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jueves, 16 de febrero de 2012

Alumbrera, según la Universidad de Córdoba


La Universidad más antigua del país rechazó en 2009 los fondos provenientes de Minera Alumbrera (3.300.000 pesos) fundamentando con duras críticas el efecto ambiental, económico, social, de calidad de vida y de derechos humanos, que implica la megaminería, todo lo contrario a lo que sostienen empresas, gobernadores y funcionarios nacionales. Los argumentos son los que antes aún venían denunciando las propias comunidades afectadas en diversas provincias, a través de sus vecinos autoconvocados. El periodista Darío Aranda preparó este trabajo que resume y explica por qué la Universidad de Córdoba rechazó el subsidio minero.
El rechazo que genera la megaminería en Argentina se instaló en la agenda pública las últimas semanas a fuerza de asambleas, bloqueos de camiones, judicialización de la protesta y represiones. Empresas y funcionarios alegan que “la gente no está informada” o los “ambientalistas tienen posiciones dogmáticas”. La Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) publicó una carta abierta1 a la Presidenta en la que refutan los argumentos que intentan deslegitimar el conocimiento de los pueblos en lucha. Pero las asambleas no están solas. Un ejemplo: la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) es la universidad más antigua de Argentina, fundada en 1613, próxima a cumplir 400 años. Referente entre las universidad latinoamericanas, en 2009 rechazó 3,3 millones de pesos fondos provenientes de Minera Alumbrera-Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

Meses de análisis y debates

  • “Luego de varios meses de análisis y debate, la Universidad Nacional de Córdoba rechazó finalmente los fondos de la Minera Alumbrera. Lo hizo a través de su Consejo Superior, que tras dos horas de exposición de sus miembros y en una sala colmada de representantes de diferentes organizaciones ambientalistas, aprobó por unanimidad el proyecto en general”, destaca el comunicado fechado el 15 de diciembre de 20092.
La fundamentación del rechazo es totalmente vigente:
  • ”Se ha verificado empíricamente, y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos por este cuerpo, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades”.

Consumo de agua: 1 minera = 2 Catamarcas

La Universidad Nacional de Córdoba afirma, textual, que las actividades productivas de Minera Alumbrera “tienen impactos socioambientales de corto, mediano y largo plazo”. Y destaca:
  • ”El alto consumo de recursos naturales estratégicos y energéticos: está autorizada a consumir 100 millones de litros de agua por día de la reserva acuífera del Campo del Arenal; alto consumo (casi el doble del consumo de toda la Provincia de Catamarca)”.
  • ”Los efectos negativos sobre las cuencas de varios ríos: sobre el Vis Vis-Amanao, por encontrarse en su cabecera el dique de colas; sobre el río Santa María debido a la captación y alto consumo de agua subterránea en el Campo del Arenal; sobre el Salí y el Dulce por cuanto se vierten los líquidos residuales de la Planta de Filtros en Tucumán a través del Desagüe Pluvial 2 (DP2)”.

Es lo que hay

  • ”En marzo de 2007 la Secretaría de Minería de la Nación elaboró un informe en el que se refiere a los elevados contenidos de metales en el canal DP2 indicando que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de sólidos totales disueltos (SDT) sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados”.
  • ”La contaminación debida al drenaje ácido vinculado principalmente a la presencia de pirita (sulfuro de hierro), mineral que queda acumulado en las escombreras y diques de colas y que bajo determinadas condiciones, se transforma en ácido sulfúrico, que es lixiviado por la lluvia”.

Drenaje ácido

  • ”Los efectos a largo plazo del proceso del drenaje ácido, con todas sus implicancias socioambientales: luego de veinte años ese efecto se puede constatar aún hoy tras el abandono de minas con características similares”.
  • Otro efecto mencionado por la Universidad de Córdoba: ”La grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, contaminación de las fuentes de agua, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, una profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, con la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana”.

Cultura y economía

  • ”Este tipo de actividades (la minería) produce por lo general un avasallamiento de las pautas culturales de la población local, lo que sumado a los daños ambientales empíricamente verificados, degradan la calidad de vida en las regiones afectadas”.

  • ”La actividad de la minería metálica no tiene un alto impacto económico en relación a la generación de riqueza ni es alta su contribución al PBI”.

¿Sociedad o gran capital?

Plantea la Universidad de Córdoba que la actividad minera se ha visto beneficiada, a lo largo de la década del noventa, por legislaciones “muy favorables (…) esta situación requiere de una pronta modificación de la legislación que dé prioridad al interés general de la sociedad argentina y no a los intereses del gran capital involucrado en los mega emprendimientos mineros”.
  • ”Tampoco resultan ajenas a esta problemática las prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada ‘minería socialmente responsable’, ‘responsabilidad social empresaria’, o ‘minería sustentable’, para acallar las voces críticas y provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades y judicializando la protesta social, tal como fuera denunciado por el Defensor del Pueblo de la Nación (Actuación Nº 2538/05)”.

Derechos humanos

  • ”Minera Alumbrera ha desarrollado, desarrolla y financia, con instituciones educativas de nivel primario, secundario e incluso universidades, actividades formativas y académicas que son utilizadas como instancias de legitimación de la empresa y de sus emprendimientos extractivos y que a través de estrategias de validación amparadas en la supuesta neutralidad del saber científico como variable asimétrica y vertical,  busca inhibir y/o controlar los conflictos y anular la legitimidad de derechos ciudadanos, desautorizando, desacreditando, y/o invisibilizando las resistencias al modelo de desarrollo que propugna”.
  • ”La problemática socioambiental no sólo involucra dimensiones económicas y técnicas, sino que implica fundamentalmente aspectos vinculados a los derechos humanos y el bienestar de las comunidades”.

El artículo 9 de la resolución, que rechaza los fondos, tuvo 9 votos negativos y 29 positivos. “Independientemente de ello, en el recinto quedó claro que todos los consiliarios reconocían y repudiaban el impacto negativo de esta actividad económica, una postura que fue ratificada en la aprobación unánime del proyecto en general”, afirma el comunicado de la Universidad Nacional de Córdoba.






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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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