NUESTRO DERECHO AL AGUA DE LOS GLACIARES
Tengo la firme convicción de que el agua de Argentina es para los argentinos. Es un bien social, es nuestro patrimonio natural y debe servir para abastecer y mejorar la vida de nuestro pueblo. Todos tenemos derecho a su uso y aprovechamiento sin obturar o inhibir el derecho de los demás. Es un bien absolutamente vital, indispensable, esencial. Sin agua sólo podemos sobrevivir algunos días. Por eso, varios países avanzan en considerar el derecho al agua como un derecho humano.
Ocurre que, particularmente durante los últimos 60 ó 70 años, los sistemas de producción industrial y agropecuaria a base de potentes químicos, han generando procesos contaminantes de diversa gravedad sobre el agua común. Así ríos, arroyos, lagos, lagunas, mares, acuíferos y napas están severamente comprometidos. Varias provincias se han visto obligadas a emprender grandes obras hidráulicas de saneamiento para abastecer a la población de agua segura.
En estas condiciones solo nos han quedado los glaciares como reservorios estratégicos de agua pura y proveedores de recarga para las cuencas hidrográficas. En nuestro país, el 69% de toda el agua pura se encuentra precisamente en nuestros glaciares. Más de un millón y medio de personas viven directamente de ese recurso y otros 15 millones, indirectamente.
Sin embargo el Cambio Climático y el Calentamiento Global, y las actividades del hombre, han comenzado poner en riesgo también a este recurso. El 87% de los glaciares del mundo está en retroceso. En nuestro país se verifica lo mismo en los glaciares que han sido evaluados, pero se trata de una pequeña parte pues no tenemos registros, ni inventarios, ni seguimiento científico integral de la evolución y características de este recurso vital.
Frente a esta realidad, comenzamos a contactarnos con científicos e investigadores nacionales para trabajar sobre un proyecto de ley que protegiera a los glaciares y al ambiente que los rodea permitiendo su conservación. El ecosistema es integrado, tiene un funcionamiento sistémico y sabemos que las alteraciones sobre cualquiera de sus componentes, afectan al sistema en su conjunto.
Así nació
1.- Crea un registro nacional de Glaciares y ordena su seguimiento y actualización periódicos;
2.- Prohibe realizar actividades que los puedan dañar o contaminar;
3.- Crea sanciones para los infractores y
4.-Obliga a controlar las actividades que se realizan a efectos de verificar su grado de inocuidad, si no fuera así, y estuvieran poniendo en riesgo el agua de todos los argentinos, se ordena la reparación del daño y el cierre o traslado de la actividad.
Grande ha sido la sorpresa y el pesar de todos cuando pocos días después, el 10 de noviembre de 2008,
¿Cuáles son? ¿Qué intereses pueden ser superiores al derecho al agua, a la preservación de este recurso esencial para la vida y la salud de los argentinos?
La historia es un poco intrincada, pero el hilo conductor es claro. Arranca en la época menemista con las leyes de promoción para la gran minería. Desde entonces, varias empresas multinacionales han solicitado y conseguido, permisos de explotación por el sistema a tajo o a cielo abierto.
Este es un negocio fabuloso que depreda nuestros recursos dejando secuelas de contaminación graves y perdurables que tiene sin embargo la protección de una legislación inaudita, desaprensiva y permisiva. Aunque cueste creerlo, esa normativa ha sido reforzada por una maraña de acuerdos bilaterales y protocolos adicionales firmados entre Argentina y Chile que condujeron directamente al veto a
Esos acuerdos manifiestan el avance de liberalidades de todo tipo y ventajas a favor de las mineras aún por encima de lo establecido en las leyes mineras y ambientales de nuestro país.
Concretamente estos son los pasos principales:
- En 1997 se firma un Protocolo Adicional al Protocolo de Complementación Económica, para favorecer la explotación de LAMA, inmenso yacimiento de oro y plata comprado por la Barrick Gold, empresa anglo-canadiense en el territorio chileno de Atacama, (una región casi desértica) y la posibilidad de ampliarla a Pascua, en territorio argentino creando un espacio binacional liberado sin fronteras ni aduanas entre Chile y Argentina. Con grandes visos de ilegalidad.
- Como ese Protocolo resultó insuficiente se firma también en 1997 el Tratado de Integración y Complementación Minera, que fue aprobado en el 2000 por el Congreso, Ley 25.243. Con otro Protocolo Adicional de 1999 que protege las áreas de operación a favor de la minera.
- Mientras esto seguía su curso en el Congreso se firma otro Protocolo Adicional al primero para facilitar la liberación del territorio argentino y establecer la tributación por el origen del mineral sin importar donde se procesa, donde se lixivia y donde se industrializa. (obsérvese que mediante un protocolo se establecen ventajas tributarias lo que es directamente inconstitucional pues solo puede hacerlo en Congreso)
- En el 2004, con la rúbrica del Canciller Bielsa, se firma un nuevo Protocolo Adicional para eximir a la empresa del pago de toda retención y la explotación de Pascua Lama se convirtió en una republiqueta sin control de ninguno de los dos países y por el cual, Argentina aporta el agua del río Taguas, permite la pileta de lixiviación, el lavado del material particulado con cianuro de sodio y el concentrado con mercurio, se queda con todos los pasivos y no cobra nada salvo cuando el mineral sea extraído de suelo argentino, a pesar de quedarse con todos los pasivos, aportar toda el agua y permitir toda la industrialización en su suelo.
El único obstáculo en el camino del saqueo lo vino a poner en el 2008,
Más recientemente, en agosto de este año y después del veto a
En la reciente II Reunión Bilateral de Ministros, el Ministro de Obras Públicas de Chile (Bitar) planteó la necesidad del uso compartido de aguas para su mejor aprovechamiento. Hay que tener en cuenta que estos emprendimientos mineros en Chile sobre
En no pocos casos, incluyendo Pascua Lama, simulan la extensión de la explotación a suelo argentino para acceder a nuestros recursos hídricos. En estos días hay ofertas concretas para usar el agua del Río Salado de
El gobierno argentino conocedor de los inconvenientes de un eventual acuerdo de estas características dijo que sería preferible diseñar acuerdos individuales con cada minera.
¿Se entiende por qué fue vetada
Más allá de los posibles pequeños errores que pudiera contener
Por lo mismo estamos convencidos que diputados y senadores deben insistir con la sanción de la ley vetada. Cualquier alternativa aún cuando fuera mejor (cosa que no sucede con los proyectos presentados), se expone nuevamente al veto, si es que logra atravesar airosa el Congreso ahora que ya están todos enterados de cual es el negocio que está en el medio y cual es el único impedimento que efectivamente tiene: nuestro derecho a cuidar y proteger el agua contenida en nuestros glaciares establecido en la ley 26.418.
1 comentario:
hola...!
me encantan tus publicaciones.. espero q continúes publicando.
Te dejo mi blog para que pases:
www.riesgodelmundo.blogspot.com
se trata de los ptroblemas del mundo y las causas y consecuencias por lo que estamos pasando y las que vamos a pasar en el futuro.
Saludos!
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