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domingo, 1 de mayo de 2011

Investigan si Alumbrera cometió fraude en una “zona liberada” aduanera

El fiscal General de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, junto a la Seccional Tucumán de Delitos Económicos de Gendarmería Nacional investigó si la compañía Minera la Alumbrera cometió el delito de fraude aduanero, en el marco de la mega-causa que se le sigue a la minera por contaminación, entre otros temas. Es un tema clave para saber si Alumbrera y las grandes empresas mineras pagan las retenciones que corresponden.
Catamarcactual tuvo acceso al expediente instruido por el fiscal Federal de Tucumán, Antonio Gómez, donde comenzó a investigar si realmente Minera la Alumbrera dice la verdad o no cuando declara la cantidad de mineral que exporta a través de la Aduana de San Lorenzo, conocido como “Puerto Alumbrera“, en la provincia de Santa Fe.
La investigación de Gómez concluye algo que se suponía entre líneas. En la zona portuaria, la empresa no está sometida a ningún tipo de controles por parte de autoridades estatales, entre ellas la propia Aduana.
Para llegar a esa conclusión, el magistrado tuvo indudables dificultades. Por ejemplo, menciona que “hemos enfrentado el grave inconveniente de que la empresa se ampara en una forma societaria de difícil acceso y de escasa transparencia”.
El primer paso fue indagar información en la Administración General de Aduanas para sabes qué tipo de mercadería exporta la empresa minera, qué volumen exporta y, fundamentalmente, qué recorrido cumple el mineral a exportar desde que es extraída de la mina hasta que llega al puerto de San Lorenzo“.
El primer informe oficial al que tuvo acceso el fiscal Gómez confirmó que Alumbrera exporta cobre, pero que el organismo de control “desconocía el recorrido de la mercadería previo a la exportación”. En una de las partidas de exportación, la Alumbrera reconoció -con una declaración jurada propia y no controlada- que exportó 1.546.857.487 de kilos (peso neto).
Posteriormente, los oficios del fiscal se dirigieron a la Aduana San Lorenzo. Allí preguntó, entre otros temas, el resultado de los análisis de barros exportados, documentación de una operación completa, criterios arancelarios, destino de las exportaciones y qué tipo de reintegros recibe la empresa por esta operación destinada al exterior. Pero un detalle importante, es que el fiscal Gómez quiere saber quienes son los despachantes de la Aduana San Lorenzo y qué controles se hacían sobre el material comercializado.
La respuesta fue un informe de 200 páginas, el cual confirmó que Minera la Alumbrera embarca minerales en el puerto, previa entrega de un documento (declaración jurada) con “valores provisorios”. Los “valores definitivos” deben ser constatados por un Consulado argentino ubicado en el país donde se encuentre el puerto de llegada del material. Por ejemplo, si Alumbrera exporta a España, el consulado argentino en España deberá verificar la primera declaración en el punto de destino, dentro de un plazo de 180 días, pero no se habla de la presencia de la autoridad aduanera.
Sin embargo, para facilitar la fluidez del comercio exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó una resolución, la 281/98 del 2 de diciembre de 1998, justo cuando comenzó la Alumbrera a exportar. Con esta medida, Alumbrera paga impuestos nacionales con el informe de “valores provisorios” elaborado por la propia empresa, siendo que los “valores definitivos” no tendrían ningún tipo de control oficial de una autoridad de Aduana. Y, como si fuese poco, la empresa tiene la posibilidad de pedir o no la verificación en sus bodegas de la calidad del material que está a punto de exportar.
El fiscal Gómez concluye de todos los análisis recibidos “se obtiene que la exportación es un concentrado de mineral de cobre, cuyos componentes mayoritarios son la calcopirita y la pirita, y sus componentes minoritarios son el cuarzo y la muscovita, su componente accesorio es molibdenita”. “No puedo menos que expresar la preocupación de que el análisis exportado por la Aduana San Lorenzo sea hecho en el extranjero y sin el control técnico específico de la autoridad aduanera”, dice Gómez en sus conclusiones, quien a continuación recuerda: “La aduana es el único organismo habilitado para determinar la situación de las mercaderías al entrar o salir del territorio aduanero; toda mercancía que se importe o que se exporte debe ser sometida al debido control aduanero”.
Sin llegar a afirmar que Minera la Alumbrera ha cometido contrabando, Gómez sostiene que es necesario mejorar los controles “en defensa de la tarea estatal aduanera”.
De esta investigación preliminar del fiscal tucumano, que podría derivar más adelante en alguna imputación, también surge el dudoso discurso anti-retenciones de las empresas mineras luego que el gobierno nacional aplicara esta medida sobre sus volúmenes de exportación. Si no está claro cuánto es lo que realmente exportan, tampoco hay certezas si realmente pagan las retenciones que deberían afrontar y por lo tanto se estaría perjudicando al fisco argentino.
Sin controles estatales o independientes, todo es relativo. Lo que diga la empresa y lo que diga el gobierno que debería controlar más las exportaciones mineras.

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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