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martes, 23 de febrero de 2010

La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional y en el Derecho Comparado.


22-02-10 Por Yailin Forteza Segui

Las distintas legislaciones no protegen los suelos con la misma profundidad e intensidad. En muchos casos dedican más atención a la protección de otros recursos naturales; en ocasiones existen leyes, decretos u otros cuerpos jurídicos dirigidos al cuidado y protección del medio ambiente y sus recursos naturales pero de manera general, sin conceder especial tratamiento a los suelos, obviando la importancia de los mismos como medio fundamental de producción. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos estudiados se observa una gran dispersión de la normativa lo que afecta la intensidad de la protección del bien jurídico tutelado,(los suelos de uso agropecuario.)

La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional.

Con el decursar del tiempo ha sido cada vez más alarmante la pérdida de grandes extensiones de terrenos al ser seriamente afectados por una serie de procesos que conllevan a la desertificación, la degradación, la erosión y la sequía, etc. Es por ello que por varios años la actividad agropecuaria ha afrontado como uno de sus problemas fundamentales, la situación presentada producto al deterioro de los suelos.

Debido a la importancia concedida a los suelos, los Estados integrantes de las Naciones Unidas han contraído varios compromisos internacionales, constituyendo esta, la fuente primordial de donde provienen los principales documentos aprobados a nivel internacional en esta materia, los que contemplan como elemento fundamental el rescate y rehabilitación de los suelos.

Los Estados se han proyectado en el establecimiento de políticas para la protección de los suelos, muestra de ello se pone de manifiesto en los esfuerzos comunes materializados a través de las siguientes Instituciones:

I-) La Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Esta organización surgió en 1943, con sede en Roma, Italia. Dentro de sus funciones específicas se encuentran: Trabajar para elevar los niveles de nutrición y de vida de las naciones miembros, mejorar la producción y distribución de productos agrícolas; actuar como agencia coordinadora de programas de desarrollo para la alimentación y la agricultura, establecer un grupo de programas que faciliten la implementación de una adecuada asistencia técnica al control de la erosión de los suelos e ingeniería de riegos, así como fomentar el empleo racional de pesticidas. (1) Estudios anteriores han demostrado que la FAO (1994), realizó planteamientos sobre las causas de degradación de los suelos en América Latina, las cuales estaban relacionadas con la aplicación de técnicas de labranzas inadecuadas, que provocaban el consecuente deterioro de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, la disminución de los rendimientos agrícolas y el deterioro del medio ambiente, además de incluir dentro de sus publicaciones el Anuario sobre el Estado de la Alimentación y la Agricultura.(2)

II-) La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.

La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano fue convocada mediante la Resolución 2398 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 3 de diciembre de 1968, celebrada en junio de 1972 en Suecia. Ha sido considerada de una importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, por los instrumentos jurídicos internacionales que aportó para proteger, preservar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales. A partir de esta conferencia se ha podido valorar la eficiencia de la normativa jurídica a nivel internacional y lo efectiva que la misma debe ser en cuanto a la protección de los recursos naturales, al tener una adecuada percepción de los problemas ambientales. Dentro de los principales instrumentos que aportó se encuentran (3)

a-) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo).

Esta conferencia fue aprobada el 16 de junio de 1972, siendo catalogada por algunos especialistas como la “Carta Magna del Derecho Ambiental”.

Consta de veintiséis principios, en los que se abordan las principales cuestiones que afectan el medio ambiente en el mundo. Tomando en consideración los argumentos que ella esgrime en relación con los suelos, tendríamos que considerar sus proyecciones dedicadas al mejor uso y conservación de los suelos agrícolas, con el objetivo de hacerlos sostenible, y con ello proteger al medio ambiente y en consecuencia al hombre. Sus argumentos fueron aceptados, y su único señalamiento crítico estuvo condicionado por el exceso de optimismo. A partir de sus enunciados, la comunidad internacional y los que tienen la función de legislar, comienzan a valorar que la eficacia de la norma jurídica está determinada fundamentalmente por la capacidad que la misma tiene de afrontar con carácter sintético cada recurso o componente que pretenda conservar. Su Plan de Acción se consideró un fracaso, así como otros Planes y Programas posteriores; implicando un incumplimiento radical del mismo. Dentro de los principales indicadores ambientales se distinguen la degradación de los suelos y los fenómenos tendentes a la desertificación, los que continuaron su incidencia negativa después de Estocolmo, alcanzando por consecuencia proporciones alarmantes en los años sucesivos. (4)

b-) Plan de Acción para el Medio Ambiente.

Estuvo integrado por 109 declaraciones referentes a los diversos sectores de acción, confeccionado en relación con tres aspectos principales: evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo. Para la fase de evaluación se estableció el Plan Vigía, que contenía como elementos esenciales: el análisis, la investigación, la vigilancia e intercambio de información y la cooperación a escala internacional. Dentro de los problemas identificados en la gestión se encontró la contaminación en general, encaminada a la educación ambiental, la formación de especialistas y la creación de instituciones internacionales apropiadas.(5)

c-) El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

El “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (PNUMA), fue fundado el 15 de diciembre de 1972 en Nairobi, mediante la Resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tiene como misión especial proporcionar orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación internacional en materia ambiental. El mismo fue creado para ayudar a las naciones, Organizaciones No Gubernamentales y otras agencias de las Naciones Unidas a "proteger el medio ambiente mediante la distribución de materiales educativos elaborados con el propósito de despertar la conciencia ciudadana para así evitar conductas que coadyuven indiscriminadamente al deterioro medioambiental, además de servir como coordinador y catalizador de las iniciativas ambientales. Tuvo por encargo dirigir el Programa de Vigilancia Mundial con el fin de monitorear y medir los problemas ambientales, reconocido como “vigilancia de la tierra”. Dentro de sus postulados se encuentran: el Programa contra la Degradación de los Suelos, que consistía en la pérdida de calidad y cantidad de suelo provocado por varios procesos: erosión, salinización, contaminación, drenaje, acidificación, laterización y pérdida de la estructura del suelo, o una combinación de ellos y los procesos desarrollados a mayor escala, como la desertificación.(6)

III-) La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Cumbre de la Tierra).

La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, también conocida como “Cumbre de la Tierra”, fue celebrada en Río de Janeiro, Brasil, el 4 de junio de 1992, veinte años después de convocada la Conferencia de Estocolmo y cumpliendo uno de sus mandatos, con la presencia de representantes de 176 Estados, los cuales tenían intereses divergentes, como es el caso de EUA, que siempre ha mantenido una posición distante e intransigente, con una imagen de prepotencia y de poca solidaridad.

A pesar de los progresos realizados para la protección del medio ambiente después de Estocolmo en 1972, la degradación no pudo ser detenida ni mucho menos remediada. Al terminar la década de los ochenta, la humanidad se encontró ante una situación ambiental agravada dentro de un contexto global más complejo. Esta Cumbre surge con la esperanza de constituir una verdadera Carta de la Tierra, que establecería los principios normativos para la preservación y salvaguarda del medio ambiente. Hace alusión a los efectos provocados al medio ambiente por la especie humana, llegando a compararlos con las grandes catástrofes del pasado geológico de la Tierra, independientemente de la actitud de la sociedad respecto al crecimiento continuo, que clama por la protección de la especie humana, por encontrarse seriamente amenazada (7). Dentro de sus perspectivas se encontraba el tema de los suelos, que a pesar de tener los especialistas conocimientos de cómo reducir la erosión que se producía en los mismos, continuaba siendo un problema de alcance mundial cada vez más alarmante, motivado por el escaso interés que mostraban muchos de ellos por controlarla. Así se produjo una gran destrucción de tierras vírgenes, tanto en las regiones templadas como en las tropicales, que podían originar una extinción masiva de las formas de vida de vegetales y animales que habitan en el planeta.

Sus recomendaciones constituyeron un avance bien definido que representaba el intelecto más avanzado de los problemas ambientales hasta la fecha.(8)

El proceso que culminó con la convocatoria de la Conferencia de Río tuvo su punto de partida en el denominado Informe Brundtland. Dentro de los instrumentos jurídicos que la misma aportó se encuentran: 2 Declaraciones de principios (Declaración de Río y Declaración sobre los bosques), 2 convenios internacionales (Diversidad Biológica y Cambio Climático) y un programa de acción para llevar a cabo todos los proyectos anteriores (Agenda 21).

a-) Informe Brundtland.

Este documento consistía en un informe socio-económico elaborado en 1987 para la ONU, por distintas naciones, a través de una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente se llamó "Nuestro Futuro Común". En él se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable). Dentro de sus objetivos se encontraba proponer una estrategia medioambiental a largo plazo para alcanzar un desarrollo sostenible, o sea, “el asegurar que se satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de la futuras generaciones para satisfacer las propias necesidades”, oportunidad que el Informe expresa que debe ser alcanzada por todos los seres humanos; lo cual se materializaba con la conservación de nuestro planeta Tierra, al no poner en peligro los sistemas naturales que sostienen la vida en la Tierra, tratando de que la conservación de los ecosistemas estén en dependencia del bienestar humano, pues no todos pueden ser conservados en su estado virgen; el uso de los recursos no renovables debe ser lo más eficiente posible (9), haciendo referencias a los suelos, desde el ámbito internacional, con el objetivo de alcanzar su desarrollo sostenible a través de su cuidado y conservación.

b-) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

La Declaración de Nairobi se llevó a cabo, del 10 al 18 de mayo de 1982 y en la misma se adopta la “Carta Mundial de la Naturaleza”, la cual ratifica la plena vigencia de los principios de la Declaración de Estocolmo y abre el camino a nuevas perspectivas de la problemática ambiental. Es una Declaración de contenido político-jurídico, que contiene 27 principios que tratan de establecer los criterios relacionados con los principales problemas globales del medio ambiente. Surgió con la esperanza de constituir una verdadera Carta de la Tierra que estableciera los principios normativos para la preservación y salvaguarda del medio ambiente. Pueden señalarse como elementos más relevantes los siguientes: la idea del desarrollo sostenible (contemplado en los Principios 1 y 4); la vinculación de la noción de desarrollo sostenible a las necesidades de las generaciones futuras (Principio 3, exigencia de la equidad intergeneracional); se reflejan, además, la idea de la solidaridad mundial, así como las responsabilidades comunes pero diferenciadas (Principio 7); la tarea esencial de erradicar la pobreza (Principio 5); la obligación que tienen los Estados de promulgar leyes eficaces que reflejen el contexto ambiental; la promoción de la participación de los ciudadanos en los problemas del medio ambiente y desarrollo (Principio 10);... quien contamina paga (Principio 16). Se considera un retroceso o estancamiento lo relacionado con la ausencia de todo compromiso en materia de responsabilidad de los Estados por daños ambientales de carácter transnacional (Principio 13). Fue también, de alguna manera, un signo del proceso de fortalecimiento del PNUMA y de su rol en el escenario internacional como institución que debía marcar pautas en la mitigación o solución de los problemas de la degradación ambiental mundial en los que se encuentran inmersos los problemas que conllevan a la degradación de los suelos y sus consecuencias. (10)

c-) El Programa o Agenda 21.

El Programa o Agenda 21 de las Naciones Unidas (ONU) consistió en un amplio catálogo de estrategias y acciones, orientados a detener e invertir los efectos de la degradación del medio ambiente, encontrándose en su contenido los problemas originados por el deterioro de los suelos. El mismo tuvo como cometido promover un desarrollo sostenible, además de analizar las extensiones alcanzadas por los problemas sociales y económicos en el medio ambiente; la conservación y gestión de los recursos para el desarrollo; el fortalecimiento del papel de los principales grupos y los medios para asegurar la aplicación de su plan de acción. En su Capítulo 25 se plantea la necesidad que tienen las futuras generaciones de heredar la responsabilidad de preservar la tierra (25.12). En su Sección II se refiere a la conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, a la protección de la atmósfera, al enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras, a la lucha contra la deforestación, que afectan nuestros suelos, a lucha contra la desertificación y la sequía, al desarrollo sostenible de las zonas de montaña, al fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible y a la conservación de la diversidad biológica. (11)

- Lucha contra la Deforestación: Refleja las deficiencias más importantes que existen en las políticas, métodos y mecanismos que se utilizan para apoyar y desarrollar las múltiples funciones ecológicas, económicas, sociales y culturales de los árboles, los bosques y las tierras forestales. La necesidad de salvaguardar las funciones de los bosques y los terrenos forestales mediante un fortalecimiento institucional adecuado y apropiado que se ha puesto de relieve reiteradamente en muchos de los informes, decisiones y recomendaciones de la FAO. Sus políticas están encaminadas a la protección de los bosques de todo el mundo, que han estado y están amenazados por la degradación incontrolada y la conversión a otros usos de la tierra, las repercusiones que han tenido la pérdida y la degradación de los bosques provocado por la erosión del suelo, la pérdida de diversidad biológica, entre otras causas.

- Lucha contra la Desertificación y la Sequía: Se celebra en París en 1994, la Convención de las Naciones Unidas de la “Lucha contra la Desertificación y la Sequía” permitiéndonos compartir opiniones acerca de su trabajo, e identificar posibles actividades conjuntas y prever los problemas que podrían presentarse. Surge a propuesta de los países africanos, la promesa de celebración de un Convenio sobre la lucha contra la desertización. Por los perjuicios ocasionados a estos países ha sido considerada como uno de los mayores problemas ecológicos mundiales y también como uno de los principales obstáculos para la atención de las necesidades básicas del hombre en las tierras áridas, poniendo en riesgo la salud y el bienestar de 1200 millones de personas en más de 100 países, amenazando la producción agrícola de la que depende su subsistencia. (12)

d-) Convención Marco sobre el Cambio Climático.

La Convención sobre el Cambio Climático se refiere únicamente a un acuerdo marco, en el que se establece la obligación de cooperar a escala internacional para estabilizar las emisiones atmosféricas de sustancias que contribuyan al efecto invernadero y al calentamiento global, en espera de ulteriores protocolos que establezcan obligaciones precisas. El efecto de invernadero, pronostica un aumento del clima entre 1.5 y 4.5 grados centígrados, en los comienzos del próximo milenio, si no se establecen las vías adecuadas para su control. La emisión de gases contaminantes provenientes de los combustibles fósiles, la "boina de plástico", producida por la contaminación del dióxido de carbono amenaza con propiciar el derretimiento de los casquetes polares, el hundimiento de las costas de bajo nivel del mar y la multiplicación de los desiertos improductivos.

Se espera que en virtud del calentamiento global continúe aumentando el número de fenómenos meteorológicos extremos, tales como sequías y lluvias intensas, los cuales tendrán un drástico efecto en suelos ya debilitados. A su vez, esta tendencia empeorará la desertificación y aumentará el predominio de la pobreza, la migración forzada y la vulnerabilidad ante los conflictos en las zonas afectadas. Sin embargo, los esfuerzos realizados en las luchas contra la desertificación mediante la recuperación de las tierras degradadas, contra la pérdida de suelos y por el restablecimiento de la vegetación, podrían ayudar a contener las emisiones de gases de efecto invernadero, fortalecer la resistencia de los países afectados y aumentar su capacidad de adaptación al cambio climático.

El Protocolo de Kyoto, celebrado en 1997 abordó la problemática de la excesiva emisión de gases contaminantes a la atmósfera, dejando claro que el proceso de contaminación tiene efecto invernadero, que a largo plazo afecta al medio ambiente y dentro de sus componentes a los suelos, pues al afectarse paulatinamente la capa de ozono se produce mayor incidencia de los rayos ultra violetas del sol sobre los mismos, lo cual provoca su inevitable deterioro. Es importante controlar las actividades y acciones realizadas por el hombre, que dan lugar al aumento de la temperatura en nuestro planeta, ya que se han experimentado las consecuencias del cambio climático y sus efectos adversos se hacen sentir en muchas esferas. Asimismo, para las personas que viven en tierras áridas, especialmente en África, el cambio de las condiciones meteorológicas amenaza con agravar la desertificación, la sequía y la inseguridad alimentaria. (13)

IV-) La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sustentable

Esta Cumbre sobre Desarrollo Sustentable se desarrolló en Sudáfrica, del 2 al 4 de Septiembre de 2002, con la participación de representantes de los pueblos del mundo, reunidos, en Johannesburgo reafirmando el compromiso del desarrollo sustentable. En ella se hace un llamado a preservar nuestros recursos, en aras de que nuestras futuras generaciones puedan disfrutar de un mundo digno, libre de indecencias provocadas por la pobreza, la degradación ambiental y los modelos insustentables de desarrollo; de ahí que para construir una sociedad global humana, más justa para todos resultaría necesario la realización de diversas acciones.

En la Cumbre de Johannesburgo se logró un progreso importante, que alcanzaran los pueblos una visión más exacta, con la búsqueda constructiva de un camino común, hacia un mundo que pretende implementar el desarrollo sustentable. A pesar de los esfuerzos el planeta no cesa de sufrir; la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación del aire, las aguas y los suelos continúan; (14) la desertificación clama por tierras más fértiles, los efectos adversos del cambio climático son ya evidentes, los desastres naturales son más frecuentes y devastadores, y los países en desarrollo son cada día más vulnerables.

La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el Derecho Comparado.

En relación con el tema que nos ocupa-la protección jurídica de los suelos de uso agropecuario-, hemos observado como en mayor o menor medida, los ordenamientos jurídicos de muchos países reaccionan.

Debido a las lógicas limitaciones que un análisis de tal índole presenta, hemos decidido referirnos a los aspectos de mayor relevancia en un grupo seleccionado de entornos jurídicos, lo que permite enriquecer los estudios de Derecho Comparado existentes al respecto.

De este modo, consideramos pertinente comenzar el estudio haciendo una breve referencia a nuestro país (Cuba).

Cuba

Nuestro sistema jurídico para la protección del medio ambiente está configurado con una Ley Marco (Ley No. 81 Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997) que brinda los principios y normas sustantivas generales. El Capítulo V del Título Sexto de esta Ley, está dedicado a establecer las disposiciones respecto al uso y explotación de los suelos y la prevención y el control de la contaminación de los mismos.

Dispone en el artículo 106 la obligatoriedad que tiene toda persona (natural o jurídica) que tengan a su cargo el uso o explotación del suelo, de realizar esta actividad de forma compatible con las condiciones naturales de los suelos y manteniendo la capacidad física, la capacidad productiva de los suelos y además sin alterar el equilibrio de los ecosistemas; así como tomar las medidas correspondientes para evitar la erosión, la salinización y otras formas de degradación; tendrán que laborar con las autoridades competentes para la conservación o el manejo adecuado del suelo, practicar las medidas conservación y rehabilitación que se determinen; realizar acciones de regeneración de los suelos en las actividades que directa o indirectamente puedan ocasionar daños ambientales.

Por otro lado, el artículo 108 está dedicado a establecer las disposiciones que en materia de prevención y control de la contaminación de los suelos tienen que cumplir los órganos y organismos y se destaca el inciso c) donde la protección se extiende a terrenos dedicados a fines diferentes de la producción agropecuaria, minera o forestal.

La autoridad responsable de dirigir y controlar las disposiciones referentes a la administración, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas y forestales es el Ministerio de la Agricultura, el cual actuará en coordinación con el Ministerio de la Industria Básica, Ministerio de la Industria Azucarera y El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el resto de los órganos y organismos competentes.

Por otro lado, el Decreto No. 179 "Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones", promulgado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el 2 de febrero de 1993, constituye una disposición complementaria a la Ley 81 en materia de protección de los suelos. Dentro de sus principales objetivos señala:

  • Establecer el control sobre el uso, la conservación y el mejoramiento y la rehabilitación de los suelos;
  • Determinar el orden de utilización de los suelos, su control y levantamiento cartográfico, así como su caracterización y clasificación;
  • Conservar y proteger la fertilidad de los suelos agrícolas y forestales contra los efectos derivados de la explotación minera, geológicas, instalaciones industriales, socioeconómicas de materiales de construcción y de obras hidráulicas de conformidad con lo que se disponga al efecto;
  • Determinar las contravenciones personales y las medidas administrativas a imponer por las violaciones de las disposiciones de este Decreto.

Este Decreto designa al Ministerio de la Agricultura como autoridad responsable para la conservación, el uso y explotación de los suelos, atribuyéndole un grupo de funciones que se relacionan en el artículo 4 del mismo. El Capítulo III Protección de los Suelos define que la explotación de los suelos se realizará bajo el principio de racionalidad y la obligación de los usuarios de los suelos de conservarlos y protegerlos contra todas las formas de degradación, así como de actos o efectos que puedan perjudicarlos.

Aquí no se hace mención expresa a la práctica tan difundida de utilizar el fuego para la quema de montes, control de maleza o plantaciones cañeras, pero podemos interpretar que están incluidas, sin embargo dicha práctica a varios años de promulgado el Decreto se continúa realizando.

En el artículo 18 encontramos una aplicación del principio ambiental de quien contamina paga, al determinar que las cantidades a pagar para las actividades de conservación y rehabilitación de los suelos se incluirán dentro del presupuesto de la inversión en cuestión de que se trate o como parte de los costos de explotación, sin que se puedan desviar dichos fondos para cualquier otra actividad que no sea la mencionada.

El Capítulo IV de dicho Decreto relaciona las acciones que se consideran contravenciones y las sanciones que en cada caso corresponde (15).

México

México cuenta con una ley destinada a proteger el Medio Ambiente y sus recursos naturales, con la finalidad de alcanzar un desarrollo sustentable, encontrándose los suelos entre los recursos a proteger. Este país centroamericano estipula en su normativa que la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se basa en el criterio de darle un uso compatible con su vocación natural, de modo que no altere el equilibrio de los ecosistemas, manteniendo su integridad física y su capacidad productiva, evitando que los trabajos productivos favorezcan la erosión, planteándose las medidas necesarias para prevenir o reducir los procesos erosivos así como el deterioro de sus propiedades. En caso de que se produzcan fenómenos de degradación o desertificación deben desarrollarse acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 79 de la citada ley.

En su artículo 98 se refiere a la prevención y control de la contaminación, correspondiendo al Estado de México prevenir y controlar la contaminación del suelo. Tiene indicaciones sobre las áreas protegidas, quedando expresamente prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; por lo que se deben ejecutar acciones y adoptar medidas para sancionar a los que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ella se deriven según lo establecido en el artículo 46. En los terrenos destinados para la construcción de reservas naturales privadas o comunitarias, debe evitarse la alteración o violación de las medidas de protección establecidas para su conservación, siendo esta la proyección del artículo 48 de la ley. En cuanto a la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos también tiene sus indicaciones, en lo referente a actividades de exploración o manejo de minerales o de cualquier otro depósito del subsuelo, estando obligadas a restaurar el suelo y subsuelo afectados, a reforestar y regenerar los entornos volcánicos y las estructuras geomorfológicas dañadas, aquellas personas responsables de tales daños, en los términos de esta ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, pronunciándose así el artículo 81. También se refiere en su articulado a la prevención de la contaminación de todas las fuentes, móviles o fijas, de contaminantes de cualquier clase, siendo objeto de verificación, en los términos establecidos en los reglamentos correspondientes, indicando que las mismas se realicen cuando menos una vez al año, a efecto de acreditar el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, así como de los criterios y las Normas Técnicas Ambientales Estatales. Prohíbe la acumulación o depósito de residuos que puedan infiltrarse en los suelos, y que pudieran provocar la contaminación, alteraciones en los procesos biológicos y fisicoquímicos de los mismos, así como otras alteraciones que perjudiquen su aprovechamiento y explotación, riesgos y problemas de salud, lo cual se encuentra contenido en el artículo 101 de la citada Ley. Por su parte, el artículo 102 se pronuncia sobre la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo; se regula por las autoridades estatales y municipales del Estado de México, la racionalización de la generación de residuos sólidos y la separación de los residuos sólidos para facilitar su reciclaje. En este caso cuentan con una Secretaría que se encarga de establecer los métodos y parámetros que deberán seguirse para la prevención de la contaminación del suelo, así como los criterios para la expedición de permisos, autorizaciones y licencias en materia de manejo, transporte, y disposición final de residuos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 104 (16).

Costa Rica

En Costa Rica existe una legislación medioambiental para proteger los suelos: Ley 77/79 sobre el Uso, Manejo y Conservación de los Suelos, cuyo fin primordial es la protección, conservación y mejoramiento de los mismos. El contenido de esta ley está dirigido a impulsar el manejo, conservación y rehabilitación de los suelos de forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales; fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos; impulsar la implementación y el control de prácticas mejoradas, en los sistemas de uso que eviten la erosión u otras formas de degradación de este recurso; promover la agroecología como forma de lograr convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los suelos y otros recursos según lo preceptuado en el artículo 2, incisos a), d), e), f). Dispone además, que tanto la acción estatal como la privada para el manejo, conservación y recuperación de los suelos han sido declaradas de interés público, lo cual ofrece mayor garantía, de acuerdo al artículo 3.

Establece esta Ley, un grupo de facultades: la de fiscalizar, evaluar y realizar, cuando lo considere necesario, los estudios básicos de uso de los suelos, para definir los de uso agrícola, acatando los lineamientos de la legislación vigente en materia de ordenamiento territorial, evaluar ambientalmente los suelos, clasificándolos por su valor agronómico, lo que se encuentra contenido en el artículo 6 de la ley. Respecto a las prácticas de manejo, conservación y recuperación de los suelos, decir que éstas se basan en aspectos agroecológicos y socioeconómicos del área, tratando de cubrir los campos de acción como la labranza y la mecanización; para ello se apoyan en el uso y manejo de coberturas vegetales, uso racional de riego, sistemas agroforestales y silvopastoriles, prácticas estructurales de drenaje y evacuación de escorrentía, prácticas estructurales y agronómicas de infiltración de aguas, manejo de fertilizantes y agrotóxicos, según recomendación técnica del Ministerio de la Agricultura y la Ganadería, fertilización orgánica, manejo de lixiviados y desechos de origen vegetal y animal, control de erosión en obras de infraestructura vial.

El artículo 19 del Capitulo III sobre la práctica, conservación y recuperación de los suelos, considera que dicha práctica debe ser planificada y aplicarse sobre la base de aspectos socioeconómicos y agroecológicos. El Capitulo IV está dedicado a las cuestiones sobre la contaminación de los suelos. El artículo 29 se refiere al papel que juegan las organizaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y las del Ministerio de la Agricultura y Ganadería, coordinados por el Ministerio de Salud para evitar la lixiviación y acumulación de agrotóxicos y lixiviados industriales, pecuarios y urbanos. El artículo 30 relata la labor que tienen estas instituciones, entre las que se encuentra advertir sobre el control que hay que establecer sobre la utilización de productos químicos que se aplican, los que pueden resultar perjudiciales en ocasiones, como es el caso de los fertilizantes, el empleo indiscriminado de las maquinarias, herramientas e implementos que pueden perjudicar las características biológicas, físicas y químicas de los suelos, afectando con ello su estructura. Esta ley tiene en cuenta las actividades que implican riesgo de contaminación, con el fin de evitar o disminuir las mismas. El artículo 33 en relación con el 30, da a las instituciones la potestad de dictar las medidas y los criterios técnicos para manejar los residuos de productos de fertilización y agrotóxicos, procurando que se ubiquen los depósitos de los residuos sólidos en lugares seguros que eviten la contaminación. Se refiere al lavado de las herramientas y maquinarias contaminadas con residuos químicos, tratando de llevarlas a lugares que impidan la contaminación; así como a la disposición de residuos de fertilización, acorde con medidas de manejo que permitan la lixiviación.

En cuanto a las sanciones establece en su artículo 52 que en caso de que se contamine o deteriore el suelo, más allá de la culpa, el dolo o el grado de participación, el agente será responsable de indemnizar en la vía judicial correspondiente y de reparar los daños que ocasione al ambiente y a los terceros. Es válido destacar la existencia de tribunales agrarios encargados de resolver y conocer los asuntos que se presenten en la aplicación de esta ley. La tramitación de las sanciones se ajustará a lo previsto para las faltas y contravenciones que prevé el Código Procesal Penal del referido país, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 de la citada ley.

Al igual que la legislación de México, la costarricense establece la obligación del Estado de velar por la ejecución de los planes de restauración de suelos en el territorio nacional. (17)

Nicaragua

La política de Nicaragua está basada en una nueva cultura y valores de desarrollo, donde los ciudadanos, productores, empresarios e instituciones públicas unen sus esfuerzos hacia el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida del pueblo. La protección jurídica de los suelos está respaldada por la Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión, cuyos enunciados reflejan el alto riesgo de la población ante fenómenos naturales, ya que el 50% de los municipios se encuentran en riesgo de ser susceptibles a la ocurrencia de fenómenos naturales tales como sequías y precipitaciones extremas, incendios agrícolas y forestales, deslizamiento e inundaciones, entre otros. Considera que la integridad del suelo como recurso es fundamental para sostener la Producción Agropecuaria y Forestal Nacional, así como para evitar desastres ecológicos de diverso orden, siendo la Erosión en todas sus manifestaciones el fenómeno principal que está destruyendo el suelo y su potencial productivo. Confiere al Estado la responsabilidad de preservar como patrimonio los recursos naturales renovables. Aún cuando sus disposiciones no son tan detalladas, como las correspondientes a las legislaciones anteriormente analizadas, en dicho cuerpo legal se señalan preceptos referidos a la protección de suelos y al control de la erosión, así como a la vigilancia por el cumplimiento de las mismas por parte del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente. La legislación nicaragüense, a semejanza de la costarricense, declara de interés público y en beneficio social las acciones para el manejo, conservación y recuperación de los suelos, sin distinción del régimen de propiedad al que estén sujetas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2 de la ley. Señala en su artículo 8 que en aras de evitar la erosión de los suelos el IRENA adopta y desarrolla todas las medidas de conservación necesarias, con la realización de proyectos forestales, y de forma general está autorizado para hacer cualquier tipo de cambio en los drenajes cuando la necesidad así lo aconseje. Destaca el artículo 9 de dicha legislación, la obligación que tienen las personas encargadas de lotes de tierras agrícolas, de trabajar sus cultivos siguiendo las prácticas de manejo y conservación de los suelos, recomendadas por el IRENA.

Por su parte, es el artículo 11 el encargado de señalar que en caso de infracción de esta ley, se sancionará administrativamente, con multa o expropiación parcial o total del área sujeta a control de erosión, y el pago correspondiente por los daños ocasionados.

Esta ley regula el manejo y uso de los suelos y los ecosistemas terrestres, planteando que para ello habrá que tener en cuenta la vocación natural de los mismos; valorándose las características físico- químicas, así como su capacidad productiva, con el objetivo de evitar prácticas que provoquen erosión, degradación o modificación de las características topográficas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95. Otro de sus preceptos se refiere a que en las áreas donde los suelos presenten altos niveles de degradación o amenaza de la misma, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y con los Consejos Municipales y las Regiones Autónomas respectivas, podrán declarar áreas de conservación de suelos dentro de límites definidos, estableciendo normas de manejo que tiendan a detener su deterioro y aseguren su recuperación y protección, según refiere el artículo 97. Por su parte, el artículo 128 prohíbe cualquier actividad que produzca en la tierra, salinización, alteración, desertificación o acidificación. (18)

Venezuela

La legislación de Venezuela sobre la protección de los suelos, se denomina Ley Forestal de Suelos y Aguas. Dicha ley rige para la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Declara en su artículo 3 que la conservación, fomento y utilización racional de los bosques y los suelos resultan de interés público. En su artículo 5 se refiere a la necesidad que tiene el Estado de realizar y fomentar las investigaciones científicas necesarias para el manejo racional de los suelos y aguas. De forma genérica expone el artículo 43, que las disposiciones de la ley son de aplicación a los suelos, pero esta indeterminación crea inconvenientes porque los artículos se refieren a cuestiones específicas de las aguas y en menor medida a los suelos forestales, obviando cuestiones de índole técnica para el uso y conservación de los mismos. En lo relativo a los suelos de uso agropecuario, encontramos una leve protección con el objetivo de realizar y fomentar investigaciones científicas para un manejo racional de los mismos. Así, en virtud del artículo 5 de la citada ley, el Estado tiene la obligación legal de establecer cuantos centros de investigación considere necesarios. Refiere el artículo 83 que el aprovechamiento de toda clase de suelos deberá ser practicado de forma tal que mantenga su integridad física y su capacidad productiva con arreglo a las normativas técnicas que al efecto determine el Reglamento. El Ejecutivo Nacional establecerá en el Reglamento de esta Ley, las normas conforme a las cuales deberán aprovecharse los suelos en cuanto a su fertilidad e inclinación al grado de erosión y otros factores, según dispone el artículo 84 de la ley. (19)

Panamá

Panamá también cuenta con una legislación para la protección del medio ambiente, denominada Ley General del Ambiente para la Conservación de los Suelos. En su artículo 75 perteneciente al Capítulo IV se refiere a los suelos, y a la aptitud y vocación que deben tener los mismos para la ecología de los cultivos, en correspondencia con los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional. Otro precepto está dirigido a los usos productivos que se deben dar a los suelos y a la necesidad de evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas con efectos ambientales adversos. También brinda atención a la realización de actividades públicas o privadas que por su naturaleza provoquen o puedan provocar la degradación severa de los suelos, las cuales deben estar sujetas a sanciones que incluyen acciones equivalentes de recuperación o mitigación, reglamentadas por la actividad nacional del ambiente. El artículo 76 se refiere a la constitución de un "Registro de Propietarios y Productores Agrícolas de Entre Ríos" y a la creación de un "Derecho de Uso de Tierras Cultivables", que están orientadas prioritariamente a la conservación de los recursos naturales provenientes del suelo entrerriano, a través del uso racional y sostenible y a la protección de las fuentes de trabajo de los productores agrícolas locales.

En su Capitulo X, artículo 34, dispone la creación del RUPPAER. Según consigna el texto, en él se inscribirán “las personas físicas y jurídicas que sean titulares de "tierras cultivables" ubicadas en el territorio de la provincia de Entre Ríos, siempre que utilicen las mismas. Dichos sujetos quedarán obligados a la ejecución de los Programas de Uso y Conservación del Suelo para una Agricultura Sostenible que implemente la autoridad correspondiente. (20)

Chile

La legislación chilena en materia de Medio Ambiente, Ley No. 19.300 de 1994 “De Bases del Medio Ambiente”, regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en su primer artículo (21). Hace alusión a las áreas silvestres protegidas, como la mejor opción para la conservación del patrimonio natural de la tierra y de su biodiversidad, considerando para ello, los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado, considerando que las mismas presentan un importante déficit de diversos indicadores de conservación. Estas deficiencias evidencian la necesidad de incorporar nuevas áreas al sistema. De acuerdo a la letra de la legislación actual, las áreas silvestres protegidas se establecen en terrenos fiscales, conforme lo dispuesto en la denominada Ley de Bosques. Sólo 1 artículo de esta ley se refiere de manera especial a la protección de los suelos, y es el caso de artículo 39, que dispone que: La ley velará porque el uso del suelo se haga en forma racional a fin de evitar su pérdida y degradación. De este modo, hay que considerar deficiente la regulación de la legislación chilena en torno a los suelos y por ende existe la urgente necesidad de dictar normas más completas y específicas en esta materia. (22)

Colombia

Colombia cuenta con el Decreto 1449 del 27 de junio de 1977, que se refiere en gran medida a la protección de las aguas. Con relación a la protección y conservación de los suelos dispone en su artículo 7 la obligación que existe de usar los mismos de acuerdo con sus condiciones y los factores que los componen, de tal forma que mantengan su integridad física y su capacidad productora, atendiendo a la clasificación agroecológica de las instituciones. También dispone la protección de los suelos mediante el empleo de técnicas adecuadas para los cultivos y manejo de los suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación, y en general la pérdida de fertilidad de los suelos. Esta norma también se pronuncia por mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a la ganadería, para lo cual se debe evitar la formación de terracetas que se producen por sobre pastoreo y otras prácticas que traigan como consecuencia la erosión o degradación de los mismos. La infracción de la norma establecida por el INDERENA con relación a la conservación y protección de los recursos naturales renovables se tendrá como incumplimiento para los fines de este Decreto, incumplimiento que será calificado según sea la incidencia del mismo en relación con la conservación del recurso. Podemos considerar que esta norma colombiana a diferencia de las legislaciones de otros países, ya analizadas, y a semejanza de la legislación chilena no ha adquirido la fortaleza necesaria para abordar los problemas de protección de los suelos (23).

España

España cuenta con el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

El Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, establece un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), destinado, entre otros fines, a fomentar la utilización de prácticas de producción agraria que disminuyan los efectos contaminantes de la agricultura, y dentro de ellas los suelos; fomentar la extensificación de las producciones vegetales y de la ganadería ovina, que resulta beneficiosa para el medio ambiente. También propone fomentar la retirada de la producción de tierras de labor a largo plazo, así como la gestión de las tierras con vistas al acceso del público con fines relacionados con el medio ambiente.

La Comisión Europea, aprobó el dispositivo comunicado por el Gobierno español, de aplicación del régimen de ayudas a los métodos de producción agrícola compatibles con la protección del medio ambiente, así como con el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, modificándose la misma por decisión de la Comisión, de fecha 3 de diciembre de 1997. Entre las medidas aprobadas se encuentra la “Lucha contra la erosión”. Procede ahora aplicar las referidas medidas y articular las ayudas públicas que de ellas se derivan a la Comunidad Foral de Navarra.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

A modo de conclusión y según los estudios realizados se pudo constatar que:

• Las distintas legislaciones no protegen los suelos con la misma profundidad e intensidad. En muchos casos dedican más atención a la protección de otros recursos naturales; en ocasiones existen leyes, decretos u otros cuerpos jurídicos dirigidos al cuidado y protección del medio ambiente y sus recursos naturales pero de manera general, sin conceder especial tratamiento a los suelos, obviando la importancia de los mismos como medio fundamental de producción.

• En la mayoría de los ordenamientos jurídicos estudiados se observa una gran dispersión de la normativa lo que afecta la intensidad de la protección del bien jurídico tutelado,(los suelos de uso agropecuario.)

• Prácticamente todas las legislaciones analizadas se refieren en gran medida a aquellos procesos que causan el deterioro de los suelos, sin embargo se aprecian diferentes niveles de protección jurídica a los mismos lo que a nuestro parecer es resultado del grado de comprometimiento político de los diferentes gobiernos. El Estado como máximo órgano de poder juega un importante papel, pues es el encargado de velar por la protección de los suelos, su cuidado y conservación; y en el caso de los más dañados procurar su rehabilitación. (24)

• Resulta notable que de forma general se dicten normas referidas a la prevención de los procesos erosivos y la contaminación, aspectos que constituyen la causas fundamentales del deterioro de los suelos a nivel mundial.

• En los diferentes entornos jurídicos se han creado instituciones y organismos cuya labor está encaminada a dirigir, orientar y controlar las estrategias trazadas para la mejor protección y recuperación de los suelos, para lo cual le han sido atribuidas diferentes funciones y atribuciones.

• La generalidad de las normas protectoras de los suelos prevén sanciones, ya sea en la vía administrativa o en la penal. www.ecoportal.net

Yailin Forteza Segui. Estudiante De 5to de la carrera de Derecho. Universidad de Pinar del Río. Cuba. Material correspondiente al Capítulo I de su tèsis de Diploma en opción al título de licenciatura en Derecho.

Tutor: Dr. Jacinto Cires López. Profesor Titular de la Universidad de Pinar del Rio. Cuba.

Referencias:

(1) Programa de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación http://www.fao.org 15 marzo 2008

(2) Derecho Ambiental Cubano/Viamontes Guilbeaux, Eulalia…[ etal].—La, Habana: Texto en Formato Digital, 2000-236p

(3) Convención de Estocolmo. http://www.pop.int 15 de marzo 2008

(4) Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano http://www.unep.org 14 de marzo 2008

(5) Ibidem. p.37

(6) Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. http://www.pnud.org .15 de marzo 2008

(7) Borrador I - Marzo 1997 La Tierra es nuestro hogar y el hogar de todos los seres vivos. La comunidad terrestre se encuentra en un momento decisivo. La biosfera está gobernada por leyes que ignoramos a nuestro propio riesgo. Los seres humanos han adquirido la habilidad de alterar radicalmente el medio ambiente y los procesos evolutivos. La falta de visión y prudencia en nuestro accionar y la mala utilización del conocimiento y del poder amenazan el tejido de la vida y los fundamentos de la seguridad local y global. Mucha violencia, pobreza y sufrimiento encontramos en nuestro mundo. Un cambio fundamental es, naturalmente, necesario.

(8) http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/carta_tierra/borrador_II_99.htm 15 de marzo 2008

(9) http://es.wikipedia.org/wiki/Informe_Brundtland. 20 de abril 2008

(10) Ibídem.p38

(11) http://es.wikipedia.org/wiki/Agenda_21 15 de marzo 08

(12) http://www.un.org/spanish/events/desertification/2007/text_convention.shtml, 20 de mayo 2009

(13) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático http://www.unfccc.de. 20 de abril 2008

(14) Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible. (Derecho Ambiental Cubano).

(15) Derecho Ambiental Cubano/Viamontes Guilbeaux, Eulalia [etal]. —La Habana: Texto en Formato Digital, 2000-Pág. 165-171.

(16) http://www.eclac.org/drni/noticias/seminarios/5/21295/Salvador%20Ortiz.pdf México

(17) http://www.ccad.ws/legislacion/Costa_Rica.html. Ley No 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de los Suelos

(18) http://www.ccad.ws/legislacion/Nicaragua.html 20/5/08

(19) http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/LeyForestaldeSuelosydeAguas.pdf Venezuela 20 mayo 2008.

(20) http://www.ccad.ws/documentos/legislacion/PM/L-41.pdf. Panamá 20 mayo 2008

(21) Artículo 1º Ley 19.300 de 1994. Chile.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

(22) http://www.ccad.ws/legislacion/Chile.html. Chile 20 de mayo 2008

(23) http://www.corponor.gov.co/bosques/Normatividad/Decreto_1449_1977.pdf Colombia 20 mayo 2008.

(24) http://www.ccad.ws/documentos/ Decreto Floral 265/1998pdf. España 10 de mayo 2008


http://www.ecoportal.net/content/view/full/91249

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¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
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