Publicado el: 07/04/2011 | Es sólo en casos en que la contaminación puede afectar a varias jurisdicciones. Fue en un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal de Quilmes y un juzgado de Lomas de Zamora, en el marco de una causa por presunto derrame de material tóxico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomo intervención en el marco de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado de Garantías n° 2 de Lomas de Zamora, ambos de la provincia de Buenos Aires, en una causa instruida a raíz de una denuncia en la cual se indicó que la empresa D.A.P.S.A., ubicada en las arterias Rivera Sur s/n y Carlos Pellegrini, de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, actualmente fuera de funcionamiento y cuya actividad había consistido en la elaboración y refinación de productos derivados del petróleo, se encontraba en total estado de abandono, con altas probabilidades de pérdidas y fuertes olores a diferentes sustancias químicas.
Por tales razones, se entendía que era altamente probable que se hubiesen producido derrames y/o filtraciones de hidrocarburos o sustancias destinadas a su elaboración, situación que encuadraría en la ley local 11.720 y en la ley nacional 24.051 (de residuos peligrosos) y que implicaría un grave riesgo para la salud de la población no sólo del barrio Villa Fiorito, sino también de todas las personas que habitan en el territorio (del municipio) o en el de la cuenca Matanza-Riachuelo.
La Corte sostuvo que la Justicia federal debía conocer en la denuncia y realizar la instrucción de la causa. Fundó su decisión en una regla reiteradamente aplicada desde 1995 en materia ambiental y de residuos peligrosos, y mantenida por el Máximo Tribunal en su actual composición, según la cual la circunstancia de que pudiere existir contaminación de recursos ambientales más allá de los límites de la provincia (interjurisdiccionales en el lenguaje de los precedentes de esta Corte) suscita la competencia federal y desplaza la jurisdicción de los tribunales provinciales.
La Corte fundó la competencia del Juzgado Federal de Quilmes en los mencionados principios generales, sin aceptar –como lo propiciaba el dictamen del Procurador Fiscal- que también debía hacerlo por razones de conexidad a raíz de las facultades reconocidas a dicho magistrado en la sentencia dictada por el Alto Tribunal en la causa “Mendoza”. (CIJ)
http://www.primerafuente.com. ar/index.php/noticia/la-corte- dispuso-que-causas-por- delitos-ambientales-deben- tramitarse-ante-la-justicia- federal
Por tales razones, se entendía que era altamente probable que se hubiesen producido derrames y/o filtraciones de hidrocarburos o sustancias destinadas a su elaboración, situación que encuadraría en la ley local 11.720 y en la ley nacional 24.051 (de residuos peligrosos) y que implicaría un grave riesgo para la salud de la población no sólo del barrio Villa Fiorito, sino también de todas las personas que habitan en el territorio (del municipio) o en el de la cuenca Matanza-Riachuelo.
La Corte sostuvo que la Justicia federal debía conocer en la denuncia y realizar la instrucción de la causa. Fundó su decisión en una regla reiteradamente aplicada desde 1995 en materia ambiental y de residuos peligrosos, y mantenida por el Máximo Tribunal en su actual composición, según la cual la circunstancia de que pudiere existir contaminación de recursos ambientales más allá de los límites de la provincia (interjurisdiccionales en el lenguaje de los precedentes de esta Corte) suscita la competencia federal y desplaza la jurisdicción de los tribunales provinciales.
La Corte fundó la competencia del Juzgado Federal de Quilmes en los mencionados principios generales, sin aceptar –como lo propiciaba el dictamen del Procurador Fiscal- que también debía hacerlo por razones de conexidad a raíz de las facultades reconocidas a dicho magistrado en la sentencia dictada por el Alto Tribunal en la causa “Mendoza”. (CIJ)
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