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viernes, 18 de mayo de 2012

RECETAS AGRONOMICAS ¿LICENCIA OFICIAL PARA MATAR?

Las Recetas Agronómicas son ordenes para compra y aplicación de Agrotóxicos expedidas por Ingenieros Agrónomos en representación de parte, no del Estado tuitivo.

Significa esto que el responsable de ordenar la liberación al aire público de productos químicos-tóxicos de uso agrario está subordinado laboralmente a un patrón que, guiado por su natural espíritu empresarial, solo exigirá más y mas rendimientos.

Significa que esta subordinación laboral puede ser suprimida ipso facto y en cualquier momento si el empleado no obedece a los requerimientos del empleador, o no logra los resultados exigidos en tiempo y forma.

Significa que dudosamente un Agrónomo utilice su criterio y formación, sino aquellos parámetros que pondrán contento al patrón. Estos parámetros se traducen en mayor efectividad (concentración, toxicidad –permitida, o no-, mezclas caprichosas no aprobadas por los fabricantes, horarios, vientos y temperaturas inadecuados…). Todo lo que sea necesario, con prescindencia de su legalidad.



Tomando como base que ya sabemos lo que el patrón quiere, paga y exige;

Que ya sabemos de la servidumbre laboral que esto genera;

Que ya sabemos de las consecuencias de ambas dos sobre la salud de los pueblos;

Que padecemos las consecuencias de dos décadas de nula aplicación de los controles impuestos por la Ley de agrotóxicos 6312;

¿Los Ingenieros Agrónomos, como responsables miembros de la parte actora, no deberían ser controlados de otra manera y desde una entidad civil no conexa?

Si asumimos que en cualquier caso los controles son absolutamente necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley:

¿Quién está hoy en condiciones de controlar a estos sujetos y el tráfico de agrotóxicos que por su orden sufrimos, si reina la anomia?

¿Quién está en condiciones hoy de garantizar la veracidad de las Receta Agronómicas y su correcta aplicación si el Estado ha anulado los controles impuestos por Ley negando personal, presupuestos y delegación de funciones de la Provincia a los Municipios?



A partir de esta realidad:

¿Puede ser posible que patrón y empleado sean fiscales de sus propios intereses y conductas?

¿Pueden éstos, llegado el caso, auto infringirse castigos y/o multas por mal uso o abuso de algo que solo ellos conocen y a los que nadie mas tiene acceso real?

¿Pueden accionar penalmente contra sí mismos en caso de incumplimiento a la Ley con consecuencias dañinas por autor no identificado, del que solo ellos conocen la identidad que ocultarán corporativamente?



Estableciendo un paralelo entre tóxicos del agro, con químicos de uso humano expedidos bajo receta archivada emitida por profesional Médico (solo para ser utilizado como ejemplo, nada más que eso):

- Si en medicina fracasa el control sobre la droga recetada, su dosificación o el acatamiento del paciente a lo ordenado por el profesional, el daño solo incumbe al enfermo y se limita a su intrínseca privacidad.

- En cambio, cuando fracasan los controles en agrotóxicos de uso rural expedidos bajo Receta Agronómica el daño es colectivo, impredecible e incontrolable sinérgicamente.



Dada la enormidad de las diferencias y su incidencia en nuestra vida cotidiana:
¿Está bien que se siga comercializando y aplicando agrotóxicos extremadamente peligrosos en las actuales condiciones de precariedad funcional y ausencia del Estado como garante de la población?

¿Está bien que con este caudal de riesgos sobre la salud humana, ya plenamente establecidos, sigan negando a los pueblos del interior de Santiago del Estero y de todas las provincias sojeras una zona Buffer (o de Interfase) libre de transgénicos y agrocidas?



¿Qué interés es el que confronta y se opone a garantizarnos ese derecho?

¿Qué interés apartó al Estado de su rol tuitivo?



Si la comercialización y uso de Agrotóxicos no se pone rápidamente bajoEFECTIVO Y REAL CONTROL, se seguirá legalizando impunidad para matar.

victor krieger fabbroni

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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