Obligan a petroleras y mineras a liquidar el ciento por ciento de sus exportaciones en el mercado cambiario local
Eran los únicos sectores facultados a dejar en el exterior el 70 por ciento del valor de sus exportaciones. Estiman que sumará 3000 millones al año a la oferta local de dólares.
Por Tomás Lukin
La medida alcanza a todas las firmas con explotaciones en el país de minas de oro, plata y cobre, entre otros minerales.
Las mineras y petroleras deberán liquidar la totalidad de las divisas que generen sus exportaciones en el mercado cambiario local. La decisión extiende a esos sectores el mismo tratamiento al que está sujeto el resto de las actividades productivas, incluido el complejo agroexportador. Desde el equipo económico señalaron a Página/12 que la medida provocará el ingreso al mercado de una cifra cercana a los 3000 millones de dólares adicionales por año. En el Banco Central consideran que contribuye a descomprimir las tensiones en el mercado cambiario en el actual escenario de fuga de capitales y facilitará la acumulación de reservas. Distintos especialistas consultados por este diario destacaron que el mecanismo permitirá mejorar la escasa fiscalización sobre las exportaciones de las industrias extractivas. Los directivos de la autoridad monetaria reglamentarán hoy el funcionamiento de la operatoria y así entrará en vigencia. En el Gobierno analizan nuevas medidas orientadas a garantizar la provisión de divisas en la plaza cambiaria vinculadas con la remisión de utilidades al exterior y el sector seguros (ver aparte).
El decreto 1722/11 publicado ayer en el Boletín Oficial restablece la obligatoriedad de ingresar y negociar en el mercado local los dólares provenientes de las ventas externas de petróleo crudo, sus derivados, gas y de las exportaciones mineras como oro, plata y cobre. La medida fue definida en las últimas tres semanas entre la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el ministro de Economía, Amado Boudou, y la titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont. La nueva disposición no implica ninguna limitación a las operaciones con divisas de esas compañías y tampoco modifica los esquemas privilegiados de retenciones y regalías que rigen en ambos sectores. A partir de mañana, esas empresas deberán vender las divisas provenientes de las exportaciones en el mercado único de cambios y podrán hacer frente a sus obligaciones con el exterior en la plaza financiera, en el marco de la normativa vigente. Esa legislación habilita la compra máxima de dos millones de dólares mensuales.En 1989, como parte del proceso de desregulación y privatización de la actividad petrolera, el gobierno de Carlos Menem estableció que las empresas del sector podían disponer libremente de hasta el 70 por ciento del valor de sus exportaciones. Así, cuando las nuevas empresas multinacionales que desembarcaron en los distintos eslabones de la actividad vendían al exterior por 100 dólares, sólo debían liquidar en el mercado único de cambios 30 dólares. El resto no necesitaba atravesar la plaza financiera local y podía ir a parar directamente a las cuentas de las casas matrices en los distintos paraísos fiscales. El tratamiento diferencial para las mineras se dispuso en 2004, durante el mandato de Néstor Kirchner. La medida alcanzaba al ciento por ciento de sus ventas externas. Ambos marcos normativos privilegiados fueron eliminados ayer y volvió a estar vigente la obligatoriedad de liquidar la totalidad de las divisas en el mercado de cambios dispuesta en 1964.
“Las empresas ingresan fondos al país por montos a menudo superiores a los exigidos en la normativa. El decreto implica restablecer las mismas reglas para todos los sectores exportadores para el ingreso de divisas. La medida otorga un trato más igualitario respecto de las demás actividades productivas y una mayor consistencia a la normativa cambiaria vigente”, explicaron a Página/12 desde el Ministerio de Economía. Por su parte, ambos sectores empresarios se mostraron sorprendidos por la medida, pero consideraron que se trata de una “decisión lógica”, en sintonía con la legislación vigente en el resto de las economías donde realizan actividades extractivas (ver aparte).
Un informe de coyuntura publicado en agosto por la Fundación de Investigaciones para el Desarrollo (FIDE) señala que en el período 2003-2010 la brecha entre las exportaciones petroleras liquidadas en el mercado único de cambios y los embarques registrados asciende hasta los 17.034 millones de dólares. Asimismo, la diferencia en la actividad minera para el mismo período alcanzó los 10.093 millones de dólares. “Son recursos que se han invertido en otros puntos del planeta, no en Argentina”, advierte el informe de FIDE. Según precisaron desde el equipo económico, el año pasado los beneficios cambiarios permitieron a los dos sectores no ingresar al país 2640 millones de dólares.
En la conducción del Banco Central consideran que la medida permitirá aplacar las presiones devaluatorias en el mercado cambiario y reducir el insumo de reservas internacionales al garantizar una mayor disponibilidad de divisas. Entre los analistas de la city advertían ayer que “si bien la medida es relevante, la liquidación mensual adicional por las actividades mineras y petroleras no alcanzará los 300 millones de dólares. El miércoles el BCRA vendió alrededor de 180 millones de dólares para preservar la cotización del dólar”. No obstante, en el equipo económico enfatizan que el restablecimiento de la obligatoriedad para la liquidación del ciento por ciento de las exportaciones forma parte de un conjunto de medidas que se están terminando de definir y serán publicadas los próximos días.
“La medida es un primer paso para lograr una mayor fiscalización en sectores altamente desregulados y que gozan de un tratamiento fiscal privilegiado que no existe en ningún país del mundo. Hoy el Estado no conoce con precisión cuánto se llevan y cuánto liquidan en el exterior y esa información depende de declaraciones que hacen las empresas”, explicó a este diario el especialista del Cemop, Nicolás Gutman. El economista recordó que el sector minero paga retenciones entre el 5 y 10 por ciento y regalías en las distintas provincias. Según establece el Código Minero, esas regalías tienen un techo del 3 por ciento del valor de los minerales en la boca de las minas, a una cifra significativamente inferior a la cotización de esos productos en el mercado internacional.
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