Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2.012.-
A los Señores/as Ministros/as de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
República Argentina.
S / D:
De nuestra mayor consideración:
Adolfo Pérez Esquivel, premio Nobel de la Paz; Nora de Cortiñas, Mirta Baravalle
y Elia Espen, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora; Luis Zamora; Maristella
Svampa; Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados
Ambientalista; Jonatan Emanuel Baldiviezo, integrante del Colectivo por la Igualdad;
Lucia Avila, integrante de la Asamblea de La Rioja; María Lilia Delgado, Cacica de la
Comunidad India Colalao del Valle Choromoro (Tucumán); Jorge Ramos, María Cecilia
Domínguez, Sergio Rojas y Alejandro De Las Cuevas, integrantes de la Asamblea El
Algarrobo (Andalgalá Catamarca); Mariano Cervantes, integrante de la Asamblea El
Chañar (Belén, Catamarca); y Emiliano Coradino, integrante del Movimiento de
Profesionales para los Pueblos, constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1388 Casillero
1262 de esta Ciudad, nos dirigimos a ustedes, con el fin de transmitirles nuestra gran
preocupación por la creciente implementación de políticas de represión de la protesta
social en diversas provincias del territorio nacional, y a requerirles una serie de medidas
que se encuentran dentro del ámbito de las competencias extrajudiciales de esta Corte
Suprema, en función de las argumentaciones que seguidamente se expondrán.
En nuestro país en los últimos años se han incrementado las manifestaciones
públicas y las protestas sociales centradas en ocupar el espacio público por parte de
sectores que padecen las políticas de expulsión tanto urbanas como rurales, de pueblos
enteros que defienden modelos alternativos de desarrollo locales. La gran mayoría de las
expresiones populares están marcadas y cruzadas por la defensa del territorio, por el
acceso al uso de la tierra, tanto en las ciudades como en las áreas rurales, buscan abrir
instancias de discusión, de debate, de participación, donde sus voluntades y voces tengan
la relevancia para determinar políticas de modelos alternativos al desarrollo que
actualmente las afectan y lesionan derechos humanos y constitucionales.
Frente a la exigencia de que se profundice la democracia y de que los derechos
reconocidos sean respetados y garantizados con todo su vigor, la respuesta estatal y de las
fuerzas de seguridad no ha sido acorde a lo que marca la Constitución. Las protestas y
manifestaciones públicas, en vez de considerarlas tensiones sociales y culturales que deben
ser resueltas democráticamente, a través de mecanismos participativos específicos, han
sido estigmatizadas como actividades delictuales cuya solución la brinda la persecución
estatal y, en consecuencia, fueron intensamente reprimidas. En este contexto, las fuerzas
de seguridad cometen cotidianamente detenciones y allanamientos arbitrarios y selectivos
-muchos de ellos amparados en leyes contravencionales- contra los manifestantes adultos
y niños/as, se han descubierto actividades de inteligencia contra el pueblo, durante las
represiones han muerto luchadores sociales cuyos autores no han sido alcanzados por la
justicia, no se comunican adecuadamente las órdenes de desalojos o de detención, las
resoluciones judiciales son confusas y no se realiza la difusión pública adecuada, entre
otras tantas ilegalidades propias de las consecuencias del uso de la violencia para impedir
diferentes manifestaciones del cuerpo social.
Esta situación puede ejemplificarse claramente a través de casos
emblemáticos:
· La represión en Andalgalá (Catamarca) en febrero de 2010. Sectores
mayoritarios del pueblo manifestaron su oposición a la explotación Agua
Rica en defensa del derecho a que no se destruya su hábitat y condiciones
de vida. La salvaje e incontrolada represión tuvo como secuela más de
cincuenta personas detenidas, varios hospitalizados;
· La represión a la comunidad Qom "La Primavera", en Formosa, cuando
reclamaban en las rutas sus tierras ancestrales y mejores condiciones de vida
en noviembre de 2010, que tuvo como consecuencia el asesinato de dos
personas y la realización de una acampe en la Av. 9 de Julio en Buenos Aires
durante 5 meses;
· La represión y el desalojo violento contra los ocupantes del Parque
Indoamericano en la Ciudad de Buenos Aires, a principios de diciembre de
2010, cuando reclamaban por soluciones habitacionales para sus familias.
Tres personas fueron asesinadas con armas de fuego, decenas resultaron
heridas y durante varios días tanto el Estado Nacional como el de la Ciudad
permitieron que los ocupantes sufran agresiones de “barras bravas”. Esta
ocupación fue el principio de muchas otras que ocurrieron tanto en la
Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires;
· La represión de los ocupantes de un predio en Libertador General San
Martín, Jujuy, en julio de 2011, que finalizó con la muerte de tres personas
por balas de plomo. Luego del desalojo el predio volvió a ocuparse y se
produjeron cientos de ocupaciones y asentamientos en toda la Provincia de
Jujuy dejando ostensible la crisis habitacional. Se realizaron varias
manifestaciones y acampes frente a la Casa de Gobierno de la Provincia de
Jujuy, que fueron reprimidos violentamente. Delegados de las ocupaciones
estuvieron acampando en la Av. 9 de Julio en Buenos Aires durante más de
un mes donde también fueron reprimidos;
· Durante principio del mes de enero de 2012, el pueblo de Famatina, La
Rioja, ha expresado su rechazo a la megaminería y ha realizado un masivo
acampe para evitar el ingreso de una empresa minera. A esta pueblada se
sumaron otros tantos pueblos que sufren las consecuencias del modelo
extractivista hecho realidad en emprendimientos megamineros a través de
empresas transnacionales, entre ellos Chilecito (La Rioja), Belén, Fuerte
Quemado, Andalgalá, Chaquiago, Tinogasta (Catamarca), Amaicha del
Valle (Tucumán). En todas las provincias cordilleranas y algunas del centro
(Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Chubut, Mendoza, San Juan, Río Negro,
San Luis, Córdoba, Neuquén, Santa Cruz), en más de medio país, pueblos se
movilizaron o hicieron sentir su rechazo a la megaminería. La respuesta
estatal no fue distinta a las situaciones anteriores, en Famatina se imputó
penalmente a ocho asambleístas, en Santa María de Catamarca se detuvo a
18 personas, en Tinogasta hubo una brutal represión con balas de goma,
perros y gases, el pueblo de Andalgalá se encuentra situado por patotas pro
mineras, en Belén y Amaicha se realizó un violento desalojo, allanamientos
y detenciones fundadas en los art. 194 y 213 bis del CP.
Recientemente, en la Provincia de Catamarca, frente a la decisión del pueblo
de Andalgalá de no otorgar licencia social a Agua Rica (la cual puede advertirse
por la elección de un intendente que basó su campaña en cuestionar la
megaminería, la masiva movilización social en febrero del 2010, la persistente
presencia de la asamblea del Algarrobo y las denuncias reiteradas de las restantes,
entre muchas otras manifestaciones del rechazo social a esta modalidad de
actividad extractiva), frente a la brutal represión en Andalgalá en el 2010 y ahora
en Santa María y Belén, frente a la insistencia de desarrollo de emprendimientos
megamineros bajo otro nombre en Esquel soslayando que a través de un plebiscito
no se otorgó la licencia social para este tipo de explotaciones, frente a la
indiferencia del Gobierno de La Rioja a la decisión sólida del pueblo de Famatina
de no aceptar megaemprendimientos mineros a cielo abierto (en el año 2006 ya se
impidió que otra empresa, Barrick Gold S.A., instale sus emprendimientos, en las
últimas elecciones se eligieron como intendentes tanto en Famatina como Chilecito
a candidatos no oficialistas precisamente porque durante la campaña sostuvieron
el rechazo a la megaminería a cielo abierto), frente a la actitud elusiva de los
controles y de toda instancia institucional por parte de la empresa Bajo La
Alumbrera, que se conjuga con la falta de transparencia habitual de todo el proceso
(los informes de impacto ambiental, las audiencias públicas, etc.), frente a todo ello
la decisión ciudadana fue tratar de protegerse por ellos mismos ante una situación
de suma gravedad institucional: la proliferación de reclamos ciudadanos que no
encuentran canales institucionales de expresión que puedan ser atendidos por las
autoridades públicas.
En este contexto, fue la propia Corte de Justicia de Catamarca quien
intervino frente al crecimiento de las protestas en diversas rutas de dicho territorio,
requiriendo a diversas fiscalías de los departamentos involucrados en el conflicto
que informen a dicha máxima autoridad judicial provincial sobre el estado de
situación en relación a los cortes implementados, así como las acciones que dichas
fiscalías habían llevado adelante para revertir dichos modos de protesta.
Advertimos que los referidos “requerimientos de información” habrán
surtido efecto en las instancias inferiores judiciales y del Ministerio Público, por
cuanto un día después de remitidos los mismos, llegaron los desalojos forzosos de
las protestas, y con ellos la brutal represión a numerosos asambleístas y vecinos
catamarqueños.
Ante a esta situación de complicidad de gobernantes y funcionarios
públicos provinciales y nacionales con intereses empresarios, en un contexto
nacional de permanentes burlas al "sistema institucional" en esta temática -como el
caso de La Rioja en que una Legislatura sin alterar su composición prohíbe una
industria asegurando que contamina y luego deroga en meses la prohibición
asegurando lo contrario; o el caso de Río Negro que hizo lo mismo; o Esquel donde
se intenta desconocer nuevamente un plebiscito contundente-, a muchos habitantes
de nuestro país parece sólo quedarles el camino de la acción ciudadana. Pero es
ahí cuando el Estado pasa de una actitud pasiva a una sumamente activa, pasa de
ser indiferente a los reclamos, a directamente reprimirlos, por medio de la
violencia policial, la persecución judicial, etc.
Como se ha dicho entonces, frente a estos reclamos por el ejercicio efectivo
de derechos sociales, ambientales y democráticos, el Estado Nacional y los
Provinciales no adoptaron medidas concretas, adecuadas y efectivas para
garantizarlos salvo una intensa política represiva. La criminalización de la protesta
es una política nacional que está siendo profundizada. En este marco, el Congreso
Nacional aprobó la nueva Ley “Antiterrorista”. En estas políticas, los poderes
judiciales y las fuerzas de seguridad fueron actores principales en la
criminalización, represión y judicialización de la protesta social.
La lucha por la protección del derecho de los pueblos y sus habitantes se ha
visto enlutada por la violación continua por parte de los distintos gobiernos de los
derechos conquistados en los primeros tiempos de la organización de nuestro país.
Los que participan en protestas sociales se encuentran en un inminente peligro de
ser detenidos, agredidos físicamente, o su intimidad invadida, etc. Estas
manifestaciones democráticas en vez auscultadas son estigmatizadas (el
gobernador de la provincia de San Juan, Sr. Gioja, ha comparado a los
manifestantes con los acólitos del régimen nazi, en Andalgalá se allanan domicilios
de asambleístas acusándolos de actos de terrorismo, en búsqueda de armamentos y
elementos incendiarios a raíz de denuncias presentadas por defensores de la
megaminería; se desprestigia a todas las organizaciones sociales acusándolas de
ser títeres de intereses imperialistas y ser financiadas desde el exterior; la
Presidenta de la Nación ha llamado energúmenos a los defensores de espacios
verdes en la costa, etc.)
En virtud de la gravedad de esta situación generalizada y sistemática, en
donde el derecho a peticionar y a manifestarse se encuentra opacado por la
violencia institucional, es que como integrantes de organizaciones sociales y
defensores de Derechos Humanos, nos presentamos ante esta Corte Suprema para
informar sobre la situación y solicitar su colaboración para que las expresiones del
cuerpo social no sean criminalizadas ni reprimidas.
La actual conformación de la Corte Suprema desde sus inicios ha
manifestado en su discurso judicial y extrajudicial tener por finalidad democratizar
y transparentar el Poder Judicial, y que las tensiones sociales sean resueltas
políticamente creando los canales democráticos para que esto pueda ser posible.
Así, se ha reglamentado la participación del Amicus Curiae, se ha adoptado la
modalidad de realizar audiencias públicas, se ha creado el Centro de Información
Judicial, se creó la "Unidad de Análisis Económico", se ha puesto en
funcionamiento el "Plan Gobierno Abierto", se ha llevado adelante un Plan
Nacional de Capacitación Judicial, etc.
En esta dirección, el 23 de abril de 2009 (Acordada 13/2009), se creó la
Oficina de la Mujer para impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva
de género en el poder judicial, que entre sus funciones pueden nombrarse la de
elaborar informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento de
compromisos internacionales, coordinación de gestión de programas de
capacitación, el monitoreo de la actividad jurisdiccional atendiendo a las
necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir
adecuadamente con los compromisos internacionales.
De esta forma, la Corte Suprema como órgano estatal obligado por los
Tratados Internacionales y la Constitución Nacional ha buscado cumplir con los
mandatos que estos instrumentos normativos fundamentales disponen por fuera
de la resolución de causas judiciales concretas, considerando relevante la
transparencia informativa, la participación social, el control de los ciudadanos y
que la justicia esté más cerca del conflicto y de las necesidades de la gente. En
definitiva, entendemos que se ha mostrado interés por la implementación de
diversas políticas extrajudiciales tendientes a que los habitantes de la Nación
puedan disfrutar de sus derechos, haciendo ejercicio de sus facultades de gobierno
que le corresponden como uno de los poderes del Estado Nacional.
En este contexto, creemos que un abordaje integral y adecuado de la
problemática que hoy venimos a traer a su conocimiento y consideración, es aun
una deuda pendiente por parte de todos los poderes de nuestro Estado Nacional.
Por tales motivos, considerando:
· Que el derecho a manifestarse públicamente, a organizarse, a protestar, a
peticionar, a reunirse, a participar en las decisiones de gobierno que afectan
radicalmente los modelos de desarrollo de una comunidad o la calidad de
vida adecuada son intrínsecamente inherentes a nuestro sistema
democrático y pilares de todo nuestro ordenamiento político-jurídico:
· Que la situación de represión y criminalización de la protesta social descrita
ha adquirido intensidad frente a las diversas manifestaciones sociales que se
están desarrollando actualmente en las provincias de La Rioja, Catamarca y
Tucumán en contra de la megaminería a cielo abierto;
· Que resulta razonable pensar que estas manifestaciones públicas
aumentarán y profundizarán en los próximos años por ausencia de políticas
actuales que garanticen en forma sustancial los derechos reclamados;
· Que la reacción estatal se ha centralizado en el ámbito penal aún cuando
claramente estamos ante situaciones de ejercicio de derechos y que, por esta
razón, resultan actores inexorables los funcionarios de los poderes judiciales
y los integrantes de las fuerzas de seguridad;
· Que la conducta de estos actores no ha sido la adecuada frente a las
características de los conflictos sociales. Su accionar no ha respetado
siquiera los estándares internacionales de derechos humanos, ni los
Criterios Mínimos sobre la actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad en Manifestaciones Públicas del Consejo de Seguridad Interior, ni
los principios sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los manifestantes sufren
en forma cotidiana y reiterada los allanamientos irrazonables y las
detenciones arbitrarias, la persecución selectiva, la intimidación, la invasión
a su privacidad, la inteligencia interna, la desprotección y la liberación de
zonas para que sean agredidos y amenazados por “barras bravas”, patotas,
mercenarios.
· Que se procura que estas conductas represivas no sean captadas por la
prensa. Otras veces, la intervención de los medios de comunicación no es
inmediata, o nunca llega.
· Que las decisiones y resoluciones de los poderes judiciales no son
notificadas ni difundidas adecuadamente, la publicidad de éstas no es clara
y generalmente resulta confusa.
· Que el derecho de acceso a la justicia en este contexto no puede ejercitarse
plenamente, ya sea porque las violaciones a los derechos humanos se
producen por lapsos cortos (detenciones arbitrarias que duran unas horas),
porque se rechazan las peticiones defensivas en forma inmediata sin el
análisis que requieren las situaciones (rechazo de hábeas corpus) porque las
peticiones no son resueltas oportunamente (peticiones medidas cautelares
para evitar desalojos) o porque la investigación de los actores de las
violaciones no son llevadas a cabo eficazmente (impunidad para los que
cometieron el homicidio de manifestantes).
· Que entendemos que en estos casos también esta Corte Suprema debe
actuar con el objeto de que el Poder Judicial tanto nacional como el de las
provincias cumpla con su rol de hacer respetar y proteger derechos, por
medio de políticas judiciales y extrajudiciales.
· Que en este preocupante contexto, esta Corte Suprema, que ha declarado
públicamente su compromiso con los derechos humanos y con los derechos
de la naturaleza, debe colaborar para que estas manifestaciones del cuerpo
social sean consideradas como un ejercicio democrático y no como la
comisión de delitos, para que pueda darse un debate amplio y participativo
y no que se repriman las voces de comunidades enteras.
· Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al
Estado Argentino que "adopte las medidas necesarias para garantizar la
vida y la integridad física" de los miembros de la comunidad toba-qom
navogoh "La Primavera", en fecha 21 de abril de 2011. Que los hechos que
sustentaron el dictado de dicha medida se reproducen en cada
manifestación pública reprimida.
· Que esta Corte Suprema como integrante del Estado Nacional tiene la
obligación, en virtud de la Constitución Nacional y de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, de organizar todo su aparato
gubernamental con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de derechos
humanos. En este sentido ha declarado la Corte IDH, la obligación de los
Estados Partes de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción “[…]
implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”
(Corte IDH, caso “Velázquez Rodríguez v. Honduras”, sent. de 29/07/1988,
Serie C., n° 4, párr. 166).
En función de todo lo expuesto, nos presentamos ante esta Corte Suprema
con el objeto de peticionar:
I. a. La convocatoria a una audiencia informativa con los aquí firmantes.
I.b. Realice pedidos de información a los otros poderes estatales nacionales y
provinciales, sobre la violencia institucional y privada que se está ejerciendo en
contra de manifestantes y asambleístas en las provincias de La Rioja, Catamarca y
Tucumán, y en particular sobre la represión y la criminalización de las protestas
sociales, acampes y asambleas que actualmente se están realizando en las referidas
provincias.
I.c..
II.a. La creación en su ámbito de una Oficina de seguimiento de la criminalización
y represión de las manifestaciones públicas y de la protesta social.
II.b. La asignación a esta Oficina de las siguientes obligaciones dentro de su
finalidad:
1) Recibir denuncias.
2) Coordinar y gestionar programas de capacitación concertados con los
restantes poderes del Estado tanto nacional como provinciales.
3) La elaboración de informes periódicos y de datos estadísticos.
4) Solicitar información al resto de los Tribunales y a la Administración
Pública.
5) Difundir y publicitar en forma inmediata las órdenes y resoluciones
judiciales de todo el país.
6) Seguimiento de las causas judiciales penales que tengan como imputados a
manifestantes o funcionarios públicos.
7) El monitoreo de la actividad jurisdiccional atendiendo a las necesidades y
deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con
los compromisos internacionales en la materia.
8) Comunicarse con los otros poderes a fin de colaborar con un tratamiento
democrático de las manifestaciones públicas y de la protesta social.
9) Realizar visitas in situ.
10) Impulsar un proceso de cambio de paradigma, para que la protesta social o
las manifestaciones públicas no sean criminalizadas o reprimidas.
Todas las organizaciones abajo firmantes solicitamos que nos escuche,
comprenda nuestra preocupación e indignación y atienda a nuestra petición.
¡Por nuestros territorios, la dignidad y la vida!.
Contacto:
Dr. Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados
Ambientalistas.
Celular: 1551207518
Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, integrante del Colectivo por la Igualdad.
Celular: 1532667008
No hay comentarios:
Publicar un comentario