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sábado, 5 de septiembre de 2009

Trampas en la ley Glaciares de Filmus por Carlos Seara

LEY DE GLACIARES REFORMULADA:

EL NUEVO PROYECTO DE LEY MANTENDRÁ EL ANTIGUO NOMBRE, LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL.- PERO INCLUYE EN EL ARTÍCULO 2 UNA DEFINICIÓN TRAMPOSA DE AMBIENTE PERIGLACIAL: SOLO QUEDAN PROTEGIDOS LOS SUELOS HELADOS QUE NO SE DERRITEN.

LOS AMBIENTES PERIGLACIALES (SUELOS HELADOS) SON FUNDAMENTALES PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS RÍOS PORQUE SE CONGELAN Y DESCONGELAN.- EL NUEVO PROYECTO PERMITE SU DESTRUCCIÓN Y HACE PELIGRAR LAS FÁBRICAS ANDINAS DE AGUA.

BARRICK GOLD, LA PRINCIPAL MINERA BENEFICIADA CON LA NUEVA LEY, TIENE ANTECEDENTES EN CHILE DE HABER INTENTADO DESTRUÍR TRES GLACIARES.-

Un informe elaborado por el Dr. Carlos Seara esclarece los nefastos alcances del nuevo artículo 2. Seara es un destacado geólogo argentino que trabajó para Naciones Unidas en temas de hidrogeología.

El artículo 2 original decía: "Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico".

El nuevo artículo 2 dice: "Se entiende por ambiente periglacial el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes".

Agregado :Esto está modificado: el articulo 2 de la Ley Filmus dice

Artículo 2: Definición. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros, cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1. Se entiende por glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Los glaciares cubiertos son aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria. Finalmente, los glaciares de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. Todos estos cuerpos de hielo tienen una clara delimitación espacial a los efectos de definir las áreas protegidas. Son parte constituyente de cada glaciar además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Seara indica que con esta modificación "el ambiente periglacial prácticamente no existe". El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que estén resguardados los suelos congelados a que se refería la ley vetada. Seara sostuvo que "si el suelo está congelado en forma permanente, prácticamente no se cumplen los ciclos de congelamiento y descongelamiento. Queda eliminada de esta forma la relación entre el ambiente de suelo congelado y la regulación del sistema hídrico". Agregó que "si el suelo cumple con la nueva definición del artículo 2, y se presenta saturado en hielo con un porcentaje de hielo superior al 50%, están prácticamente definiendo un glaciar sucio, como el de Grossglockner en Austria".

El Dr. Carlos Seara recalcó que "un porcentaje de hielo superior al 50% del volumen de la masa del suelo prácticamente no existe porque la porosidad de suelo no suele alcanzar el porcentaje expresado en el nuevo proyecto".

La principal minera beneficiada con el nuevo proyecto de ley "es Barrick Gold, responsable de Veladero y Pascua Lama en la provincia de San Juan". Barrick Gold "ya tiene antecedentes de haber intentado trasladar los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza en Chile para poder extraer el oro que se encontraba debajo. Pretendía cortarlos con motosierras y llevarlos en camiones de gran porte al glaciar Guanaco. En abril de 2005 destacadas personalidades relacionadas con las luchas ambientales fueron invitadas por la Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados de Chile. Allí fundamentaron porqué ese proyecto de Barrick era una barbaridad, y finalmente el gobierno chileno negó las autorizaciones y los tres glaciares se salvaron". En Argentina "todo parece indicar que las empresas mineras y petroleras están protegidas por el gobierno. Primero se vetó una buena ley, la de glaciares y ambiente periglacial, y luego se elaboró otro proyecto con artículos tramposos para que las mineras y petroleras puedan seguir con sus planes. El nuevo proyecto le dice sí al oro y al petróleo, y no al agua que se fabrica en los Andes".

Los argumentos técnicos expuestos ante la Cámara de Diputados de Chile hace cuatro años "tienen plena vigencia hoy, cuando el gobierno de Argentina intenta imponer una ley tramposa". Sostuvo que "todos los hielos de la alta cordillera deben ser protegidos, no solamente los persistentes" y reiteró que forman parte "de ecosistemas andinos donde además de hielo hay estructuras rocosas, suelos y organismos vivos, íntimamente conectados con el funcionamiento de ríos que alimentan ambientes semiáridos. Si el nuevo proyecto se aprueba con la tramposa definición de ambiente periglacial, las mineras tendrán más oro, las petroleras más zonas para buscar petróleo y Argentina menos cuencas hídricas en buen funcionamiento".

Cayó una ley que era beneficiosa para la sociedad, y se pretende reemplazarla con un nuevo proyecto que favorece a las empresas mineras y petroleras, y a gobernadores pro mineros como José Luis Gioja, de San Juan, y Celso Jaque, de Mendoza".

Para mayor información contactar a:

Dr. Carlos Seara, Geólogo.

Email: carlosseara@hotmail.com

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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