Publicado el: 10/09/2010 | Lo resolvió el juez Luis Armella. Se trata de dos de las cuatro multas de $1.000 diarios impuestas a Homero Bibilioni. Las restantes fueron suspendidas hasta que se resuelvan pedidos de revisión realizados por el funcionario.
El juez federal de Quilmes, Luis Armella, rechazó levantar dos de las cuatro multas con las que había sancionado al secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Homero Bibiloni, por incumplir órdenes judiciales sobre la limpieza del Riachuelo dispuesta en el fallo Mendoza de la Corte Suprema.
El juez había sancionado al funcionario con cuatro multas de 1.000 pesos diarios cada una por el incumplimiento de cuatro disposiciones distintas. Tras una presentación de Bibiloni, Armella resolvió suspender dos de las cuatro sanciones hasta tanto se verifiquen las defensas planteadas por el funcionario, pero rechazó el levantamiento de las otras.
Específicamente, Armella dejó vigentes las sanciones por el incumplimiento en los puntos de “contaminación de origen industrial” y “saneamiento de basurales”, mientras que dejó en suspenso desde el 3 de septiembre pasado las que corresponden a “sistema internacional de medición” e “información pública”. “En orden al objetivo ‘Contaminación de origen Industrial’, y sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo por la Autoridad de Cuenca tendientes a cumplir con las obligaciones impuestas respecto a dicho propósito, ellas no resultan suficientes para conmover el criterio adoptado por ésta judicatura”, señaló el juez.
Con respecto al saneamiento de basurales, el juez expresó que “toda vez que no surge palmaria modificación alguna al estado de cosas que diera lugar a la imposición de las mismas, en especial la concreta y urgente limpieza de los predios, corresponde hacer saber que ellas se mantendrán incólumes”. En los casos de las multas que se suspenden, el magistrado advirtió que “corresponde hacer saber al Presidente de la Autoridad obligada que en caso de decidir el Suscripto mantener las sanciones, las mismas serán automáticamente exigibles y con efecto retroactivo, debiendo integrar lo que se hubiera devengado de no haber mediado suspensión alguna”.
Polo petroquímico Dock Sud
En otra resolución, el juez Armella intimó al Consejo Directivo de la Acumar para que realice “un plan integral, viable y concreto abarcativo de toda la problemática existente en el denominado ‘polo petroquímico Dock Sud’ que permita abordar y concluir con éxito la adecuación ambiental de la zona”.
“Por ello, resulta necesario intimar al Presidente de la ACUMAR; a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad; al ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires; a la ministro de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, al subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; al intendente Municipal de Avellaneda y al presidente de la empresa AySA, a que se adopten en forma inmediata, articulada y concreta todas las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las medidas conducentes para la realización del plan integral de adecuación ambiental del polo petroquímico Dock Sud”.
A su vez, el juez advirtió que ”en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en la presente en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, incurrirán inmediatamente en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de demora”.
A su vez, el juez federal de Quilmes intimó tanto al Estado Nacional como al provincial y a la Ciudad de Buenos Aires, a que conformen conjuntamente un plan de seguridad para proteger la zona del camino de sirga, fundamental para llevar adelante el plan de saneamiento.
Por último, el magistrado intimó a las autoridades de la Acumar a que en un plazo de 15 días presenten un cronograma proyectual para la liberación del camino de sirga desde el comienzo de la Cuenca Baja hasta la Ruta 4, en forma progresiva y conforme a las necesidades de éste procedimiento ejecutorio. (CIJ)
http://www.primerafuente.com. ar/index.php/noticia/la- justicia-no-levantara-dos- multas-contra-el-secretario- de-ambiente
El juez había sancionado al funcionario con cuatro multas de 1.000 pesos diarios cada una por el incumplimiento de cuatro disposiciones distintas. Tras una presentación de Bibiloni, Armella resolvió suspender dos de las cuatro sanciones hasta tanto se verifiquen las defensas planteadas por el funcionario, pero rechazó el levantamiento de las otras.
Específicamente, Armella dejó vigentes las sanciones por el incumplimiento en los puntos de “contaminación de origen industrial” y “saneamiento de basurales”, mientras que dejó en suspenso desde el 3 de septiembre pasado las que corresponden a “sistema internacional de medición” e “información pública”. “En orden al objetivo ‘Contaminación de origen Industrial’, y sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo por la Autoridad de Cuenca tendientes a cumplir con las obligaciones impuestas respecto a dicho propósito, ellas no resultan suficientes para conmover el criterio adoptado por ésta judicatura”, señaló el juez.
Con respecto al saneamiento de basurales, el juez expresó que “toda vez que no surge palmaria modificación alguna al estado de cosas que diera lugar a la imposición de las mismas, en especial la concreta y urgente limpieza de los predios, corresponde hacer saber que ellas se mantendrán incólumes”. En los casos de las multas que se suspenden, el magistrado advirtió que “corresponde hacer saber al Presidente de la Autoridad obligada que en caso de decidir el Suscripto mantener las sanciones, las mismas serán automáticamente exigibles y con efecto retroactivo, debiendo integrar lo que se hubiera devengado de no haber mediado suspensión alguna”.
Polo petroquímico Dock Sud
En otra resolución, el juez Armella intimó al Consejo Directivo de la Acumar para que realice “un plan integral, viable y concreto abarcativo de toda la problemática existente en el denominado ‘polo petroquímico Dock Sud’ que permita abordar y concluir con éxito la adecuación ambiental de la zona”.
“Por ello, resulta necesario intimar al Presidente de la ACUMAR; a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad; al ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires; a la ministro de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, al subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; al intendente Municipal de Avellaneda y al presidente de la empresa AySA, a que se adopten en forma inmediata, articulada y concreta todas las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las medidas conducentes para la realización del plan integral de adecuación ambiental del polo petroquímico Dock Sud”.
A su vez, el juez advirtió que ”en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en la presente en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, incurrirán inmediatamente en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de demora”.
A su vez, el juez federal de Quilmes intimó tanto al Estado Nacional como al provincial y a la Ciudad de Buenos Aires, a que conformen conjuntamente un plan de seguridad para proteger la zona del camino de sirga, fundamental para llevar adelante el plan de saneamiento.
Por último, el magistrado intimó a las autoridades de la Acumar a que en un plazo de 15 días presenten un cronograma proyectual para la liberación del camino de sirga desde el comienzo de la Cuenca Baja hasta la Ruta 4, en forma progresiva y conforme a las necesidades de éste procedimiento ejecutorio. (CIJ)
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