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jueves, 30 de agosto de 2012

La Academia Nacional de Educación contra el adoctrinamiento partidario en las escuelas


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DECLARACIÓN SOBRE ADOCTRINAMIENTO POLÍTICO PARTIDARIO EN LAS ESCUELAS
Buenos Aires, agosto de 2012
Entre los objetivos fundamentales de la Academia Nacional de Educación se encuentra el de actuar como institución capaz de asumir la responsabilidad de una celosa custodia del cumplimiento de los valores y principios fundamentales expresados en la Constitución Nacional, y de inspirar y respaldar esfuerzos tendientes a favorecer el avance de la democracia y la justicia social en todos los procesos y manifestaciones del quehacer educativo nacional. Así lo ha cumplido siempre.
El 27 de diciembre de 2006 se aprobó el Decreto 1938, que promulgó la Ley de Educación Nacional. Su texto dice: “Por tanto, téngase por Ley de la Nación N° 26206, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Néstor Kirchner-Alberto A. Fernández-Daniel F. Filmus”.
El artículo 11, inciso i, de la Ley 26206, cuyo cumplimiento dispuso el Decreto 1938/06 establece que los fines y los objetivos de la política educativa nacional son, entre otros, asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles. Esta participación no incluye las organizaciones políticas con actividades partidarias.
Por esta razón, la Academia Nacional de Educación ve con preocupación la serie de hechos de los que hemos tenido público conocimiento en estos días -violatorios de los fines y objetivos de la política nacional establecida en la Ley 26206- donde grupos partidistas han desarrollado en varias escuelas del país talleres de adoctrinamiento partidario con presencia en el interior de los establecimientos de personas ajenas a la educación con banderas, lemas, cantos y figuras de facciones políticas.
Estos métodos de adoctrinamiento de niños y jóvenes, en el seno mismo de las escuelas, aparte de ser violatorios de la Ley, constituyen una práctica condenable, por haber sido históricamente utilizada por regímenes totalitarios para adoctrinar a la juventud. Valoramos las acciones de todos aquellos que preservan y respetan el ideario de una sociedad democrática en la que no caben ni el silencio, ni la tolerancia, la anuencia o la autorización por parte de las autoridades educativas nacionales, provinciales o propias de cada establecimiento  frente a  acciones de carácter sectario.
No se puede avalar dicho actuar ilegal y desconocer todo el esfuerzo que los docentes argentinos hacen desde siempre y día a día para formar como democráticos ciudadanos a nuestros niños y adolescentes. Pensar que este proceder es necesario para formar argentinos porque durante mucho tiempo deformaron a los argentinos, implica que ni los docentes, ni las autoridades de los colegios, ni las autoridades educativas de la Nación y de las provincias cumplen con sus objetivos.
No se puede ignorar la tarea cotidiana de nuestros maestros y profesores y descalificar con injusticia el aporte que realizan, para la construcción de una patria democrática.
Por las razones expuestas, convocamos a las autoridades de todos los sectores para que  den cumplimiento con los establecido en el artículo 3 de la Ley de Educación Nacional: “ La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
Por el pleno,
Pedro Luis Barcia
Académico Presidente
Jorge Adolfo Ratto
Académico Secretario
Academia Nacional de Educación
Pacheco de Melo 2084
C1126AAF Buenos Aires
TEL.  4806-2818
TEL. y FAX 4806-8817

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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