El dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales, consagrado por la Constitución, no es absoluto. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
El derrotero de la Ley Nacional de Glaciares conoce dos nuevos capítulos. El primero tiene que ver con la justicia. Hace pocos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó su “competencia originaria” en las acciones judiciales iniciadas en la justicia federal de San Juan por la empresa Barrick Gold, que solicitan la inconstitucionalidad de la ley. Recordemos que, a pocos días de promulgada, dicha compañía obtuvo un acelerado dictado de medidas cautelares, que suspendieron – solamente en dicha provincia – sus artículos medulares, beneficiando arbitrariamente a los emprendimientos mineros Veladero y Pascua-Lama, en manos de la Barrick.
Seamos claros: que la Corte Suprema tome cartas en el asunto es una buena noticia, aunque sorprende que existiendo otras causas judiciales abiertas que denuncian el daño ambiental que la empresa Barrick está provocando sobre glaciares, nuestro máximo Tribunal haya priorizado intervenir exclusivamente en aquellas donde las empresas defienden, en definitiva, su “derecho” a contaminar . Asimismo, la Corte podría haber suspendido los efectos de las medidas cautelares, como lo hizo en otros casos-, y sin embargo no fue así; otorgando con ello a las empresas mineras mayor tiempo para operar sobre áreas prohibidas por la ley.
También preocupa el hecho de que la Corte haya denegado la participación de una ONG en el pleito, con el fundamento de que no está en juego un “eventual perjuicio que pudiera causarse al ambiente” sino solamente el “interés directo” de la empresa Barrick. No creemos que se deba cercenar la participación social, ya que la Corte tiene en estudio una controversia muy sensible cuya resolución afecta intereses colectivos por partida doble. Primero, porque declarar inconstitucional la Ley de Glaciares significaría que las actividades mineras continúen desarrollándose sobre glaciares y ambiente periglacial, afectando derechos que exceden largamente los de la empresa.
Segundo, porque el máximo Tribunal tiene entre sus manos el futuro de todas las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental: si limita el alcance de una de ellas, hiere de muerte a todas, con lo cual nos retrotraeríamos a las añejas leyes de adhesión anteriores a la reforma constitucional de 1994, consolidando así un sistema ambiental nacional desarticulado y desigualitario.
Recordemos que la facultad del Congreso Nacional de sancionar leyes de presupuestos mínimos construyó un novedoso edificio normativo para atender la problemática ambiental en la Argentina.
Así quedó establecido que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias, para quienes dichas normas son obligatorias desde su sanción, deben dictar aquellas leyes necesarias para complementarlas. Con este nuevo régimen, el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales – dada por el art. 124 de la Constitución – no es absoluto, como pretenden los gobernadores mineros que confunden de manera interesada federalismo y feudalismo.
El segundo tema tiene que ver con la ausencia de la aplicación efectiva de las disposiciones y obligaciones de esta ley por parte del Estado Nacional. El único avance que se produjo es alarmante. En efecto, el Poder Ejecutivo Nacional determinó que la Fundación Innova-T “actuará como administradora de los fondos” para la realización del inventario que ordena la ley.
Así, por un lado, ignora deliberadamente que la ley señala que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente de la Nación y quien debe realizar el inventario es el Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Por otro lado, pese a que Innova-T tiene vinculación con el CONICET, no deja de ser una Organización No Gubernamental que actúa dentro del ámbito privado, lo que le permite eludir los controles institucionales que poseen las estructuras de la Administración Pública Nacional. Se trata de una Fundación creada en los 90, destinada a alimentar el paradigma de la privatización de la investigación y el conocimiento, que hoy se continúa, más allá de la retórica antineoliberal reinante.
En fin, el panorama se ensombrece aún más si tenemos en cuenta que esta Fundación tiene relaciones con la filial argentina de la minera Barrick a través de un “acuerdo de cooperación” , según se reconoce en su propia página web, esto es, con la empresa más comprometida en la no aplicación de esta ley de presupuestos mínimos. Así, esto no hace más que encender una vez más la alerta roja, frente una nueva amenaza a la efectividad de los mecanismos legales e institucionales creados para proteger, nada más y nada menos, que nuestras fábricas de agua.
Por Maristella Svampa Y Enrique Viale
23/06/11
CLARÍNhttp://www.nuestromar.org/ noticias/ecologia_y_ medioambiente/23_06_2011/ 38030_mas_sombras_sobre_los_ glaciares
Seamos claros: que la Corte Suprema tome cartas en el asunto es una buena noticia, aunque sorprende que existiendo otras causas judiciales abiertas que denuncian el daño ambiental que la empresa Barrick está provocando sobre glaciares, nuestro máximo Tribunal haya priorizado intervenir exclusivamente en aquellas donde las empresas defienden, en definitiva, su “derecho” a contaminar . Asimismo, la Corte podría haber suspendido los efectos de las medidas cautelares, como lo hizo en otros casos-, y sin embargo no fue así; otorgando con ello a las empresas mineras mayor tiempo para operar sobre áreas prohibidas por la ley.
También preocupa el hecho de que la Corte haya denegado la participación de una ONG en el pleito, con el fundamento de que no está en juego un “eventual perjuicio que pudiera causarse al ambiente” sino solamente el “interés directo” de la empresa Barrick. No creemos que se deba cercenar la participación social, ya que la Corte tiene en estudio una controversia muy sensible cuya resolución afecta intereses colectivos por partida doble. Primero, porque declarar inconstitucional la Ley de Glaciares significaría que las actividades mineras continúen desarrollándose sobre glaciares y ambiente periglacial, afectando derechos que exceden largamente los de la empresa.
Segundo, porque el máximo Tribunal tiene entre sus manos el futuro de todas las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental: si limita el alcance de una de ellas, hiere de muerte a todas, con lo cual nos retrotraeríamos a las añejas leyes de adhesión anteriores a la reforma constitucional de 1994, consolidando así un sistema ambiental nacional desarticulado y desigualitario.
Recordemos que la facultad del Congreso Nacional de sancionar leyes de presupuestos mínimos construyó un novedoso edificio normativo para atender la problemática ambiental en la Argentina.
Así quedó establecido que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias, para quienes dichas normas son obligatorias desde su sanción, deben dictar aquellas leyes necesarias para complementarlas. Con este nuevo régimen, el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales – dada por el art. 124 de la Constitución – no es absoluto, como pretenden los gobernadores mineros que confunden de manera interesada federalismo y feudalismo.
El segundo tema tiene que ver con la ausencia de la aplicación efectiva de las disposiciones y obligaciones de esta ley por parte del Estado Nacional. El único avance que se produjo es alarmante. En efecto, el Poder Ejecutivo Nacional determinó que la Fundación Innova-T “actuará como administradora de los fondos” para la realización del inventario que ordena la ley.
Así, por un lado, ignora deliberadamente que la ley señala que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente de la Nación y quien debe realizar el inventario es el Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Por otro lado, pese a que Innova-T tiene vinculación con el CONICET, no deja de ser una Organización No Gubernamental que actúa dentro del ámbito privado, lo que le permite eludir los controles institucionales que poseen las estructuras de la Administración Pública Nacional. Se trata de una Fundación creada en los 90, destinada a alimentar el paradigma de la privatización de la investigación y el conocimiento, que hoy se continúa, más allá de la retórica antineoliberal reinante.
En fin, el panorama se ensombrece aún más si tenemos en cuenta que esta Fundación tiene relaciones con la filial argentina de la minera Barrick a través de un “acuerdo de cooperación” , según se reconoce en su propia página web, esto es, con la empresa más comprometida en la no aplicación de esta ley de presupuestos mínimos. Así, esto no hace más que encender una vez más la alerta roja, frente una nueva amenaza a la efectividad de los mecanismos legales e institucionales creados para proteger, nada más y nada menos, que nuestras fábricas de agua.
Por Maristella Svampa Y Enrique Viale
23/06/11
CLARÍNhttp://www.nuestromar.org/
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