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domingo, 12 de junio de 2011

La Corte Suprema se encargará de la Ley de Glaciares

Miércoles, 8 de junio de 2011
El máximo tribunal de la Nación declaró su competencia originaria en tres causas en donde se dictaron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de la Ley 26.639, sancionada el 30 de septiembre del año pasado, y que impone ciertas restricciones a la actividad de las empresas mineras.
A raíz de los pleitos entablados por la Provincia de San Juan y las empresas Barrick Exploraciones Argentinas, Minera Argentina Gold y Asociación Obrera Minera, que explotan a "cielo abierto" el yacimiento de Pascua Lama, la Corte sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por San Juan corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.
Las mineras argumentaron que con la sanción de la Ley de Glaciares se introdujo una modificación perjudicial para sus intereses y consiguieron seguir operando en los yacimientos por la sanción de medidas cautelares que posibilitaron la continuidad de la explotación, cuestionada por asambleas ciudadanas y organizaciones sociales por el impacto ecológico negativo.
Las medidas cautelares suspendieron la aplicación de artículos de la ley 26.639, denominada "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", destinada a la preservación del medio ambiente y, en especial, de los reservorios de agua dulce.
"Dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio", expresó el máximo tribunal.
Asimismo, sostuvo que "esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, en mérito a que es la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia como el Estado Nacional". Tras la reforma de la constitución en 1994, los recursos naturales quedaron bajo el orden provincial.
La Ley de Glaciares, que impone límites a la actividad minera en el país, fue convertida en ley el 30 de septiembre de 2010 por el Senado de la Nación. En 2008, la presidenta Cristina Kirchner vetó una ley similar, pero el senador porteño y ahora candidato a jefe de gobierno, Daniel Filmus, volvió a presentar un nuevo texto, finalmente sancionado en 2010.
El 28 de febrero de 2011, la Presidenta firmó un decreto que aprobó el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, en el marco de la reglamentación de la Ley de Glaciares.
El trámite se produjo una semana después de una protesta realizada por la organización ambientalista Greepeace en San Juan, donde la policía desalojó un campamento montado en el camino hacia la mina Veladero y detuvo a una decena de manifestantes que reclamaban la reglamentación.
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-169709-2011-06-08.html

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!