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sábado, 16 de abril de 2011

Derecho humano al territorio

Fallo de la CIDH en favor de una comunidad mapuche de Villa La Angostura

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le pidió al Gobierno que adopte medidas para garantizar “la vida y la identidad” de una comunidad que viene siendo hostigada y despojada de sus territorios desde hace años.

Por Darío Aranda
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La comunidad Paichil Antriao sufrió en 2009 un desalojo y la destrucción de sus viviendas.
“Garantizar la vida y la integridad personal de la comunidad Paichil Antriao.” Es la orden de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el gobierno nacional luego de aceptar la medida cautelar solicitada por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi). La comunidad mapuche vive en la localidad de Villa La Angostura desde el siglo XIX, reconocida por documentos del propio Estado nacional. La ciudad creció sobre territorio indígena, en un lento pero sostenido proceso de apropiación territorial. En noviembre de 2009, parte de la comunidad sufrió un nuevo desalojo y la destrucción de viviendas. Desde hace dos años denuncia el hostigamiento y violencia por parte del gobierno provincial, el Poder Judicial local, la policía y guardias privados. La decisión de la CIDH, que instó a tomar “medidas urgentes”, se da en un contexto provincial en el que existen 40 causas penales que mantienen imputados a 200 miembros de comunidades mapuches, siempre por defender su territorio.
En Argentina está vigente desde 2006 la Ley 26.160, que prohíbe los desalojos de pueblos originarios y ordena la realización de un relevamiento territorial. También es ley el Convenio 169 de la OIT, de rango supralegal, que deja clara la obligatoriedad de consultar a las comunidades sobre cualquier acción que pudiera afectar su territorio. A pesar de la legislación, en noviembre de 2009 fue desalojada parte de la comunidad Paichil Antriao. Y comenzó un proceso de amenazas y continuos procedimientos policiales para que cesen los reclamos territoriales y para desalojar al resto de la comunidad.
El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Opdhi) recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luego de dos años de proceso, el 6 de abril último la CIDH hizo lugar a la medida cautelar presentada y solicitó al gobierno nacional que “adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al rewe –sitio sagrado– (...) de manera tal que se preserve el lugar”.
La Comisión instó a implementar “las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad Paichil Antriao” y para que “los que requieran acceder al rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar”. Y solicitó que evite hechos de violencia por parte de la policía y de grupos de seguridad privados. La decisión de la Comisión también protege el rewe (sitio sagrado comunitario).
“Se solicita al gobierno de Argentina que adopte las medidas necesarias para atender la salud de las familias de la comunidad que se encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa a fin de garantizar su bienestar”, instó el organismo de derechos humanos y otorgó un plazo de 20 días para que el Gobierno informe qué medidas concretas adoptó en resguardo de la comunidad y las solicitudes vigentes.
Mario Railaf, de la comunidad Paichil Antriao, celebró la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció al gobierno provincial por “complicidad con los empresarios” que avanzan sobre territorio indígena y se mostró dispuesto a “poder dialogar con el gobierno nacional para buscar soluciones que respeten nuestros derechos y nos devuelvan el territorio ancestral”.
El director del Odhpi, Juan Manuel Salgado, consideró “un gran paso adelante que la Comisión obligue al Estado Nacional a intervenir” y llamó la atención sobre la “notable ausencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en este conflicto al igual que en el de Formosa. El organismo que debiera proteger los derechos indígenas desaparece en cuanto tiene problemas con los gobiernos provinciales”.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) emitió en febrero de 2010 el dictamen 017. Constató que la Municipalidad de Villa la Angostura incurrió en discriminación racial en perjuicio de la comunidad Paichil Antriao al desconocer en su Carta Orgánica el carácter de pueblos originario de la comunidad.
Un mes después, la Defensoría del Pueblo de la Nación emitió la Actuación 47/10. Solicitó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que “como autoridad de aplicación y de manera perentoria vele por los derechos de los pobladores aborígenes de Neuquén y ejecute el relevamiento territorial de la provincia según la Ley 26.160”. La Defensoría cuestionó la pasividad del INAI. A un año de ese pedido, la Ley 26.160 aún no fue implementada en Neuquén.
En marzo último, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas llamó la atención al Estado nacional y al provincial sobre los desalojos y la violencia contra el Pueblo Mapuche e instó a que se “investiguen los desalojos, sancionen a los responsables y compensen a los afectados”. También solicitó al Gobierno que adopte medidas urgentes para combatir los “prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial”.
El Odhpi emitió en julio de 2010 su “Informe de situación 2009-2010”, donde detalla que en Neuquén existen 40 causas penales que mantienen imputados a 200 miembros de comunidades mapuches, siempre por defender su territorio o hacer uso efectivo de sus derechos. En contraposición, ningún funcionario provincial ni particular ha sido imputado por la violación de los derechos de los pueblos indígenas. “El cuadro de discriminación racial en el ámbito de la Justicia es claro”, afirma.
El Observatorio de Derechos Humanos comprobó la represión a comunidades, la judicialización de la protesta y alertó sobre el “total incumplimiento” de la legislación indígena. Definió la situación provincial como “discriminación institucionalizada” y afirmó que la actual avanzada sobre el pueblo originario tiene su origen en la ambición de empresas petroleras, mineras, turísticas, forestales y agropecuarias.

Jueces empresariales

La comunidad Wiñoy Tayin Rakizuam (“Volver al pensamiento originario”, en idioma mapuche) vivió siempre en Aluminé, Neuquén. Pero en 2005 se presentó un empresario, alambró tierras de veranada, las reclamó como propias y exigió el retiro de animales. Como la comunidad no abandonó la tierra ancestral, el empresario comenzó un juicio por “usurpación” y “daños y perjuicios”. Por esa causa, la jueza de Zapala Gloria Anahí Martina acaba de ordenar embargos por seis millones de pesos contra la comunidad mapuche (200 mil pesos por cada uno de los treinta referentes de la comunidad). Ya incautaron un auto, grupos electrógenos, carretillas, picos y palas, entre otras herramientas de trabajo.
“Que se trabe embargo preventivo en bienes hasta cubrir la suma de 173.766,33 pesos reclamada como capital y 30.000 pesos para responder a intereses, gastos y costas resultante de la demanda entablada en su contra.” Textual del acta de notificación que llegó la semana pasada a treinta autoridades de la comunidad mapuche, que forma parte del Consejo Zonal Pewenche de la Confederación Mapuche de Neuquén.
Florentino Nahuel es werken (vocero) mapuche: “La semana pasada hubo un embargo cuando los integrantes de la comunidad estaban en el campo. Pero ya estamos atentos de lo que son capaces algunos jueces y no vamos a permitir que usurpen el territorio y roben nuestras herramientas de trabajo y animales. El pueblo mapuche de Neuquén no permitirá un nuevo atropello”.
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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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