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martes, 4 de agosto de 2009

La Corte ratificó amplio alivio impositivo para las mineras

El máximo tribunal consideró que el impuesto de igualación que recae sobre los accionistas va en contra de la ley de estabilidad fiscal que prohibe aumentar la carga tributaria. Los magistrados consideran que el gravamen genera una suba de la tasa efectiva que soportan las empresas en Ganancias

En lo que constituye una decisión sumamente acertada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó un amplio alivio fiscal para las empresas mineras.
Puntualmente, el Máximo Tribunal –en el marco de la causa que involucra a la compañía Cerro Vanguardia SA- determinó que el impuesto de igualación que recae sobre los accionistas va en contra de la ley de estabilidad fiscal.

De acuerdo a la norma bajo análisis, el Estado se compromete a que las empresas que desarrollen actividades mineras no vean incrementada su carga tributaria por el plazo de 30 años, contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad de los respectivos proyectos.

Al respecto, la CSJN sentenció que si bien el gravamen en cuestión es soportado por los inversores, su implementación genera una suba de la tasa efectiva que afrontan las empresas del sector en el Impuesto a las Ganancias.

Desde el sector, recibieron con agrado el fallo del Máximo Tribunal. En efecto, Facundo Huidobro, titular de la Cámara de Minería de Salta y director de Mansfield Minera aseguró que “el proyecto de inversión tiene una íntima relación con sus accionistas y no puede considerarse una cuestión aparte

“Por lo tanto, es entendible que los inversores se encuentren también protegidos por la ley de estabilidad fiscal que beneficia a la actividad”, agregó Huidobro.

“Es importante que los argentinos empecemos a respetar el espíritu de las leyes que se dictan y no buscar artilugios que dañen seriamente la imagen de nuestro país y, por ende, ahuyenten inversiones”, concluyó el especialista.

Impuesto de igualación
A fin de comprender el alcance del fallo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “el denominado impuesto de igualación fue establecido con el expreso objetivo de evitar que el beneficio de exenciones en Ganancias, del que gozan las empresas, pudiera ser transferido a los accionistas al distribuirse dividendos, los cuales constituyen también utilidades no computables para estos últimos”.

“La forma de alcanzar a los accionistas con la carga fiscal de la que la sociedad estuvo exenta es a través de la gravabilidad de los dividendos al 35% cuando la acumulación de éstos supera las utilidades impositivas de la sociedad", agregó Scalone.

El profesional puntualizó que “la cuestión discutida en el fallo analizado radica en si dicha carga fiscal constituye un gravamen cuyo impacto económico recae sobre el accionista o si, en realidad, al tratarse de un proyecto de inversión, dicha gravabilidad no está afectando indirectamente a la actividad promovida que desarrolla la empresa, por cuanto la tasa de rentabilidad del inversor se ve afectada por el nuevo tributo”.

“De darse esto último se estaría afectando la garantía de estabilidad fiscal de la que goza la actividad minera”, agregó Scalone.

Luego de analizar el problema, la CSJN se inclinó por una visión interpretativa económica e integradora, al determinar que las normas de promoción de actividades no deben ser abordadas necesariamente con el sentido más restringido, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de razonabilidad. “Así lo ha entendido la mayoría de la Corte al considerar que el propósito de la ley de promover la actividad minera se ha visto afectado por el nuevo tributo recaído sobre el accionista inversor, con lo cual la rentabilidad de la inversión se ve reducida por tal circunstancia”, concluyó Scalone.

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez se manifestó en igual sentido: “ El impuesto de igualación, tiene un efecto equivalente al de un aumento de la tasa efectiva en Ganancias que afrontan las compañías”.

“No es válido sostener que el régimen de estabilidad fiscal comprende únicamente a las empresas inscriptas que desarrollan los emprendimientos mineros sin extenderse a los accionistas de aquellas, quienes son los beneficiarios de las rentas objeto de imposición”, concluyó Gómez.

Un punto no menor que señala Tomás Wilson-Rae , socio del estudio TWR Abogados, refiere a la inclusión de las empresas mineras en el régimen de retención a las exportaciones. “Aquella decisión violó el régimen de estabilidad fiscal”, aseguró el profesional.

“Conocido el reciente fallo de la CSJN, resta esperar qué sucederá con los juicios que hoy están planteados por el tema de la retenciones”, adelantó Wilson - Rae.

Como un buen resumen del problema resuelto por la Máximo Tribunal, desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, dejó en claro que “si la ley tuvo como finalidad la de promover las inversiones en el sector minero, estableciendo la estabilidad fiscal por un determinado plazo, incluso razones de seguridad jurídica indican que todo cambio que signifique un incremento de la carga impositiva no puede ser aplicado a quienes cumplen con los requisitos”.


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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





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Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

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