De Marcelo Giraud
Estimados Senadores Nacionales:
El pasado martes participé como invitado en la reunión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación. Ya de regreso en mi provincia de Mendoza, quisiera complementar la información presentada, así como la respuesta dada a la Senadora María Rosa Díaz en dicha ocasión.
Según Arturo Corte (Corte, A.: "Geocriología. El frío en la tierra". Ediciones Culturales de Mendoza, 1990), el ambiente periglacial con permafrost (en parte del cual pueden encontrarse "suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico") en la isla Grande de Tierra del Fuego se encuentra por encima de los 900 m de altura. Ello representa una ínfima parte de la superficie total de la isla, probablemente menos de 1%. La Senadora Díaz seguramente conoce muy bien Paso Garibaldi (el punto más alto de la ruta que va de Río Grande a Ushuaia) que se encuentra a unos 450 m, y la máxima altura de la isla no supera los 1.500 m de altura.
En el resto de la isla Grande, claro está, se produce cada invierno un congelamiento estacional del suelo, de duración variable. Sin embargo, como bien ha explicado el Dr. Ricardo Villalba, esos suelos congelados sólo durante breves períodos no están "saturados en hielo" ni se comportan como "reguladores del recurso hídrico", menos aún como "reservas estratégicas". Por ende, no los alcanza la definición del proyecto de Diputados.
En el mismo libro de Corte se encuentra también el mapa que presentó el Dr. Milana. Al respecto, considero que no sólo Baranov lo realizó en 1959 como señalara el Senador Filmus, sino que las áreas cartografiadas "de congelamiento estacional regular" y "de congelamiento de corta duración" son aquellas donde, debido a la ocurrencia de heladas invernales, todos los años o alguna vez en un período de varios años, el suelo puede congelarse, pero en profundidades y duraciones muy variables (incluso pocos milímetros y pocas horas). Una vez más, eso está muy lejos de corresponder a la definición de periglacial según el proyecto de Diputados.
Además, debido a la escala del mapa, y a una deficiente representación en el mismo, las "zonas de permafrost" (parte de las cuales corresponden al área comprendida por el proyecto de ley) ni siquiera corresponden a la realidad. En el territorio argentino, dicho mapa las representa notoriamente al este del límite internacional, incluso en plena planicie mendocina, en vez de hacerlo sobre las más altas cumbres de la cordillera, a ambos lados del límite con Chile. Por lo tanto, ni siquiera las "zonas de permafrost" indicadas en el mapa corresponden al área protegida según el proyecto de ley.
Adjunto escaneadas algunas páginas de la citada obra de Corte, que respaldan lo antedicho y lo expuesto el martes pasado.
En el mapa de página 44, las cifras 4.5, 4.0, 3.5, etc, deben interpretarse como la altura (en miles de metros) a partir de la cual se encuentra el permafrost en los Andes. Y la franja representada no significa una presencia continua del permafrost, sino el área en cuyo interior se encuentran los cordones montañosos en los que, a partir de esas alturas, se encuentra permafrost.
Los gráficos de páginas 87 a 89 son modelos de los procesos geocriogénicos actuales, y su disposición en la altura partiendo de distintas localidades argentinas. De particular interés resulta la isoterma de 0º C, que coincide aproximadamente con el límite inferior del permafrost, que como se ve en pág. 88 hacia arriba de Ushuaia se encuentra a 900 m de altura.
Desde ya, quedo a su disposición para cualquier consulta o comentario, con la esperanza de que el próximo 30 de setiembre el Senado sancione la Ley de Protección de Glaciares que los argentinos necesitamos y merecemos.
Saludo a ustedes muy atentamente.
Prof. y Lic. Marcelo Giraud
Prof. Asociado cátedra "Geografía de los Espacios Mundiales" - U.N.Cuyo
Representante del Consejo Provincial del Ambiente ante la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera de Mendoza
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