso y aprovechamiento sin obturar o inhibir el derecho de los demás. Es un bien absolutamente vital, indispensable, esencial. Sin agua sólo podemos sobrevivir algunos días. Por eso, varios países avanzan en considerar el derecho al agua como un derecho humano.

Ocurre que, particularmente durante los últimos 60 ó 70 años, los sistemas de producción industrial y agropecuaria a base de potentes químicos, han generando procesos contaminantes de diversa gravedad sobre el agua común. Así ríos, arroyos, lagos, lagunas, mares, acuíferos y napas están severamente comprometidos. Varias provincias se han visto obligadas a emprender grandes obras hidráulicas de saneamiento para abastecer a la población de agua segura.

En estas condiciones solo nos han quedado los glaciares como reservorios estratégicos de agua pura y proveedores de recarga para las cuencas hidrográficas. En nuestro país, el 69% de toda el agua pura se encuentra precisamente en nuestros glaciares. Más de un millón y medio de personas viven directamente de ese recurso y otros 15 millones, indirectamente.

Sin embargo el Cambio Climático y el Calentamiento Global, y las actividades del hombre, han comenzado poner en riesgo también a este recurso. El 87% de los glaciares del mundo está en retroceso. En nuestro país se verifica lo mismo en los glaciares que han sido evaluados, pero se trata de una pequeña parte pues no tenemos registros, ni inventarios, ni seguimiento científico integral de la evolución y características de este recurso vital.

Frente a esta realidad, comenzamos a contactarnos con científicos e investigadores nacionales para trabajar sobre un proyecto de ley que protegiera a los glaciares y al ambiente que los rodea permitiendo su conservación. El ecosistema es integrado, tiene un funcionamiento sistémico y sabemos que las alteraciones sobre cualquiera de sus componentes, afectan al sistema en su conjunto.

Así nació la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar. Diputados y senadores advirtieron claramente la importancia y esencialidad del recurso y la Ley fue votada por unanimidad en ambas Cámaras. Se publicó en octubre de 2008 bajo el Nº 26.418.

1.- Crea un registro nacional de Glaciares y ordena su seguimiento y actualización periódicos;

2.- Prohibe realizar actividades que los puedan dañar o contaminar;

3.- Crea sanciones para los infractores y

4.-Obliga a controlar las actividades que se realizan a efectos de verificar su grado de inocuidad, si no fuera así, y estuvieran poniendo en riesgo el agua de todos los argentinos, se ordena la reparación del daño y el cierre o traslado de la actividad.

Grande ha sido la sorpresa y el pesar de todos cuando pocos días después, el 10 de noviembre de 2008, la Presidenta Kirchner vetó totalmente la ley mediante el Decreto 1837. Los argumentos usados para el veto son tan débiles y falaces que la comunidad toda ha comenzado a sospechar, con razón, que el veto busca amparar intereses oscuros. Desde entonces foros, jornadas, notas, audiencias, debates y demandas judiciales, han cuestionado severamente el veto y han profundizado el conocimiento y difusión de los intereses que protege el veto.

¿Cuáles son? ¿Qué intereses pueden ser superiores al derecho al agua, a la preservación de este recurso esencial para la vida y la salud de los argentinos?

La historia es un poco intrincada, pero el hilo conductor es claro. Arranca en la época menemista con las leyes de promoción para la gran minería. Desde entonces, varias empresas multinacionales han solicitado y conseguido, permisos de explotación por el sistema a tajo o a cielo abierto.

Este es un negocio fabuloso que depreda nuestros recursos dejando secuelas de contaminación graves y perdurables que tiene sin embargo la protección de una legislación inaudita, desaprensiva y permisiva. Aunque cueste creerlo, esa normativa ha sido reforzada por una maraña de acuerdos bilaterales y protocolos adicionales firmados entre Argentina y Chile que condujeron directamente al veto a la Ley de Glaciares.

Esos acuerdos manifiestan el avance de liberalidades de todo tipo y ventajas a favor de las mineras aún por encima de lo establecido en las leyes mineras y ambientales de nuestro país.

Concretamente estos son los pasos principales:

- En 1997 se firma un Protocolo Adicional al Protocolo de Complementación Económica, para favorecer la explotación de LAMA, inmenso yacimiento de oro y plata comprado por la Barrick Gold, empresa anglo-canadiense en el territorio chileno de Atacama, (una región casi desértica) y la posibilidad de ampliarla a Pascua, en territorio argentino creando un espacio binacional liberado sin fronteras ni aduanas entre Chile y Argentina. Con grandes visos de ilegalidad.

- Como ese Protocolo resultó insuficiente se firma también en 1997 el Tratado de Integración y Complementación Minera, que fue aprobado en el 2000 por el Congreso, Ley 25.243. Con otro Protocolo Adicional de 1999 que protege las áreas de operación a favor de la minera.

- Mientras esto seguía su curso en el Congreso se firma otro Protocolo Adicional al primero para facilitar la liberación del territorio argentino y establecer la tributación por el origen del mineral sin importar donde se procesa, donde se lixivia y donde se industrializa. (obsérvese que mediante un protocolo se establecen ventajas tributarias lo que es directamente inconstitucional pues solo puede hacerlo en Congreso)

- En el 2004, con la rúbrica del Canciller Bielsa, se firma un nuevo Protocolo Adicional para eximir a la empresa del pago de toda retención y la explotación de Pascua Lama se convirtió en una republiqueta sin control de ninguno de los dos países y por el cual, Argentina aporta el agua del río Taguas, permite la pileta de lixiviación, el lavado del material particulado con cianuro de sodio y el concentrado con mercurio, se queda con todos los pasivos y no cobra nada salvo cuando el mineral sea extraído de suelo argentino, a pesar de quedarse con todos los pasivos, aportar toda el agua y permitir toda la industrialización en su suelo.

El único obstáculo en el camino del saqueo lo vino a poner en el 2008, la Ley de protección de glaciares, limitando la contaminación del recurso agua.

Más recientemente, en agosto de este año y después del veto a la Ley de Glaciares, y de la visita de las autoridades de la Barrick a la Presidenta, la Secretaría de Hacienda volvió a firmar otra liberalidad escandalosa eximiendo a la minera del pago parcial de IVA y Ganancias (asumiendo otra vez funciones que le corresponden al Congreso) Esto es tan escandaloso que el subsecretario de Ingresos Públicos, Cristian Modolo, se negó a firmar y renunció diciendo que iban a terminar todos presos.

En la reciente II Reunión Bilateral de Ministros, el Ministro de Obras Públicas de Chile (Bitar) planteó la necesidad del uso compartido de aguas para su mejor aprovechamiento. Hay que tener en cuenta que estos emprendimientos mineros en Chile sobre la Región I y III, tienen como principal problema la falta de agua, indispensable en la minería a tajo abierto que emplea entre 300 y 400 litros por segundo. Las empresas han estudiado la posibilidad de traerla desde el mar, previa desalinización, pero los costos son muy grandes, por eso presionan para que Argentina ceda el aprovechamiento del agua.

En no pocos casos, incluyendo Pascua Lama, simulan la extensión de la explotación a suelo argentino para acceder a nuestros recursos hídricos. En estos días hay ofertas concretas para usar el agua del Río Salado de La Rioja para la mina que explotaría la japonesa Lumina Copper ubicada a 4 km del límite sobre territorio Chileno

El gobierno argentino conocedor de los inconvenientes de un eventual acuerdo de estas características dijo que sería preferible diseñar acuerdos individuales con cada minera.

¿Se entiende por qué fue vetada la Ley de Glaciares?

Más allá de los posibles pequeños errores que pudiera contener la Ley 26.418, todos perfectamente subsanables con la reglamentación, lo que no se quiere es una ley que proteja seriamente el recurso agua que es vida presente y futura de nuestro pueblo, aunque las empresas multinacionales la necesiten para sus negocios que no son los nuestros.

Por lo mismo estamos convencidos que diputados y senadores deben insistir con la sanción de la ley vetada. Cualquier alternativa aún cuando fuera mejor (cosa que no sucede con los proyectos presentados), se expone nuevamente al veto, si es que logra atravesar airosa el Congreso ahora que ya están todos enterados de cual es el negocio que está en el medio y cual es el único impedimento que efectivamente tiene: nuestro derecho a cuidar y proteger el agua contenida en nuestros glaciares establecido en la ley 26.418.

1 comentario:

Micaela dijo...

hola...!
me encantan tus publicaciones.. espero q continúes publicando.
Te dejo mi blog para que pases:
www.riesgodelmundo.blogspot.com
se trata de los ptroblemas del mundo y las causas y consecuencias por lo que estamos pasando y las que vamos a pasar en el futuro.
Saludos!


PARTICIPAR ES MAS QUE VOTAR

DIGAMOS NO A LOS OGM (Organismos Genéticamente Modificados)

7 de Junio de 2010 - Terminemos con la represión policial y la persecución en Andalgalá.

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San Juan - 23 al 26 de abril de 2009

BENEFICIOS MINEROS

SOJA HOY = HAMBRE MAÑANA

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!