Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.




PARA LEER TODAS LAS NOTICIAS SOCIOAMBIENTALES

sábado, 5 de septiembre de 2009

LA TRAMPA DE FILMUS

Estuve leyendo el proyecto y comparándolo con la ley 26.418 (la mayor parte del texto es igual), tratando de "encontrarle la trampa". Quizás esté en el artículo 15, pero no termino de tener claro sus consecuencias para Pascua Lama.
Me queda una ligera duda sobre la definición de glaciares de escombros en el artículo 2. Al decir que "dentro del ambiente periglacial, la protección se extiende a los glaciares de escombros", corresponde a lo que la ley 26.418 establecía como "periglacial saturado en hielo". La definición de glaciares de escombros parece estar bien. Aunque el "suelo permanentemente congelado" no incluye la "capa activa", allí se habla de "cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados a...", con lo cual podría interpretarse que es lo permanentemente congelado, más la capa activa encima. Le preguntaré mañana a Darío Trombotto. Sí es muy importante y bueno que la definición sea cualitativa, sin esa cuantificación de 50% mínimo de hielo, que hacía muy engorroso y retrasaba el inventario, según el proyecto que habían presentado en marzo.
En el artículo 5, dice que el IANIGLA realizará el Inventario Nacional de Glaciares en coordinación con la Autoridad Nacional de Aplicación (hasta acá igual a la ley 26.418) "y con otras instituciones nacionales y provinciales competentes" (Villalba estaba de acuerdo en sumar a otros institutos de investigación de glaciares y periglaciales, como el Lillo de Tucumán, gente de Tierra del Fuego y demás, lo cual me parece totalmente razonable y es gente piola. Esto también daría pie a que Milana reclamara y tuviera su parte en la cuestión, zanjando las diferencias por celos con IANIGLA. ¿Habría riesgo de que los Gioja armaran un instituto "competente" para discutir y tratar de imponer su punto de vista...? Pero IANIGLA queda como principal, y en temas de glaciares de escombros, "el" especialista en el país es Trombotto.
El artículo 6, el de las prohibiciones, es muy similar al de la 26.418, sólo que ahora no sólo la minería y petróleo están prohibidos sobre el periglacial saturado en hielo o glaciares de escombros (inciso c), sino las otras también (incisos a, b y d, o sea que la protección es mayor que antes). El b anterior excluía las obras "necesarias para la investigación científica", y este proyecto agrega además "y la prevención de riesgos".
Algunos agregados de dar intervención a Cancillería al realizar el Inventario (art. 4, por el famoso tema de límites con Chile), que Parques Nacionales y la Dirección del Antártico sean la autoridad competente en sus respectivas áreas (art. 8), y que en la Antártida la aplicación de la ley estará sujeta a lo establecido por el Tratado Antártico (art. 16), creo que no joden para nada, son razonables, y podrían haber entrado en la reglamentación de la ley vetada.
El cambio más importante me parece que está en el nuevo "artículo 15: Disposición Transitoria. Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario en cada jurisdicción, someter a las actividades contempladas en el artículo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, a una auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros. En caso de generarse impacto significativo sobre los mismos, las autoridades competentes ordenarán las medidas pertinentes para que dichas actividades se adecuen a la presente ley."
El artículo 15 de la 26.418 vetada dice: "Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan."
Mmm... "autoridades competentes": según el artículo 8, "será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción". En San Juan, la que Gioja designe. No implica cese o traslado de la actividad, sino lo que esa autoridad interprete como "medida pertinente para que dicha actividad se adecue a la presente ley". En una interpretación estricta, "adecuarse" debería ser "cerrar e irse", según el artículo 6 que prohibe esas actividades! Pero entiendo que la idea de quien redactó el nuevo artículo 15 no es esa!!
"...las actividades contempladas en el artículo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley".
Si la construcción de Pascua Lama aún no estuviera "en ejecución", le corresponde la prohibición del artículo 6 en todo glaciar o glaciar de escombros que pudiera tocar el proyecto. Sería aplicable la misma prohibición que la establecida por la ley 26.418.
Pero si interpretaran que al momento de sancionar la ley "ya está en ejecución", pues habría que esperar a la culminación del inventario, y hasta 180 días más, para que la autoridad sanjuanina "ordene las medidas pertinentes".
Mañana (bah, hoy ya a esta hora) trataré de comunicarme cuanto antes con Trombotto, Villalba, Matías Guzmán (Fernanda Reyes) y Andrea Burucua (Verónica Benas - Marta Maffei), para ver qué piensan de todo esto y cómo viene la mano. ESTEMOS ALERTAS y TRATEMOS DE ANALIZAR BIEN LOS TEXTOS !!!
Marcelo




No hay comentarios:


PARTICIPAR ES MAS QUE VOTAR

DIGAMOS NO A LOS OGM (Organismos Genéticamente Modificados)

7 de Junio de 2010 - Terminemos con la represión policial y la persecución en Andalgalá.

NOTICIOSO AGALON

http://www.agalon.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=29:noticioso-agal%C3%B3n&Itemid=4

FENOMENO: MUTANTES EN LA TRAICION Y LA ENTREGA A LAS MEGAMINERAS

SAN MARTIN SE REVUELVE EN SU TUMBA

SAN MARTIN SE REVUELVE EN SU TUMBA
el TRAIDOR A LA PATRIA Gioja cruzó los Andes con una BANDERA DE CANADA

Imágenes del 9º Encuentro Nacional de la UAC
San Juan - 23 al 26 de abril de 2009

BENEFICIOS MINEROS

SOJA HOY = HAMBRE MAÑANA

SOJA HOY = HAMBRE MAÑANA

ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!