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viernes, 16 de diciembre de 2011

La ADC expresa su preocupación por el proyecto de legislación antiterrorista

Se aprobaría hoy en Diputados


La norma propuesta viola los estándares constitucionales y de derechos humanos en materia de legislación penal y libertad de expresión, y podría convertirse en una herramienta para acrecentar la criminalización de quienes se manifiestan en reivindicación de sus derechos.

(Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011) - La ADC manifiesta su profunda preocupación respecto del proyecto de legislación antiterrorista que sería tratado por la Cámara de Diputados este jueves. La norma está redactada en términos abiertos, vagos e imprecisos, en violación de los estándares constitucionales y de derechos humanos en materia de legislación penal y libertad de expresión, y podría convertirse en una herramienta para aumentar la criminalización de quienes se manifiestan en reivindicación de sus derechos.

El proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional y aprobado esta semana en la comisión de Legislación Penal de Diputados, prevé incorporar al Código Penal dos nuevos artículos que aumentarían las penas de todos los delitos que fueran cometidos con la “finalidad de aterrorizar a la población” o de “obligar a las autoridades públicas (…) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. El proyecto incorpora así un agravante genérico redactado en iguales términos que los contenidos en el artículo 213 ter sobre asociaciones ilícitas terroristas.

La norma utiliza un lenguaje excesivamente abstracto que no se condice con los requisitos de precisión y claridad en materia penal exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, el tribunal interamericano establece que las restricciones a la libertad de expresión, para ser legítimas, deben estar previstas en una ley que utilice términos claros y precisos. Por ello, encontró en casos como Kimel v.Argentina, Palamara Iribarne v. Chile o Usón Ramírez v. Venezuela, entre otros, que los tipos penales que utilizan términos ambiguos “que no delimita[n] claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva” son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. Ello impide que las personas puedan prever con claridad cuáles van a ser las consecuencias de sus conductas, lo que genera un efecto inhibitorio sobre su libertad de expresión.

El proyecto advierte que el agravante no se aplicaría cuando “el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Sin embargo, la vaguedad de los términos utilizados en la norma no impedirá la apertura de procesos penales bajo las nuevas figuras que se establecen. De este modo, el proyecto de ley, que tiene la finalidad de reforzar la capacidad estatal de reprimir actos asociados con el terrorismo o quienes los financien, podría convertirse en una herramienta para aumentar la criminalización de quienes se manifiestan en reivindicación de sus derechos.

En conclusión, el proyecto representa –por lo menos— un claro retroceso en materia de legislación penal y una restricción indebida a la libertad de expresión. El hecho de que el mismo sea, además, escasamente discutido en el Congreso, sólo empeora la situación.
http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=861

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

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Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
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