En defensa de intereses mineros, la justicia federal de San Juan suspendió la aplicación de una ley ambiental
Lunes 15 de noviembre de 2010
LA reciente medida cautelar otorgada por el juez federal de San Juan para suspender la aplicación de una serie de artículos de la ley de protección de los glaciares y el ambiente periglacial frente al pedido de gremios y cámaras mineras constituye una decisión a todas luces contraria a la Constitución nacional y a la protección ambiental.
San Juan es una provincia que ha privilegiado la actividad minera y en su territorio hay importantes emprendimientos, como el de la multinacional Barrick Gold, dedicada a la extracción de oro.
La distribución de competencias ambientales establecida por la Constitución determina que la Nación debe establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre los cuales las provincias pueden ser más estrictas, pero nunca más permisivas.
En este sentido, no puede aducirse que se estén avasallando las competencias provinciales, cuando claramente el Congreso nacional legisló, en uso de sus facultades constitucionales, al sancionar la ley de protección de los glaciares y el ambiente periglacial hace pocas semanas.
Los presupuestos mínimos de protección ambiental se incorporaron en la Constitución nacional en 1994 por el disímil desarrollo normativo en materia ambiental en el territorio y por que los niveles de protección deben establecerse en un piso común, evitando situaciones de inequidad para los habitantes de aquellas jurisdicciones que cuentan con una protección ambiental legal e institucional más débil que la mínima necesaria.
Tanto el desarrollo legislativo posterior a la reforma constitucional (ley general del ambiente y leyes sectoriales de presupuestos mínimos), la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Casos Mendoza, Salas y Villivar) y la doctrina abrevan en esta definición clave para la distribución de competencias en materia ambiental.
La ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial contempla la elaboración de un inventario nacional, herramienta de valor fundamental que debe realizar el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), de máximo prestigio en la materia.
El inventario permitirá conocer en forma cabal la situación de los glaciares y el ambiente periglacial y será un insumo esencial en materia de planificación estratégica y ordenamiento ambiental del territorio a nivel nacional, regional y provincial.
Con la finalidad de evitar acciones que pongan en riesgo estas valiosísimas reservas de agua, la ley prohíbe una serie de actividades, como las extractivas y las que dispongan sustancias contaminantes, y exige la revisión de las actuales mediante auditorías ambientales. Para la aprobación de actividades no prohibidas requiere que se cumpla con la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica, dos herramientas clave que incluyen la obligatoria participación de la ciudadanía.
No obstante ello, el reciente fallo de la justicia federal sanjuanina suspende la aplicación de los artículos más importantes de la ley e impide que los mencionados elementos centrales sean desarrollados en el ámbito de la provincia de San Juan, basándose en argumentos contrarios a la Constitución nacional y hasta fundando su decisión en el antiguo decreto por el cual el Poder Ejecutivo Nacional vetó en 2008 la ley, situación que no se ha repetido frente a la aprobación de ambas cámaras el corriente año.
Frente a esta decisión, resulta fundamental valorar el paso que se ha dado con la nueva ley de glaciares y asimismo recalcar que su cumplimiento no implica impedir el desarrollo, sino, por el contrario, preservar fuentes de agua de especial magnitud en cuyo ámbito no deben desarrollarse actividades que puedan ocasionarle un perjuicio. Ello no impide la posibilidad de que en el resto del territorio se lleven a cabo actividades productivas.
De conformidad con nuestra Constitución y con la ley general del ambiente, la noción de desarrollo debe ir de la mano del ordenamiento ambiental del territorio y la protección de los ecosistemas significativos, y claramente los glaciares revisten esa característica.
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