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lunes, 26 de octubre de 2009

LA LEY FILMUS ENTREGA LOS GLACIARES Y LA CORDILLERA

RENACE

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA

De la Argentina

26 de octubre 09

La “Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”, aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada por la presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora otro proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner, Gioja, y otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor de las transnacionales extractivas.

Por Javier Rodríguez Pardo* y Enrique Matías Viale **

En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la Nación del Proyecto de ley de “Presupuestos Mínimos de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, impulsado por el senador Daniel Filmus, creemos pertinente advertir que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos, contaría con la habilitación para intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la atlántica y la del pacífico. De sancionarse la ley, las corporaciones transnacionales contarían con una herramienta legal deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas, concebida por y para una actividad extractiva voraz y promiscua.

El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación canadiense Barrick Gold.

No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15° que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente prohíbe. El proyecto con media sanción del Senado establece en este artículo que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.

Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada mandato cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que preservarlos “para las actividades industriales”, con la felonía implícita de que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación considera que el glaciar no sufre impacto. En Chile es cosa frecuente, y obligó a ciertos senadores del país trasandino a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en ese país el agua que hay, para lixiviación o flotación en la minería del cobre, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad, y ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que seguramente Filmus no consultó al momento de justificar este proyecto de ley, que dan cuenta de la opinión de senadores chilenos admitiendo que la minera estatal, Codelco, interviene cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que proveen de agua a la actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y futuro- a millones de habitantes.

La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico", como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.

La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente "tocado" o que habrán de intervenir. ¿Quien lo define, qué funcionario controla esas clasificaciones, las identifica? ¿Quien lo hará? Habría que preguntarle a Filmus. Tal vez gente del IANIGLIA tendría que establecerse en las altas cumbres de manera permanente supervisando de manera vigilante cada caso de exploración, prospección y explotación. Esto nos recuerda al control humano sobre los barcos de pesca que desaprensivamente arrojan la merluza muerta al mar porque prefieren cargar langostinos, explotación pesquera que siempre fue imposible de controlar con esa metodología.

El proyecto de ley Filmus se presta a interpretar como convenga las definiciones y clasificación morfológica que hacen sobre la información de los tres tipos de glaciares: descubiertos, cubiertos y de escombros. Esta deliberada complejidad terminológica, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas y precisas, terminará operando a favor de las mineras.

Las mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora legitimadas. El proyecto de ley presente permite deambular por toda la cordillera con la actividad minera, tal como ya lo viene haciendo el bandidaje extractivo. Con las nuevas definiciones podrán explicar que no transitan glaciares ¿Quien se anima a decirles que intervinieron un glaciar? ¿Quien recorrerá las cien mil actividades detrás de cada una de sus máquinas, si para controlarlos se necesitaría un especialista pegado a cada uno de los operarios de Barrick Gold, por ejemplo?

Por su parte, el artículo 6º de la ley Filmus, intenta “prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos”. Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo “trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance.” Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones.

Podrán decir que no intervienen “glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria”. (Sólo del lado argentino de Veladero hay más de cuarenta de estos glaciares).

Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege. Es decir que resulta preferible, para eventuales acciones judiciales que busquen la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que no exista ninguna norma antes que la sancionada por el Senado.

De modo que podrá haber proyectos o actividades sobre glaciares y zonas de influencia. En la actualidad las mineras realizan tareas de exploración sobre los glaciares, prospectando yacimientos o buscando agua para su actividad.

La hipótesis que las actividades de la gran minería se desarrollen sobre glaciares o ambiente periglacial no es una presunción descabellada. Barrick iba a reventar tres glaciares chilenos que no los consideraba como tales sino cuerpos de hielo de no más de 20 años de antigüedad. Con ese criterio defendía su aberrante informe de impacto ambiental porque no “había intervenido glaciares sino cuerpos de hielo”. Con esta ley el camino le queda abierto (del lado argentino, al menos).

En la ocasión a la que hacemos referencia Barrick le terminó reconociendo al Consejo Regional de Medio Ambiente de Chile (COREMA) que los hielos intervenidos eran glaciares y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro porque justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Entonces hubo asesores del Estado chileno que le pidieron a la transnacional que utilice socavones debajo de los glaciares, mediante galerías, y que evite trabajar en la zona glaciar con el sistema a cielo abierto; Barrick contestó que "el proyecto Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea." (Cosa que nosotros ya sabemos, largamente).

En síntesis, la ley Filmus se atribuye modificaciones técnicas -bajo solapa- superadoras de la ley vetada; sin embargo cumple aplicadamente con los deseos de las transnacionales mineras. Estamos convencidos que hay un fundamento ideológico que debe servir como base central para rechazar el proyecto del senador Filmus, ahora con media sanción. Este argumento es aquél que nos señala que consentir los cambios pretendidos a la letra de la ley original sería aceptar que los intereses particulares de las mineras transnacionales son superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que los derechos individuales o comerciales de estas empresas son superiores al derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el Derecho Humano a un ambiente sano y equilibrado. También sería reconocer como legítimos los argumentos del veto, muchos de los cuales hemos señalado como falaces e inconstitucionales. Sería legitimar el espurio lobby de las mega-mineras representado por gobernadores, como el de San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil empleado de la corporación Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar que la mega-minería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo de nuestros bienes comunes naturales, sino también de devastación y saqueo institucional.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2009

* MACH-RENACE. Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) (011)15-6748-5340 - machpatagonia@gmail.com

** Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalista (AAdeAA) - (011) 15-51207518 enriqueviale@yahoo.com.ar

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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
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