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viernes, 29 de abril de 2011

OJO CON ESTO: CONSULTA PUBLICA SOBRE LA PROHIBICION DE ENDOSULFAN

Hola.

Fíjense este proyecto de resolución que sacó el SENASA hace unos días y que me enteré porque una persona conocida escuchó el anuncio de la consulta pública en una radio de la zona y me pasó hoy los datos:

Hasta el 21 de junio
Fecha: 27/04/2011
Consulta pública sobre la prohibición de endosulfan
Pueden hacer sus aportes todos los ciudadanos, productores, empresas, cámaras, asociaciones, y establecimientos vinculados a la producción, al uso y a la comercialización de productos fitosanitarios a base de ese principio activo.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que hasta el próximo 21 de junio está en consulta pública el proyecto de resolución para establecer los plazos de prohibición total del uso, importación, elaboración y formulación del principio activo Endosulfan y sus productos formulados.
El objetivo del mencionado proyecto es acompañar la normativa internacional dictada al respecto, atendiendo a la preservación de la salud humana, animal y del ambiente.
Para su redacción se han tenido en cuenta las regulaciones vigentes en la Unión Europea (2 de diciembre de 2005), la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos – EPA (10 de noviembre de 2010), Brasil (9 de agosto de 2010), Convenio de Estocolmo (13 de diciembre de 2009), Convenio de Rótterdam (2 de septiembre de 2010). Todas las cuales propenden a la eliminación definitiva del uso del producto en cuestión.
La consulta (http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1412&io=16359) estará abierta desde el miércoles 20 de abril de 2011 hasta el martes 21 de junio de 2011 y los aportes que se envíen deben estar fundados en razones técnicas, ser claros, pertinentes y, en la medida de lo posible, breves.
Pueden hacer sus aportes todos los ciudadanos, productores, empresas, cámaras, asociaciones, y establecimientos vinculados a la producción, al uso y a la comercialización de productos fitosanitarios a base del principio activo Endosulfan actualmente inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa.
Por mayor información llamar a la línea gratuita del Senasa: 0800-999-2386

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Consulta pública
Fecha: 20/04/2011
Proyecto de norma de prohibición de endosulfan
El proyecto de resolución que se propicia establece los plazos para lograr la prohibición total de uso, importación, elaboración y formulación del principio activo Endosulfan y sus productos formulados. El fin del mencionado proyecto es acompañar la normativa internacional dictada al respecto, atendiendo a la preservación de la salud humana, animal y del medio ambiente.
Grupos involucrados
Todos los ciudadanos, productores, empresas, cámaras, asociaciones, y establecimientos vinculados a la producción, al uso y a la comercialización de productos fitosanitarios a base del principio activo Endosulfan actualmente inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Período de la consulta
La presente consulta se desarrolla durante 60 días, desde el miércoles 20 de abril de 2011, hasta el martes 21 de junio de 2011. Las opiniones sobre este proyecto deben estar fundadas en razones técnicas, ser claras, pertinentes y, en la medida de lo posible, breves.
Antecedentes y justificación técnica del proyecto
Se propicia la presente norma con el fin de establecer un plazo para propender a la prohibición total del uso, importación, elaboración y formulación del principio activo Endosulfan y sus productos formulados, acompañando los antecedentes internacionales existentes al respecto.
Para ello, se han tenido  en cuenta a las regulaciones vigentes en la Unión Europea (2 de diciembre de 2005), la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos – EPA (10 de noviembre de 2010), Brasil (9 de agosto de 2010), Convenio de Estocolmo (13 de diciembre de 2009), Convenio de Rótterdam (2 de septiembre de 2010). Todas ellas propenden a la eliminación definitiva del uso del producto en cuestión.
Proyecto de resolución en consulta

Proyecto de norma de prohibición de endosulfan. Ir al proyecto
Cómo enviar su comentario

Enviar su contribución por correo electrónico a la dirección siguiente:consultapublica65@senasa.gov.ar
Por favor, indicar si usted participa en esta consulta en tanto ciudadano, miembro de una organización o de un organismo público. Todas las contribuciones recibidas serán publicadas y se reitera que no son vinculantes. Por favor, indicar nombre y apellido, ocupación y nivel educativo. También indicar correo electrónico y ciudad de residencia.
Coordinación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Gerencia General
Paseo Colón 367 Piso 9º
C1063CD – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono - 011 4121 5115
Correo electrónico:
 infocp@senasa.gov.ar
Comentarios y aportes

Ver contribuciones relacionadas con la presente consulta (hasta ahora NO aparece ninguna visible aún a pesar que dice que todas van a ser publicadas)

Horacio De Carli 
Asamblea Popular Ambiental Colón - Ruta 135 (Entre Ríos).-

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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

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Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
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