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lunes, 26 de septiembre de 2011

Sentencia - Juicio Ético Popular a las empresas transnacionales y nacionales megaextractivas del NOA


   
Introducción
A más de 500 años de colonización y recolonización de nuestro Continente, este Tribunal afirma que no es lo mismo vivir de la naturaleza que vivir con  en la Naturaleza. El Juicio Ético Popular contra las empresas transnacionales y nacionales megaextractivas acusadas tiene, para este Tribunal, un sentido preciso y profundamente humano: la salvaguarda de la vida y su reproducción actual y futura, en todas sus dimensiones e implicancias. El criterio de discernimiento de lo más ético o lo menos ético radica en la vida: anti ético es lo que liquida o puede, a la corta o a la larga, liquidar la vida. Ético es lo que va por la vida, por la vida en integridad, por aquello que los pueblos andinos llaman el “sumak kawsay”. El objeto de este Juicio Ético Popular es que, desde la ética, exija al orden jurídico situarse en lo ético o cada vez más ético, y que exija a todos los niveles de responsabilidad política y cualquier otro tipo de responsabilidad con incidencia en lo comunitario, sea público o privado,  actuar eficazmente de modo ético, y/o cada vez más ético.
En la situación actual de la humanidad globalizada, las condiciones de posibilidad de la vida sobre el planeta son convertibles con respecto a la responsabilidad ética por la tierra y por la vida en todas sus dimensiones. La separación entre lo útil y lo ético, producto del positivismo científico moderno, se torna actualmente imposible: la única utilidad viable es la que respeta la ética. La persistencia de la separación en que se basan los modelos megaextractivos convierten a sus actividades en necesariamente anti éticas: atentan contra la vida (Hinkelammert, Franz, La globalización desde una perspectiva económica, en Fornet-Betancourt, Raúl (ed.), Resistencia y solidaridad. Globalización capitalista y liberación, Madrid: Trotta, 2003, p. 33-39; acá, p. 34ss). Lo ético se torna decisivo en todos los planos y tipos de la actividad humana. Su criterio valorativo final puede sintetizarse del siguiente modo: si el obrar humano defiende, sostiene y promueve la vida de la naturaleza, de las personas y de los pueblos, salvaguardando su dignidad o si, por el contrario, los pone en peligro, sea en parte o en su totalidad. No se trata sólo de una generalidad: la responsabilidad ética incide en la posibilidad de la convivencia humana. Quien o quienes, por razones de poder o intereses particulares, creen y actúan sin responsabilidad por la vida de la tierra o de las personas, se convierten en violentos saboteadores de la convivencia humana y de la vida de la tierra. La no responsabilidad por la vida y la convivencia conlleva la destrucción de ambas. No es posible “asegurar la propia vida destruyendo la vida del otro… Lo ético y lo útil se unen y entran en contradicción con el cálculo de utilidad y del interés propio” (Hinkelammert, Franz, La globalización desde una perspectiva económica… op. Cit., p. 36). El peligro mayor para la supervivencia humana está hoy en la globalización fundamentalista de los mercados, preparada por las sangrientas dictaduras militares y de las cuales son continuidad. Para este modelo productivo, las condiciones que hacen posible la vida aparecen como “distorsión de los mercados”. Los mercados neoliberales se convierten en los totalitarios del sistema social y destructores de las fuentes de la vida (Hinkelammert, Franz, La globalización desde una perspectiva económica… op. Cit., p. 37), por la inversión antropológica y cosmológica que los sustenta. En efecto, tal inversión consiste en una reducción de la persona humana a mero recurso humano, y del cosmos, de la naturaleza, a mero recurso natural, lo que hace posible toda violación de sus respectivos derechos de vida. Estas reducciones entitativas del ser de la Madre Tierra y del ser de la persona humana convierten a ambos en recursos, es decir, en recurribles, en meros instrumentos, en “utilizables”, transformables o desechables, se trate de la tierra, del animal, de la planta, se trate de la persona humana o de las comunidades humanas. La degradación del ser de la realidad natural y la degradación del ser  humano a mero individuo poderoso, es la raíz de la ausencia de ética, es la raíz de toda criminalidad. Éste es el trasfondo en que las multinacionales llevan cabo con sus acciones un verdadero ecogenocidio o que lo conllevan inmediata o potencialmente, convirtiéndose en verdaderos “lobos para el hombre” y “lobos para la naturaleza”. Por ello, sostiene este Tribunal Ético Popular que estas acciones de saqueo de las empresas multinacionales y nacionales megaextractivas en nuestros pueblos oprimidos deben ser incluidas como delitos de lesa humanidad y delitos de lesa naturaleza. Es decir, la ética, sin negar el orden jurídico, exige a éste a que se humanice más y, por ello, asegure el resguardo de modo decidido, de  los ciclos vitales de la naturaleza y de la vida de las personas y comunidades.
Las poderosas empresas testigo denunciadas por las fiscalías populares absorben los DDHH, porque han sido convertidas en sujeto de derecho, en personas jurídicas, con derechos casi absolutos, ya que se trata de un contexto conformado pordesde y para la empresa, para el míticoemprendimiento, como se dice eufemísticamente, convertido en fetiche intocable. En defensa de los cometidos insaciables de una empresa se puede liquidar el medio ambiente, y se pueden liquidar pueblos enteros y comunidades indígenas y criollas campesinas que parecen haber sido reducidas a lo último de la sociedad. Estas “empresas sucias”, como las llamó un afectado, son uno de los signos de la barbarie de esta civilización. La misma consiste en desacreditar hasta negar el valor territorial y natural de los espacios donde  van a hacer su explotación y, con ello, desmerecer globalmente a las personas, los grupos, las culturas, los países. Se trata, en efecto, de una nueva y más acentuada dimensión de colonización y recolonización de todo el país, el continente y el mundo.
Grave responsabilidad ética recae sobre la actividad universitaria y de los demás institutos de formación superior, pues normalmente sus graduados conducen los estados como presidentes, gobernadores, jefes comunales, concejales, legisladores, jueces, presidentes de comisiones, asesores políticos y, en lo privado, como profesionales en diversas áreas, como proyectistas de emprendimientos, etc. Por ello, de prescindir de tal responsabilidad ética frente a la vida, las universidades e institutos superiores se pueden convertir en agentes de esta neocolonización y en semilleros de la muerte por acción u omisión desde su consciente o inconsciente sometimiento al coloniaje productivo y su implícito “control epistemológico del mundo” (Raúl Fornet-Betancourt), de cuño eurocéntrico. La formación profesional o es agente gnoseológico de esa recolonización o, de lo contrario, sujeto de la urgente y necesaria descolonización del saber y del hacer. Los medios de comunicación tienen idéntica responsabilidad ética por su masiva incidencia en la opinión pública y en el manejo de la información de los temas que afectan directamente a la vida de la comunidad, de los pueblos y de la Madre Tierra.
También entiende este Tribunal de Juicio Ético Popular que mayor y más grave responsabilidad ética aún recae sobre las religiones y sus iglesias, por la innegable relación de lo espiritual con las responsabilidades éticas humanas. Especialmente son más responsables las que pueden ejercer más influencia en los pueblos, en las personas y hasta en los poderes públicos. Su legitimidad ética sólo puede justificarse en la medida en que explícitamente acompañan a la Madre Tierra y a sus hijos desde la denuncia anticipada, desde la condena clara y firme de todos los atropellos y abusos violatorios de sus respectivos derechos o frente a aquellos proyectos cuya incidencia pueden afectarlos.
“Debemos aprender a pensar de una nueva manera”, dicen en el Manifiesto de  Potsdam 2005ciento treinta y un científicos de veintisiete países de todos los continentes, con lo cual han reiterado el llamado del Manifiesto de 1955, de Bertrand Russell y Albert Einstein, quienes ya entonces propusieron esa transformación del saber. El primer Manifiesto de Potsdam se publica adiez años de la primeras dos bombas atómicas lanzadas por EEUU contra la población civil inocente de Hiroshima y Nagasaki. El Manifiesto involucra a todos los niveles del saber. Los científicos hacen también alusión a los 150 años del mensaje del gran jefe Seattle al presidente de los Estados Unidos, escrito en 1855. En ese mensaje el gran jefe Seattle dice: “el hombre blanco devorará la tierra y no dejará nada, sino sólo desierto”.

Observan los científicos en el 2005 que el saber humano está preparado y tiene las condiciones para cambiar esta insaciable estrategia de poder en que se ha embarcado la humanidad para liquidar su propia casa, su propia Tierra Madre, este ecosuicidio, si así se lo pudiese llamar: reiteramos, nos encontramos ante un genocidio, un ecocidio, ambos a la vez, ante unecogenocidio como crimen contra el sistema cósmico de la vida y contra la vida de los pueblos. Y observan que sólo desde la apertura a las diversas culturas de la humanidad y a las diversas culturas del aprendizaje será posible salvar nuestra vida en todas sus formas de mantenimiento y de reproducción.

El derecho positivo argentino y los de todos los sistemas jurídicos de los estados de nuestro continente tienen que comprender que: o se sitúan en la inmoralidad de un funcionalismo frente a esta barbarie, o bien en la moralidad de denunciar y  pronunciarse definitivamente y poner en el banquillo de los acusados a todos los responsables de los desastres ambientales, muertes y de las cuotas de enfermedades evitables y otros ingentes daños que aumentan escandalosamente, los que bastarían para decidir desde la justicia ejercida con ética: “ese tipo de actividad de muerte no se permite más”.



Proceso del Juicio Ético Popular NOA
Durante el desarrollo de este Juicio Ético Popular Regional NOA contra las transnacionales y una gran empresa nacional que opera al modo de las transnacionales, este Tribunal ha oído en Audiencia Pública a las fiscalías populares y los casos testigos constituidos por miembros de organizaciones sociales e integrantes de pueblos originarios, todos ellos víctimas de la presencia y las formas de operar de las corporaciones transnacionales en nuestros territorios. A su vez, ha analizado las denuncias y los testimonios presentados y ha constatado que el modelo productivo provoca la explotación económica de los bienes comunes naturales y de los territorios por parte de las empresas transnacionales en las comunidades en cuyo entorno se desarrollan sus actividades, perjuicios directos como la privación del acceso a los recursos básicos, la destrucción de los territorios y las limitaciones a sus derechos humanos, incluido el derecho intrínseco a la vida.
En esta audiencia, en la que han sido enjuiciadas las empresas transnacionales Minera La Alumbrera YMAD UTE, Minera Agua Rica, Barrik Gold Corporation, Grupo Monsanto, Grupo Repsol y Ledesma SA, este Tribunal ha podido constatar los siguientes impactos provocados por las formas de operar de las empresas transnacionales y la empresa nacional enjuiciada y las proyecciones de esas consecuencias en los casos en que se trata de proyectos de explotación:
Este modelo neoextractivista genera el saqueo de los bienes comunes, la destrucción de los territorios donde operan las empresas y serios impactos negativos en el medio ambiente, que inciden en la profundización del cambio climático y generan desertificación, deforestación, escasez y degradación de aguas superficiales y subterráneas, contaminación, extinción de especies, desmontes y pérdida de ecosistemas y biodiversidad. Imponentes volúmenes de energía y agua son los insumos imprescindibles de las actividades minera y petrolera para efectuar dicho saqueo. Alimentan esta destrucción territorial los laxos controles estatales y las malas prácticas de las empresas, entre las cuales podemos mencionar, en la explotación petrolera, la avería de poliductos y oleoductos por falta de mantenimiento y/o violación de normas de seguridad, vertidos de aguas de producción, incorrecta disposición de desechos de producción que han contaminado ríos, espejos de agua, glaciares, etc., etc.
Por las pruebas presentadas por las diferentes fiscalías y los testimonios con que las acompañaron y que integran los antecedentes en autos, este Tribunal, conformado por la Sra. Mirta Acuña de Baravalle, Madres de Plaza de Mayo -  Línea Fundadora, Luz María Díaz, de Médicos del Mundo – Argentina – Cono Sur, Prof. Dr. phil. Carlos María Pagano Fernández, de la Universidad Nacional de Salta y de la Universidad Católica de Salta, Eva Gamboa, del Observatorio contra la Discriminación y el Racismo de las Mujeres y de los Pueblos Indígenas y el Dr. Eduardo Rosenzwaig, de la Universidad Nacional de Tucumán, resuelve, en forma unánime, definitiva e inapelable, y habida cuenta de la Solicitud de Condena presentada por la Fiscalía Audiencia NOA,
CONDENAR
a las Empresas Transnacionales aquí enjuiciadas, YMAD- Minera Alumbrera UTE, Minera Agua Rica, Barrick Gold, Monsanto, Repsol-YPF, a la empresa Ledesma S.A., a sus dueños, accionistas y socios y a su plana gerencial; a Carlos Saúl Menem, Domingo Felipe Cavallo, José Luis Gioja, Ángel Maza, Felipe Solá, Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner, Jorge Mayoral, y a los demás presidentes, diputados y senadores de la Nación, gobernadores y funcionarios de las distintas áreas de gobierno provinciales y municipales directa o indirectamente implicados en la implementación del perverso sistema neocolonial de saqueo destrucción, y contaminación de los territorios de nuestros pueblos aquí enjuiciados, por violación sistemática de toda ética, de los Derechos Humanos inalienables y de los Derechos de la Naturaleza,  por responsables de los delitos de:
GENOCIDIO, ECOCIDIO Y EPISTEMICIDIO, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y DE LESA NATURALEZA.
VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS, VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA LEGISLACIÓN GENERAL Y DEL ORDEN JURÍDICO-POLÍTICO CONSTITUCIONAL Y DE LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES;
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y DE LESA NATURALEZA A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE DURANTE LA DICTADURA USURPARON LAS FUNCIONES DE GOBIERNO DEL ESTADO Y A  LOS GRUPOS DE PODER CIVILES Y ECONÓMICOS CONCENTRADOS QUE A TRAVÉS DEL TERRORISMO DE ESTADO DE LOS ’70 CONSTRUYERON LAS CONDICIONES HISTÓRICAS DE POSIBILIDAD DEL ACTUAL MODELO NEOCOLONIAL.
Hacer extensiva esta condena a todas las empresas y organismos que participan y promueven este modelo neocolonial de saqueo, destrucción y contaminación de los territorios y bienes comunes.
Declarar al Sistema Judicial de la Nación y de las Provincias Culpable del delito de corrupción moral e institucional y expropiación del derecho de nuestros pueblos del acceso a la Justicia.
Declarar a funcionarios de los gobiernos nacional y provinciales, legisladores, jueces e intendentes, a rectores, decanos y consejeros superiores de las Universidades Nacionales, a autoridades y funcionarios de Salud y de Educación, a Obispos y párrocos, a los dueños de los medios de comunicación y sus jefes de redacción, a organizaciones no gubernamentales, que por su acción y/u omisión colaboraron, promovieron, facilitaron y/o pretendieron justificar y legitimar las acciones de las empresas aquí enjuiciadas, CULPABLES DEL DELITO DE COMPLICIDAD, CORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN NECESARIA, DIRECTA O INDIRECTA EN ACTOS DE GENOCIDIO Y ECOCIDIO, SAQUEO, DESTRUCCIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES.
Sostenemos que no hay pena ni resarcimiento social ni penal posible que sea proporcional o equivalente a la gravedad de estos aberrantes crímenes cometidos. Ello no obstante, planteamos que es imprescindible y urgente que el Estado Nacional arbitre los medios necesarios para detener inmediatamente el perverso sistema productivo genocida y ecocida de saqueo neocolonial, la impunidad y corrupción generalizada instalada que le son inherentes.
En esa dirección, este Tribunal DECLARA:
El reconocimiento del derecho al territorio como derecho fundamental de los Pueblos: somos territorio, pertenecemos al territorio y éste es la base de nuestra existencia y del derecho a la vida. Los derechos de la naturaleza y el derecho al territorio son  derechos fundamentales que están por encima de todo derecho positivo.
La nulidad de todas las leyes, tratados, convenios, decretos y demás actos normativos y administrativos que posibilitaron la implementación y vigencia de este modelo.
La Justicia y necesidad urgente de detener la usurpación y emprender la restitución de las tierras y fuentes de agua usurpadas y expropiadas a sus pobladores legítimos, pueblos originarios, comunidades campesinas y pobladores de nuestros campos y localidades.
La inviabilidad e insostenibilidad del actual patrón energético, la minería a gran escala, y del modelo de mega-agricultura industrial ligada a los transgénicos y los agronegocios de exportación. Declara la falsedad manifiesta de la biotecnología como ‘respuesta’ a las necesidades alimentarias de los pueblos. Declara el rechazo al Plan Nuclear Nacional, al Plan Estratégico Alimentario y al IIRSA.
La legitimidad y el deber moral y social de las poblaciones que resisten los actos de violación de los derechos territoriales y humanos básicos.
Declara la falacia del discurso del ‘desarrollo’ fundado en un modelo extractivista, como arma ideológica que produce y legitima el avasallamiento de los derechos territoriales de nuestros pueblos. Rechaza el discurso falaz que sostiene se tengan que entregar nuestros bienes comunes al capital concentrado, nacional o extranjero, para lograr adecuadas y dignas condiciones de vida. Declara el derecho fundamental de los pueblos al Buen Vivir: como pueblo, tenemos el derecho, la responsabilidad y las capacidades para administrar debidamente, con cuidado y dignidad, los bienes comunes de nuestros territorios.
Este Tribunal exige el cese inmediato y la expulsión de estas empresas de nuestros territorios, el cese inmediato de la represión y la criminalización de la legítima protesta social, el esclarecimiento y justicia para los crímenes históricamente cometidos y aún impunes.
ESTE TRIBUNAL CONDENA MORALMENTE LA VIGENCIA, CONTINUIDAD Y PROFUNDIZACIÓN DEL COLONIALISMO HISTÓRICO, AHORA BAJO LAS ARMAS Y LOS MODOS DE LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL HEGEMÓNICA EN CURSO.
ESTE TRIBUNAL FALLA EN EL DÍA DE LA FECHA, 25 DE SETIEMBRE DEL 2011, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS OPRIMIDOS DE ESTE TERRITORIO. LOS FIRMANTES DEL TRIBUNAL QUEDAN A DISPOSICIÓN PARA FUTUROS REQUERIMIENTOS DE LAS COMUNIDADES QUE ASÍ LO SOLICITEN.

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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