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martes, 31 de agosto de 2010

Multan a Homero Bibiloni desde mañana

RENACE INFORMA
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
31 agosto 2010

RIACHUELO:
MULTAN AL SECRETARIO DE AMBIENTE

Homero Bibiloni deberá pagar $ 4.000 diarios hasta cumplir las órdenes judiciales en el marco del plan de saneamiento.

Fuente: EFE y fallo judicial. Gracias Lic. Kopta por el aporte

La Justicia multó al secretario de Ambiente, Homero Bibiloni, por incumplir órdenes judiciales orientadas a ejecutar el plan de saneamiento de la cuenca del Riachuelo, el curso de agua más contaminado del país.
El magistrado Luis Armella dispuso que a partir de mañana, miércoles, el funcionario pague 4.000 pesos diarios hasta tanto inicie la ejecución de las órdenes judiciales para la limpieza del Riachuelo.
La sanción para Bibiloni, titular de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), es de 1.000 pesos por día por cada uno de los cuatro objetivos que a juicio de Armella el funcionario incumplió.
Según el magistrado, el secretario de Ambiente debía implementar un sistema internacional de medición de la contaminación en la cuenca, poner en marcha un mecanismo de información pública, fijar pautas sobre la contaminación de origen industrial e iniciar tareas de saneamiento de depósitos de basura.
Además, el magistrado intimó a los demás miembros del Consejo Directivo de Acumar, integrado por funcionarios del Estado nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, a iniciar en 10 días las tareas para dar cumplimiento a esos objetivos so pena de recibir multas iguales a la impuesta a Bibiloni.


FALLO COMPLETO:

///lmes, 31 de Agosto de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: éste expediente n° 01/09, caratulado:

“MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots.
s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots.
c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo), del Registro de la Secretaría N° 9 a cargo del Dr. Pablo Ezequiel Wilk, de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Lo resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 10-08-10, las resoluciones dictadas por este Juzgado Federal de Primera Instancia, y las distintas presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), la Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN) y la Auditoría General de la Nación (AGN).-

Y CONSIDERANDO:

1°).- Que a través del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 08-07-08, en los autos caratulados: “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros S/ejecución de sentencia (Ref: Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, expediente M 1569
XL, se resolvió de modo definitivo las pretensiones que tenían por objeto la
prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo,
ordenando a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) al
cumplimiento del programa allí establecido, y disponiendo que el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho
programa. Destáquese que se sostuvo que aquel mandato resultaba ser de
cumplimiento obligatorio para los demandados y que el objeto decisorio se
orientaba hacia el futuro, fijando los criterios generales para que se cumpla
efectivamente con la finalidad indicada.
Para ello, se dispuso atribuir competencia a este Juzgado Federal de Primera Instancia a fin de que intervenga en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de ese pronunciamiento y en la revisión de las decisiones finales tomadas por la Autoridad de Cuenca, atribuyéndole también las facultades necesarias para fijar el valor de las multas diarias derivadas de los incumplimientos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo
de las conductas reticentes.

Que en cumplimiento de ello, se dio inmediato y riguroso trámite a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal cimero, realizándose numerosas audiencias, adoptándose innumerables medidas y dictándose constantes resoluciones tendientes todas ellas, a que se de fiel y estricto cumplimiento a la misma, adoptándose un rol activo en el control del accionar de los obligados, y asumiendo un fuerte compromiso con este excepcional proceso, con el objeto de lograr el fin último que resulta ser el saneamiento de la catástrofe ambiental que existe en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, y que en definitiva, abarca a la sociedad toda y a los tres poderes que conforman nuestra República.

Que ante la clara falta de una planificación suficiente para su solución, que contenga las características de una política de estado; coincidiendo con las opiniones de la DPN y el Cuerpo Colegiado que coordina; y “…a los fines
de prevenir que esa Autoridad incurra nuevamente en planificaciones y acciones
infructuosas…”; con fecha 01-10-09 el Suscripto resolvió exigir a la Autoridad de
Cuenca que planifique los proyectos integradores -Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA)- para toda la cuenca del río Matanza-Riachuelo (ver fojas
3861/3868). Ante tal requisitoria, se presento dicha planificación (ver fojas
4581/4591) de la cual se solicitó opinión a la DPN, a los fines de que cumpla la
misión de control establecida en el fallo en ejecución (ver fojas 4919/4999.).-
2°).- Posteriormente, con fecha 06-04-10 la CSJN resolvió requerir a la Autoridad de Cuenca, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que -en forma conjunta y mediante una presentación única- realicen un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas. Que con fecha 26-05-10, y ante la respuesta inadecuada, se exigió nuevamente la información en debida forma, dentro del plazo de tres (03) días. Finalmente, con fecha 10-08-10, el máximo Tribunal encomendó al Suscripto adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia -bajo apercibimiento de las sanciones ya previstas-, debiéndose exigir a la Autoridad de Cuenca el cumplimiento en forma inmediata y las explicaciones suficientes, en particular, respecto a los siguientes objetivos:

Sistema internacional de medición, Información pública, Contaminación de
origen industrial, Saneamiento de basurales, Expansión de la red de agua potable, Desagües pluviales, Saneamiento cloacal y Plan Sanitario de Emergencia (todos ellos previstos en el Considerando 17°, punto I, última parte, punto II, punto III, punto IV, punto VI, punto VII, punto VIII, punto IX, del fallo en ejecución), y las razones por las cuales se ha celebrado un convenio con la AGN.

También se ordenó requerir a la Auditoría mencionada informe las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado y a la DPN que manifieste las observaciones que estime pertinente respecto del grado de cumplimiento del Plan de Saneamiento; todo lo cual se cumplió por parte de este Juzgado, mediante la resolución dictada  en fecha 13-08-10 (ver fojas 5397/5399).
Ante ello, la Autoridad de Cuenca y la DPN presentaron la información requerida (ver fojas 5491/5508 y 5528, respectivamente), la cual debe ser analizada en este acto, a los fines de determinar el grado de cumplimiento de los mandatos establecidos en el fallo en ejecución, y en caso de corresponder se
apliquen las sanciones allí previstas.-

3°).- En esa inteligencia, corresponde primero adentrarse en el tratamiento del objetivo de “Información pública”, con la rigurosidad que exige el Máximo Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10. Al respecto, cabe destacarse que mediante las distintas presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca en relación, y en especial la de fecha 24-08-10, se desprende que se precisó un plan de acción para fortalecer el actual modelo creando un “sistema integral de acceso” que dará un nuevo perfil en su dinámica comunicacional, bajo tres modalidades: telefónica, digital y personal. Discrimina los distintos expedientes que se encuentran en trámite para la adquisición y/o contratación de medios y servicios, entre los cuales se destaca un convenio específico entre esa autoridad y la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) para el diseño, desarrollo e instalación del portal de ACUMAR y los contenidos multimedia que se incluirán para su salida a producción. Debe también valorarse la opinión de la DPN, el cual sostiene que el objetivo se halla incumplido con acciones insuficientes para avanzar significativamente hacia el cumplimiento de la manda judicial, observando que la información obrante en la página web resulta escasa, dispersa, en ocasiones desactualizada e incompleta, careciendo de sistematización y detalle.

De todo lo expuesto, se advierte -por parte de la propia autoridad- que resta intensificar las acciones y acelerar los procesos necesarios para dar estricto cumplimiento al mandato judicial, esto es “…un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado,
claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc actualizados…”.
Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla  debidamente acreditado con la rigurosidad que exige el Máximo Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10, correspondiendo por tanto aplicar la sanción de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de inmediato y eficaz cumplimiento del mandato establecido, como así también ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, a fin de que dentro de un breve plazo así lo hagan.-

4°).- Respecto a la adopción de un “Sistema internacional de medición”, corresponde analizarlo con la rigurosidad que exige el Máximo Tribunal en su último pronunciamiento.
Que la Autoridad obligada planteó que un sistema internacional de medición requiere realizar un abordaje integral de las diferentes y heterogéneas facetas del fenómeno para la evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados referidos a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes -aire, agua y suelo-, y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de anticipación.
Plantea que exige el compromiso, la participación y la acción coordinada de
diferentes actores que tienen grados diversos y diferenciales de responsabilidad,
que deben articular entre ellos a efectos de implementar las medidas correctas de
forma integral e integrada, generando los mecanismos para informar de modo
accesible y periódico los resultados obtenidos.
Acompaña un informe en el que desarrolla el sistema internacional adoptado compuesto por un apartado de Antecedentes de Sistema Internacional de Medición, el Esquema Conceptual del modelo adoptado para la Cuenca Matanza Riachuelo, el Cuadro de Indicadores detallando su etapa actual y fuentes responsables, y las fichas metodológicas correspondientes a cada uno de
esos indicadores. También expresó que fueron seleccionados un grupo de
indicadores considerados más representativos en la actualidad de la evolución del
programa de la CSJN mencionado, por su sensibilidad, accesibilidad a las fuentes
de información y la disponibilidad, frecuencia de muestreo y calidad de los datos.
Por su parte, el Cuerpo Colegiado de la DPN expuso como condiciones de cumplimiento del objetivo en tratamiento: la conformación de un Sistema de Indicadores, coherente con el PISA, y cuya información sea accesible
para la ciudadanía; la publicación de un primer informe público de medición de
cumplimiento de objetivos y su actualización periódica; y la publicación de un
primer informe público de medición de cumplimiento de las mandas judiciales y
su actualización periódica. En la misma oportunidad, expresó que hasta la fecha
no se ha presentado un sistema de indicadores que permita medir el nivel de
cumplimiento de los objetivos, e incluso se ha modificado su formulación en
reiteradas oportunidades. Y respecto de las fichas metodológicas de indicadores
presentadas, consideró que algunas de ellas resultan irrelevantes para dar cuenta
de dicho cumplimiento y no abarcan a la totalidad de las mandas judiciales, por lo
que no constituyen un sistema. Por último, plantea que se carece de una línea de
base que permita establecer el nivel inicial de referencia para los indicadores.
Ante ello, surge palmario que se excedieron todos los plazos
y se incumplieron, en consecuencia, todas las medidas encomendadas a la
ACUMAR en las resoluciones de fechas 25-03-09, 07-07-09, 01-10-09, 16-10-09 y
08-07-10. Que las presentaciones realizadas demuestran una falta de planificación y discontinuidad en las acciones, destacándose que las fichas metodológicas de los distintos indicadores se hallan “en elaboración”. Es decir, surge a las claras que no se han intensificado las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicho objetivo, que resulta ser uno de los instrumentos básicos para el análisis de las tareas a desarrollarse, privando a la ciudadanía de una herramienta útil para el  conocimiento del estado de la CMR.

Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla debidamente acreditado con la rigurosidad que exige el Máximo Tribunal en su pronunciamiento del 10-08-10, correspondiendo por tanto aplicar la sanción de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de inmediato y eficaz cumplimiento del mandato establecido, como así también ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, s fin de que dentro de un
breve plazo así lo hagan.-

5°).- En referencia al objetivo de “Contaminación de origen industrial”, cabe destacar que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental para la Cuenca Matanza Riachuelo - Diciembre 2009 (PISA) presentado por la ACUMAR consta de 3 componentes: el control y la fiscalización industrial, los Planes de Reconversión Industrial (PRI) y la problemática del sector curtiembrero en Lanús, a través de los cuales se prevé durante el año 2010 realizar la admisión, aprobación y seguimiento de los PRI presentados por las empresas, pero nada dice sobre el modo en que esto contribuirá al control de la contaminación, el cual requiere una visión del conjunto del sistema (cantidad de industrias, composición sectorial, volumen de producción, procesos productivos, y demás aspectos ambientales).
Ahora bien, realizando un análisis de los distintos informes presentados durante el año en curso, puede constatarse un progreso en lo que hace a las inspecciones y fiscalizaciones realizadas sobre los establecimientos asentados en la cuenca, ya que en el mes de febrero el número de establecimientos fiscalizados ascendía a 1.185, y conforme el escrito presentado en fecha 24-08-10 dicha cantidad ascendió a 5.263, logrando identificar a 1.726 industrias con vertidos de efluentes líquidos, y habiendo enviado a tomar muestras de dichos efluentes a 708 industrias. Del mismo modo se verifica un avance en lo que hace al Cuerpo de Inspectores, compuesto actualmente por 36 personas capacitadas para cumplir con las finalidades impuestas. Y, sin perjuicio de no tenerse certeza sobre el número total de industrias existentes en la cuenca, cabe resaltar el inicio del re-empadronamiento tendiente al registro de las mismas (Resoluciones ACUMAR 7/2009 y 29/2010).
Sin embargo, se observan graves falencias e irregularidades en lo que respecta a las Declaraciones de Agente Contaminante y el consecuente tratamiento de los PRI presentados, lo cual genera un “cuello de botella” entre la labor de inspección y la resolución administrativa que se debe adoptar en consecuencia; pues según lo informado en el mes de febrero de 2010 los establecimientos declarados Agentes Contaminantes alcanzaban el número de 95, y según la última información asciende a 137, y los establecimientos que se encuentran en proceso de dicha declaración a 105 (contra un total de 5.263 inspecciones).
Asimismo, y sin perjuicio de lograr la presentación de 60 PRI por parte de las empresas declaradas Agentes Contaminantes, sólo fueron aprobados 4, alcanzando a 33 las clausuras por vencimiento de plazo para la presentación de aquellos programas, conforme lo informado en la certificación de avances de control industrial de fecha 10-08-10. Sin embargo, del escrito presentado el 24-08-10, surge que dicha cantidad es mucho menor, ya que sólo 10 establecimientos fueron clausurados por no haber presentado los PRI a término.
Respecto a las medidas preventivas dictadas, y conforme lo la última opinión de la DPN, cabe resaltar que a pesar del aumento significativo de las fiscalizaciones, desde mayo de 2009 hasta el mismo mes de 2010, no se dictó medida preventiva alguna en los términos de la Ley N° 26.168. Sin perjuicio de ello, al 08-07-10 fueron dictadas 34 clausuras preventivas, ascendiendo a un total de 48 en la actualidad.
Asimismo, y habiéndose sancionado el 18-05-10 el Reglamento de sanciones de ACUMAR, no se ha informado hasta el presente la aplicación de sanción alguna ante los incumplimientos en que pueda incurrirse y que tienda a asegurar la efectiva vigencia y acatamiento del conjunto de regulaciones dictadas a los fines del saneamiento.
A modo de ejemplo, cabe traer a colación lo acontecido con el expediente n° 4604/09 de ACUMAR respecto al cual se evidenció una clara deficiencia en los plazos del proceso interno para el dictado de la declaración de Agente Contaminante y consecuentemente la falta de presentación del PRI, ya que transcurrieron más de seis meses entre la obtención del resultado de la toma
de muestras, hasta la elevación de las actuaciones a la Dirección correspondiente.
Ante ello, en el Punto II del resolutorio de fecha 07-07-10, se requirió a la
Autoridad obligada a que en forma urgente dicte un Reglamento que prevea
plazos concretos internos a fin de lograr el rápido y eficaz dictado de los actos
administrativos de declaración de Agente Contaminante, y el estudio expedito no
sólo de los PRI presentados por los establecimientos declarados tales, sino
también de cualquier otro proceso creado a los fines del control industrial. Sin
embargo, a la fecha sólo se informó sobre las etapas transitadas para alcanzar la
fase de redacción del mismo.
Como puede observarse, surge palmario un defasaje -cuello de botella- entre la cantidad de inspecciones realizadas, las declaraciones de Agente Contaminante y los PRI analizados, revelando una falta de compromiso por parte de la ACUMAR en lo que hace al Control Industrial, excusándose en motivos de índole administrativo, organizacional o estructural, denotando una planificación
que se halla lejos de ser considerada eficiente, cuando en verdad la agilización del proceso mencionado depende exclusivamente de disminuir los plazos internos, debiendo establecerse topes concretos en las distintas etapas existentes de cada área del procedimiento administrativo.
A cuyo fin, la ACUMAR deberá arbitrar los recursos humanos y/o materiales que resulten menesterosos (contratación de personal, adquisición de sedes edilicias y mobiliario, y demás), tendientes a lograr un eficaz y eficiente control industrial, debiendo cumplir cabalmente con lo requerido en la resolución de fecha 07-07-10, y deberá cumplir acabadamente con el compromiso asumido al celebrarse la audiencia de certificación de avances de fecha 26 de marzo del corriente año.
En el mismo sentido, deberá garantizarse que las clausuras impuestas como consecuencia de la falta de presentación de los PRI en tiempo oportuno, por parte de aquellos establecimientos declarados Agentes Contaminantes, no se dejen sin efecto por la simple presentación de documentación que no hace a la mejora del desempeño y gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Es decir, que ante maniobras disuasivas por parte de los titulares de dichos establecimientos -que no sea otra que producir en forma “limpia”-, no debe caer la clausura impuesta, sino por el contrario, deberá considerarse ello como una falta grave.
Como bien tiene dicho el Cuerpo Colegiado de la DPN en el “Informe Cuenca Matanza Riachuelo 2009” que como Anexo I fue acompañado en la contestación del traslado del PISA Diciembre 2009, “debe desarrollarse en el ámbito de la CMR un proceso firme y progresivo de reconversión del sector industrial en pos de lograr mediante su modernización el cese total de vertidos, emisiones y
disposiciones de sustancias contaminantes al ambiente…”. En tal sentido, dicho Cuerpo Colegiado elevó a ACUMAR una propuesta de metas progresivas y plazos concretos con el fin de llegar a cero vertido de sustancias peligrosas para el año 2020, respecto de la cual, y conforme las constancias de la causa, la Autoridad Obligada no ha emitido opinión.
Por ello, el Suscripto esta en un todo de acuerdo respecto a que la reconversión del sector industrial debe tender al cese de vertidos, emisiones y disposiciones contaminantes en la CMR, debiendo garantizarse en lo inmediato la reducción palpable, concreta, efectiva y mensurable de los fluidos, para lo cual resulta imprescindible la definición de metas progresivas de reducción de contaminantes y un marco jurídico consistente y coherente con los objetivos perseguidos, los que deberán sostenerse en el tiempo constituyendo una política de estado.-

6°).- Que por otra parte, y conforme los criterios sentados por el Suscripto en su resolución de fecha 22-05-09, la ACUMAR resulta ser un ente interjurisdiccional autónomo y autárquico, que posee competencias y facultades superiores a la de los estados que la conforman, ello en virtud del contenido de los derechos fundamentales establecidos por nuestra Carta Magna, como así las leyes federales dictadas en congruencia, y los distintos acuerdos y normativas locales que los estados intervinientes han sancionado (art. 41 de la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley de Creación de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo N° 26.168, Ley 13.642 de la Provincia de Buenos Aires y Ley N° 2217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales, trasuntando ello en la efectividad del derecho ambiental frente a la situación de vulnerabilidad ecológica y urgencia en la que se encuentra inmersa el río Matanza-Riachuelo; y teniendo en cuenta que su órgano directivo está conformado por las jurisdicciones locales, resultando así asegurado un manejo controlado y equilibrado de su gobierno.
Que en la resolución de fecha 22-10-08 el Suscripto ordenó a la Autoridad obligada establecer la organización estructurada para la realización de las inspecciones y relevamientos a llevarse a cabo por parte de los inspectores
de dicha autoridad, la conformación de los grupos de inspectores y el
procedimiento y/o protocolo de actuación que utilizarían los mismos.
Que posteriormente, en fecha 30-06-09 la ACUMAR dictó la Resolución N° 4/2009 (modificada por Resolución N° 123/2010 y 132/2010) por considerar necesario establecer una nueva regulación que contenga normas complementarias de inspección, disposiciones en materia de medidas preventivas, incluyendo las modalidades de actuación excepcional, en casos de clausura preventiva; todo ello a los fines del fortalecimiento institucional de esa autoridad. Se aprobó el Formulario Único de Inspección y se facultó a la Presidencia de la Autoridad obligada a incorporar al Grupo de Inspectores de ACUMAR, los agentes que las jurisdicciones de Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales de la Cuenca Matanza Riachuelo, afecten a tales fines.
Que recientemente el Suscripto dictó sendas resoluciones en los expedientes N° 16/10, 18/10 y 19/10 del Registro de la Secretaría N° 9 de este Juzgado, a través de los cuales declaró la nulidad de las actas de inspección y multas impuestas en consecuencia por parte de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, la cual también resolvió intimar a las empresas inspeccionadas a presentar en el plazo de treinta días un plan de readecuación del tratamiento de los efluentes, y comunicar dicha situación a la ACUMAR.
Que como ya ha sido expuesto, la Ley N° 26.168 inviste a la Autoridad de Cuenca de facultades prevalentes en materia ambiental sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, dotándola de capacidad de articulación y coordinación de políticas sectoriales junto a las jurisdicciones locales, contando con facultades específicas en materia de regulación, control y fomento para la ejecución de las acciones inherentes a su gestión integral; situación esta que ya ha sido planteada y resuelta mediante la Resolución del 22- 05-09.
Que como se expuso en el “Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) - actualizado a Marzo de 2010” (página 6) una de las principales causas del deterioro de la cuenca a nivel institucional es “…la falta de articulación
con las jurisdicciones con competencia en el territorio y la inexistencia de un ámbito para la toma de decisiones a nivel cuenca…”, impidiendo “…la planificación ordenada de acciones, generando atomización de las acciones de fiscalización y control…” y “…Como consecuencia de esta situación, toda política de acciones correctivas se ha visto inhibida y cercenada…”. Tendiendo una vez más a propender al fortalecimiento institucional de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, ya que ello resulta imprescindible para el éxito de las políticas implementadas y a implementarse; debe asegurarse un claro apoyo político, y así dar continuidad a una política de estado que prevea dotar a la Autoridad de los recursos humanos, financieros y materiales apropiados para funcionar con solvencia técnica y capacidad organizativa, evitando las marchas y contramarchas que han caracterizado su débil accionar.
Consecuentemente, corresponde requerir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, a través de sus organismos de control, se abstengan de realizar intromisiones que entorpezcan la labor de dicha autoridad, interfiriendo en su legal competencia, tendiendo a evitar con ello la duplicidad de actividades, que implica no sólo un inútil dispendio de recursos administrativos, sino también contradicciones, colisiones y obstaculizaciones en las actuaciones llevadas a cabo.
Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla debidamente acreditado y corresponde aplicar la sanción de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de inmediato y eficaz cumplimiento del mandato establecido, como así también ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, a fin de que dentro de un breve plazo así lo hagan.-

7°).- Respecto al objetivo de “Saneamiento de basurales”, previo a adentrarse en el análisis sobre el avance de su cumplimiento, se hace preciso, examinar lo relacionado a los efectos de concretar el Plan Integral para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y de todo otro tipo de residuos, en el ámbito de la cuenca hídrica en saneamiento. Que en tal sentido, es dable advertir que dado el grado de previsibilidad y efectividad con que deben ser tratadas las labores referentes a la remediación ambiental, la autoridad obligada deberá tener en cuenta que el diseño y la ejecución de tales Plantas contemplen la utilización de las mejores alternativas para el tratamiento de la basura a través de las “tecnologías” más modernas existentes, que observen el adecuado reciclaje de la basura, el sistema de recolección de lixiviados, cisternas de almacenamiento, sistema de colección y de conducción de biogases, sistema de monitoreo de agua, aire, vectores de enfermedades y parámetros meteorológicos, balanzas, oficinas, sanitarios y todo aquello que resulte más apropiado para lograr el mejor tratamiento de la basura a corto, mediano y largo plazo, atendiendo al grado de sustentabilidad que exige el Art. 41 de la Constitución Nacional, como alternativa necesaria a la utilización de los actuales rellenos sanitarios, los cuales se advierte a todas luces, no resultan ser mecanismos adecuados a las exigencias imperantes en la planificación de tratamiento de la basura a lo largo de la Cuenca Hídrica, dada su antigüedad e ineficacia, la dificultad de encontrar nuevos predios apropiados a esa tarea, el límite temporal de efectividad de los mismos y la degradación permanente que se producen en las tierras destinadas a dichos rellenos, entre otras cuestiones.
A modo de ejemplo, y como una alternativa posible, concreta y más eficiente para el tratamiento de los residuos, podemos citar el caso del proyecto de tratamiento de residuos en el ámbito del partido de La Matanza, consistente en la construcción de un Centro Ambiental de Recomposición de Residuos Energéticos (CARE), que -según públicas declaraciones realizadas permitirá el cierre del relleno sanitario en González Catán y prevé generar 300 puestos de empleo.
Dicho esto, la Autoridad obligada deberá en forma inmediata realizar las diligencias necesarias para efectivizar sin más demoras la concreción de los Centros de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en toda la cuenca, dado que la proyección de tales obras han sido abordadas desde el inicio de la presente ejecución de sentencia -como es el caso de la Cuenca Alta- y
por tanto, ya deberían a esta altura de los acontecimientos estar absolutamente
encaminadas y cumplidas. Para ello corresponde exigir se informe públicamente
sobre el proyecto a desarrollarse en ese sentido, que prevea su implementación,
de modo detallado y fundado, con la estimación de plazos para su iniciativa, y
demás datos de interés.
A mayor ilustración, cabe destacar la audiencia celebrada en el Municipio de Marcos Paz en fecha 29-10-08 (ver fojas 791), donde se concluyó
en la imperiosa necesidad de la pronta puesta en funcionamiento de una planta
regional.
En esa inteligencia, y hasta tanto se cuente con un andamiaje concreto y definitivo para el adecuado tratamiento de los residuos, corresponde hacer saber a la ACUMAR y demás funcionarios involucrados que deberán asegurar un efectivo sistema de recolección de residuos en el ámbito de toda la Cuenca Matanza Riachuelo, realizando además todas las acciones que sean indispensables para atender a la emergencia ambiental de la misma, como la instalación supletoria de containers en los lugares donde aún no es posible dar el servicio apropiado de recolección y el efectivo control de los transportes de residuos que circulan a lo largo de la cuenca, prestando especial atención a los que transportan residuos peligrosos, camiones atmosféricos, volquetes con residuos áridos y demás.-

8°).- Sentado ello, debe analizarse ahora si las acciones realizadas, en curso y proyectadas conforme el cronograma presentado en autos el pasado 08 de enero de 2009 (ver fojas 278/282), resultan suficientes para dar cumplimiento a la manda judicial. Para ello es indispensable que se lleven a cabo en forma íntegra y concreta la activación de los mecanismos institucionales internos para que la Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y el Consejo Municipal de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aceleren las acciones emprendidas y proyectadas respecto del Plan de Erradicación, Saneamiento y Monitoreo de basurales comprendidos en la Cuenca.
Ello así, resulta insuficiente lo realizado hasta el momento por la Autoridad de Cuenca toda vez que conforme las constataciones que viene desarrollando personal del Juzgado in situ sobre alguno de los basurales denunciados en el cronograma -que supuestamente se encontrarían erradicados-, se ha
podido advertir que en la mayoría de los casos la realidad fáctica de los predios
inspeccionados no se ajusta al grado de avance denunciado. Así las cosas, ha de
puntualizarse que se han podido constatar irregularidades, conforme las
constancias obrantes en la “Certificación de Avance, objetivo: Saneamiento de
Basurales”; en los basurales “Catalina A”, “Chiriguano” ambos del partido de
Esteban Echeverría; “Hogar Israelita Argentino”, “Arroyo del Rey”, ambos del
partido de Alte. Brown; “Rafael Castillo”, “Basural San Cayetano A”, “Basural
San Cayetano B”, “Basural Don Juan A”, y “Basural Don Juan B”, todos del
partido de La Matanza.
Queda evidenciada la inverosimilitud del apuntado cronograma y un notorio incumplimiento respecto a las acciones que el mismo establece, resultando el mismo obsoleto y carente de idoneidad en el plano de la implementación; sumado ello al incremento de basurales que se ha desarrollado desde el inicio de la presente ejecución hasta la fecha, conforme las consideraciones esgrimidas por la DPN en su presentación de fecha 24-08-10, en cuanto a que la Autoridad de Cuenca en fecha 31-03-10 informó la existencia de 217 basurales, cuando al 02-03-09 la misma Autoridad había informado un total de 149 basurales (lo cual equivale a un aumento de 68 basurales en un año).
Así las cosas, se hace menesteroso requerir a la Autoridad de Cuenca la incorporación en autos de un nuevo cronograma, adecuado a las exigencias del presente proceso de ejecución, donde conste la descripción de cada
uno de los basurales existentes a lo largo de toda la cuenca, características
particulares de cada basural, denominación y ubicación, las obras proyectadas y el estado de las mismas, avance, tiempo de concreción, costo finan ciero, fechas
definitivas de erradicación y posteriores acciones de mantenimiento, volumen de
basura, municipios involucrados y todo aquello que sea relevante para su efectiva
implementación que se ajuste a la realidad y del cual deberá dar estricto, cabal y
fehaciente cumplimiento respetando cada una de las acciones y fechas
establecidas en dicho cronograma; realizando las diligencias que resulten
necesarias para evitar contratiempos y, aún más, redoblando los esfuerzos para
acelerar en forma notoria y contundente lo proyectado para el definitivo
saneamiento de los basurales existentes a lo largo de toda la Cuenca Hídrica.
Que asimismo, a dicho cronograma deberá adjuntarse un listado identificando claramente con nombre y apellido a cada uno de los funcionarios involucrados en la mencionada labor reparadora ambiental, incluyendo a los responsables de las distintas Cooperativas implicadas. Por todo ello, es que el cumplimiento del presente objetivo no se halla debidamente acreditado y corresponde aplicar la sanción de multa diaria prevista por nuestra CSJN hasta tanto se de total y estricto cumplimiento del mandato establecido, como así también ampliar la requisitoria para los funcionarios que correspondan, para que dentro de un breve plazo lo hagan.-

9°).- En lo relativo a los objetivos de “Expansión de la red de agua potable” y “Saneamiento cloacal”, corresponde analizarlos en conjunto, en virtud
de la planificación establecida para ellos. La Autoridad de Cuenca en su presentación del 25 de agosto, refirió el grado de avance y cumplimiento para las obras en relación a la expansión de agua potable, previstas a los fines de ampliar las obras a cargo de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). Así las cosas, de la documentación y planillas acompañadas, surge la ejecución total (100%) de las obras previstas para el año 2007, estableciendo que el monto que devengaron dichas obras fue de 98 millones de pesos. Asimismo, refiere que el grado de avance de las tareas establecidas para el año 2008, es del 97 %, por un total de 171 millones de pesos, por lo que debería solicitarse las explicaciones respecto de las restantes obras previstas y que no se han llevado adelante (ver fojas 5536/5537).
De las obras acordadas para llevar a cabo en el período 2008- 2015, acompaña un cuadro ilustrativo con las fuentes de financiamiento y con el estado de situación al 20 de agosto, abarcando las tareas programadas para el año
en curso, entendiendo el Suscripto que para una comprensión total de dicho
ítem, deberían manifestar el porcentaje de avance que abarque la totalidad de las
obras previstas para dicha fase.
En lo referente al Saneamiento cloacal, manifiesta que –en virtud de la documentación acompañada por AySA-, respecto de las obras planificadas para los años 2007-2008, el grado de avance resulta ser del 90 %, por
un total de 14 millones de pesos. De las obras acordadas para llevar a cabo en el
período 2008-2015, adjuntan un resumen del estado de avance del Plan Director
de AySA, con el estado de situación al 20 de agosto del corriente, entendiendo el
Infrascripto -como ya lo dijera- que para una comprensión total de dicho ítem,
deberían manifestar el porcentaje de avance, que abarque la totalidad de las obras previstas para dicha fase, y brindar las explicaciones respecto de las restantes obras previstas para el período 2007-2008.
También hace mención a los Créditos Presupuestarios para Erogaciones de Capital 2010 de AySA, los cuales suman 965,3 millones de pesos.
Manifiesta que adicionalmente se cuenta con un Crédito Presupuestario de la
Fuente 22 (financiamiento externo), por 255 millones de pesos, informando otras
circunstancias que hacen a dicho presupuesto.
Además, en la nota de AySA acompañada por la autoridad obligada, y en atención al requerimiento del pasado 13 de agosto, manifiesta el
Presidente de dicha empresa ser el “responsable por la ejecución presupuestaria a cargo de AySA”.
Así las cosas, expresa ACUMAR que, de acuerdo a lo expuesto y documental traída, tanto el plan de expansión de agua potable como el de saneamiento cloacal, se encuentran en plena etapa de ejecución. Por su parte, y en virtud de lo resuelto por el Máximo Tribunal el pasado 10 de agosto, la DPN realizó una serie de manifestaciones.
Ello así, respecto de la Expansión de la red de agua potable, dijo que a la fecha se encuentra “incumplido con acciones”; que si bien existe un grado de avance, resulta importante asegurar la culminación del 100 % de las obras planificadas, informar el plazo necesario para ello, y entretanto garantizar el agua potable a la población.
Agrega también que aún no se ha definido una planificación para los partidos que
no se encuentran comprendidos dentro del área de concesión de AySA.
Por ello, y coincidiendo plenamente con las palabras del Sr. Defensor, tal lo dijera el Suscripto en reiteradas oportunidades, y en virtud de la última audiencia llevada a cabo (24-06-10) en relación a los partidos en los que AySA no presta su servicio, resulta necesario que la autoridad obligada coordine los medios a los fines de planificar y proveer a los habitantes de la Cuenca Alta -
Cañuelas, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras- y del partido de Merlo (Cuenca Media), el servicio de agua potable y de red cloacal,
con las salvedades planteadas oportunamente en la citada audiencia en referencia a la colaboración de la empresa AySA y el Estado Nacional.
Manifiesta la DPN en atención al objetivo Saneamiento cloacal, que el mismo se encuentra “incumplido con acciones”, que si bien existe un grado de avance, resulta importante asegurar la culminación del 100 % de las obras planificadas, informar el presupuesto y los plazos necesarios para ello.
Consecuentemente, coincidiendo con dichas manifestaciones, deberá la autoridad
obligada asegurar la culminación del 100 % de las obras planificadas, debiendo
informar el presupuesto y los plazos finales necesarios para el cumplimiento de
dicho objetivo.
Asimismo, y en atención a las constancias de autos, no contando a la fecha con los datos respecto de la ampliación de la Planta de Tratamiento Belgrano de AySA, y la obra de ampliación de la red de agua potable mediante un río subterráneo hasta el partido de Esteban Echeverría, resulta necesaria su implementación por lo que deberá la Autoridad de Cuenca y demás
funcionarios involucrados manifestar la fecha estimada de inicio, finalización y
todo dato de interés (conf. acta de fojas 5308/5309).
Sin perjuicio de todo lo dicho, vale resaltar las acciones llevadas adelante por AySA para la concreción de los objetivos de mención, como ser el llamado a licitación pública internacional para las obras incluidas en el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo, llevado a cabo en marzo de éste año.
De igual modo, el 6 de julio pasado, se presentaron en la sede de AySA las alternativas para la construcción del Colector Margen Derecho, a la que asistiera el Suscripto y personal de éste Juzgado.
Para dichas obras, y como avance positivo, vale resaltar el préstamo otorgado por el Banco Mundial, como uno de los más grandes empréstitos otorgados para cuestiones de remediación y saneamiento ambiental en el mundo.-

10°).- Respecto al objetivo de “Desagües pluviales”, ha de tenerse presente las diversas acciones realizadas por la Autoridad de Cuenca, dirigidas al cumplimiento del mandato, por el cual se ordenaba la concreción de
un sistema de Desagües Pluviales, conforme el Plan Integral Matanza-Riachuelo
existente en aquel momento. De esta forma debía informar públicamente, de
modo detallado y fundado, sobre el plan de obras.
Que en aquel momento, el Tribunal cimero solicitaba la observación de un particular énfasis en la información relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; a las obras que se hallaban en ejecución en el momento del fallo; y al inicio de la ejecución de las obras para expandir la red de desagües pluviales en el período 2008/2015. En todos los casos, se requería la inclusión de plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados.
Que no obstante ello, este Juzgado Federal ha debido instar al cumplimiento de dicho objetivo en diversas oportunidades, siendo la primera de ellas, en los presentes actuados a través de la resolución del 03-09-09, por el
cual entre otras cuestiones se ha requerido en su Considerando 8º, que: “…En
cuanto a la expansión de red de agua potable, desagües pluviales y saneamiento cloacal relativas a la Cuenca Alta corresponde exigir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informe en forma concisa y detallada el proyecto para el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por laCorte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando 17, puntos VI, VII y  VIII, de su fallo de fecha 08-07-
08…", el cual debía comprender la totalidad de la Cuenca  Hídrica Matanza-Riachuelo.
Que el día 23 de septiembre del mismo año, ante el incumplimiento de dicha requisitoria, y siendo que su contestación: “...en realidad solo hace mención al objetivo de marras en forma desarticulada y sin que se evidencie de ello
alguna acción concreta y efectiva en pos del cumplimiento del digno mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…", se decidió fijar un plazo fatal y último a fin de que la Autoridad de Cuenca de efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Máximo Tribunal.
Que ante ello, la ACUMAR ha acompañado al PISA – Diciembre 2009, un listado de obras a realizarse, el cual se halla conforme a las requisitorias ut supra mencionadas, y que asimismo se halla en estado de ejecución, conforme surge de los controles realizados por el suscripto, a través del expte. N° 18/09 caratulado: "ACUMAR s/ Desagües Pluviales" de trámite por ante esta Secretaría. Asimismo y según lo informado en fecha 24 de agosto del corriente año, el plan de expansión de la red de desagües, ha seguido el ritmo de obras previsto, tendientes al "Plan Director Básico de Drenaje Pluvial de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo", el cual según manifestaciones de la propia autoridad, propone una solución integral al problema de las inundaciones.
Manifiestan tener previsión sobre las inversiones venideras para el próximo año,
así como afirman estar en un nivel de avance, que se adecua a lo proyectado para el presente año, aclarando que estas obras y plazos se verán favorecidos y
acelerados, una vez que se inicie la etapa de ejecución del préstamo otorgado por
el BIRF, en especial a partir del año 2011.
Que no obstante las manifestaciones vertidas por la Autoridad de Cuenca, la DPN, ha observado que si bien se informaron un treinta y dos por ciento (32%) de las obras hídricas terminadas, es importante asegurar la culminación del cien por ciento (100%) de las obras planificadas, e informar el presupuesto y los plazos necesarios para ello. También han resaltado la necesidad por parte de la Autoridad de Cuenca, de informar su progresión mediante la página web, con actualización periódica.-

11°).- Por último, en lo relacionado con el “Plan Sanitario de Emergencia”, la Autoridad de Cuenca manifiesta las explicaciones referentes a la concreción del denominado objetivo. Sostiene allí, que a lo largo de la presente ejecución se ha dado acabado cumplimiento a lo requerido por el Tribunal cimero y por el Infrascripto informando en tiempo oportuno las distintas instancias inherentes al desarrollo del mencionado plan.
Sin perjuicio de ello, reconoce la Autoridad obligada que en casos puntuales se registraron prolongaciones en los tiempos de ejecución atribuyendo como principal causa de ello la alta concentración urbana, aunque agrega que las mismas no escapan de la esfera de razonabilidad en el cumplimiento de los plazos. Finalmente, informa la suscripción de convenios para la realización de análisis de Tóxicos en Líquidos Biológicos en Niños Menores de seis años y que a la fecha, según se acredita, se encuentra cumplido el relevamiento en los municipios de Lomas de Zamora, Avellaneda, Lanús, Ezeiza, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Morón.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, vierte su opinión respecto de este objetivo la DPN, resaltando la realización de un mapa sociodemográfico y una encuesta de factores ambientales de riesgo para la salud, de acuerdo a lo ordenado por la máxima magistratura, donde se estableció que el 96,4% de la población se encuentra expuesta a por lo menos una amenaza ambiental.
En esa línea, destaca el establecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica cuyos primeros ocho Nodos de de Vigilancia Epidemiológica Ambiental se encuentran en ejecución en cuanto a su puesta en funcionamiento, como así también el muestreo a nivel de cuenca a partir de estudios de nutrición, desarrollo psicomotriz y análisis toxicológico en niños menores de seis años.
Finalmente indica el Ombudsman, en desmedro de lo anteriormente señalado, que no se identificaron los grupos que requieren prioridad en la atención ni se creo un registro y base de datos de acceso público de las patologías detectadas en la cuenca, ni se presentaron los programas sanitarios específicos que la Corte Suprema exigiera.
Que así las cosas, debe el Suscripto realizar en este punto algunas consideraciones respecto al grado de cumplimiento del objetivo toda vez
que deviene necesario escindirlo en virtud de su diversidad abarcativa. Es
destacable la campaña de análisis de tóxicos biológicos en niños menores de seis
años en todos los partidos de la cuenca, que si bien se encuentra algo demorada
lo es en virtud de causas tales como el clima adverso o la demora en el ingreso al
país de los insumos necesarios por cuestiones administrativas aduaneras, que
justifican en este estadio la autoridad obligada.
Por otra parte, según consta en el expediente N° 22/09 caratulado: “ACUMAR s/Plan Sanitario de Emergencia” del registro de la Secretaría N° 9, formado a efectos de controlar el avance del Plan Sanitario y respecto a la construcción del “Hospital de Cuenca Alta” en la ciudad de Cañuelas, debe reconocerse que si bien la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) aún no ha comenzado con las obras especificas, se están arbitrando los medios conducentes a esos fines, y que dada la complejidad que el cometido representa en virtud de la trascendencia y la envergadura del mismo permiten vislumbrar al mediano plazo el cumplimiento de las mandas impuestas.-

12°).- Ahora bien, en virtud de lo resuelto por la CSJN con fecha 10-08-10, y este Juzgado con fecha 13-08-10, respecto a las razones por las cuales ACUMAR ha celebrado un convenio con la AGN, relacionado con el control de los fondos públicos y las dificultades que haya tenido esa Auditoría para efectuar el mismo, y sumado a que se ha formado el expediente N° 11/09 caratulado: “Auditoria General de la Nación s/Control Presupuestario de ACUMAR” en trámite ante la Secretaría N° 9 de este Juzgado, con el objeto de llevar un control judicial exhaustivo de lo dispuesto por nuestro máximo Tribunal en el Considerando 18° del fallo en ejecución; es que corresponde obtener copia certificada de las resoluciones judiciales antes mencionadas (glosadas a fojas 5376/5382 y 5397/5399, respectivamente) y del escrito presentado por la ACUMAR con fecha 24-08-10 (glosado a fojas 5491/5508), como así también desglosar el escrito original presentado por la AGN con fecha 25-08-10 (glosados a fojas 5538/5544), a los fines de que sean agregados al expediente de mención y se realice allí su correspondiente tratamiento.-

13°).- En virtud de todo lo analizado, se puede sostener que respecto a los objetivos identificados como Expansión de la red de agua potable, Desagües pluviales, Saneamiento cloacal y Plan Sanitario de Emergencia (todos
ellos previstos en el Considerando 17°, punto VI, punto VII, punto VIII, punto IX, del fallo en ejecución), si bien objetivamente le asiste razón a la DPN en cuanto a las falencias que posee la Autoridad de Cuenca en el cumplimiento de su acción,
advierte el Suscripto que existe -por el momento- voluntad suficiente de los
funcionarios abocados al cumplimiento de los mismos, la cual indudablemente
debe mantenerse y complementarse para lograr de forma inmediata su estricto
acatamiento. Consecuentemente, corresponde hacer saber a la ACUMAR y a
todos los funcionarios involucrados en el plan de saneamiento, que en lo
sucesivo deberán intensificar en forma notoria las acciones que vienen
desarrollando y que sean tendientes a la concreción de los objetivos
mencionados, en especial los puntos advertidos por la DPN en su escrito de fojas
5509/5528.
No puede sostenerse lo mismo respecto de los objetivos identificados como Sistema Internacional de Medición, Información pública, Contaminación de origen industrial y Saneamiento de basurales (todos ellos previstos en el Considerando 17°, punto I última parte, punto II, punto III y punto IV, del fallo en ejecución), donde -conforme todo lo analizado- se evidencia un injustificado incumplimiento de los mandatos establecidos por nuestro supremo Tribunal, y toda vez que ya ha sido intimado de la sanción a imponérsele por parte del Suscripto mediante las sucesivas resoluciones; corresponde aplicar sobre la persona del Presidente de la ACUMAR, la sanción de multa diaria prevista en el fallo en ejecución, lo cual deberá ser abonada de su propio peculio.-

14°).- Ante notorio incumplimiento, se hace preciso dejar sentado que si bien el Suscripto hasta el momento ha sido más que contemplativo y comprometido con el accionar de las autoridades en aras de fortalecer, apoyar y confiar en el proyecto desarrollado, habiendo tomado el rol pro activo que exige nuestra legislación ambiental y el espíritu del fallo en ejecución; de ahora en más éste Magistrado no soportará mas demoras ni reticencias injustificadas en las acciones que deban cumplir de manera efectiva, adecuada y acabada la Autoridad obligada y los funcionarios involucrados en cada una de ellas, conforme los mandatos específicos y determinados que les vienen dados.
En esa inteligencia argumentativa, cabe señalar que ha sido a instancias de la intervención constante de ésta judicatura que se han ido cumpliendo gran parte de los objetivos reparadores ambientales, con lo cual la judicialización en tal labor se torna cada vez más intensiva, traduciéndose ello en una falencia ejecutiva institucional grave, inadecuada para llevar adelante el fin último que esta ejecución de sentencia exige, y cuyo cumplimiento recae en cabeza del Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que ello así, sin perjuicio de recaer sobre el nombrado la obligación principal de poner en funcionamiento un proyecto de tal magnitud, éste incluye y exige la colaboración mancomunada de los diferentes agentes responsables del saneamiento -Estado Nacional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, dentro de la cual se hallan incluidos los 14 Municipios que integran la Cuenca Hídrica-, y sus órganos centralizados y descentralizados.
Que en esa inteligencia, adentrándose en el análisis de la responsabilidad que le corresponde a los encargados del cumplimiento de los objetivos en tratamiento, no quedan dudas a esta altura de los acontecimientos que corresponde aplicar la sanción de multa diaria prevista de manera inmediata.
Idéntica sanción recaerá sobre los funcionarios involucrados en orden a las
responsabilidades que les correspondiere por mandatos específicos y determinados por el incumplimiento de las ordenes judiciales que a partir de esta
sentencia se dictan, lo cual, en definitiva, los hará pasibles de soportar con sus
propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento,
y conforme las facultades otorgadas por la CSJN, en sus pronunciamientos de
fecha 08-07-08 y 10-08-10.
Que así las cosas, cabe dejar establecido en la presente que, en relación a los incumplimientos que se han venido sucediendo hasta el presente resultará directamente y únicamente responsable el Presidente de la Cuenca Matanza Riachuelo y, de acá en más, en caso de que fuera necesario la aplicación
de una sanción pecuniaria para vencer la resistencia del incumplidor -tal como lo
dispusiera el cimero Tribunal en el decisorio de fecha 10-08-10- la misma recaerá en cabeza del mencionado y en la de los funcionarios involucrados en el
cumplimiento de lo oportunamente ordenado en la presente ejecución de
sentencia por mandatos específicos y determinados.
Es dable afirmar que quienes ostentan cargos ejecutivos en la función pública, tienen el deber de ejercerlos eficientemente en los ámbitos normativamente determinados, y cualquier omisión o ejercicio insuficiente en pos de sus administrados, se constituye en una actuación temeraria y antijurídica a la
luz de ésta instancia judicial, más aún teniendo en cuenta que dichas
responsabilidades necesariamente deben ser cumplidas obligatoriamente y no
pueden ser entendidas como una mera facultad legal. En este sentido, resulta
acertado afirmar que el ejercicio de las funciones que deben asumir los
gobernantes para el efectivo cumplimiento de la presente manda judicial, tiene su
razón de ser en los mismos fundamentos por el que han tenido el honor de ser
designados funcionarios de gobierno. Ello así, un obrar en sentido contrario a ése
noble propósito, debe ser asumido con la responsabilidad personal que su
actividad conlleva.-

15°).- En relación a la presentación efectuada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en fecha 24-08-10, donde realiza una serie de argumentaciones tendientes a justificar las demoras suscitadas por el
incumplimiento de ciertos mandatos ordenados oportunamente en autos,
corresponde al Suscripto dejar sentadas algunas precisiones.
Que conforme la ACUMAR no existe el elemento subjetivo
dado por el dolo en algún acto de eventual incumplimiento de lo judicialmente
ordenado, sino que nos encontramos en presencia del desarrollo de un extenso
proceso de cumplimiento de sentencia, que por su magnitud extraordinaria
requiere de una evaluación y diagnósticos previos, planificación de las tareas a
realizar, estudios de cada una de las cuestiones que coadyuvan a la mejora de la
calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo y recién
entonces la etapa de ejecución de las tareas planificadas, no pueden encuadrar en el concepto de incumplimiento de sentencia, dado que ha  existido voluntad
política, diligencia y esfuerzo en el cumplimiento de la sentencia. Y agrega la
ACUMAR que siempre demostró su acatamiento a las órdenes judiciales que se
les fueron imponiendo, obedeciendo las eventuales diferencias temporales en la
ejecución de ciertas mandas, no fueron realizadas con un ánimo doloso o por
falta de compromiso con los mandatos establecidos en la sentencia en ejecución.
Asimismo resalta la ACUMAR las palabras utilizadas por el Suscripto en cuanto a
que nos encontramos frente a un mega proyecto remediador.
En virtud de lo expuesto por la Autoridad obligada, cabe advertirse que la argumentación de que los reconocidos incumplimientos no hayan sido producidos a través del elemento subjetivo del dolo o en forma deliberada por los responsables en cuestión, no alcanza a conmover el criterio sostenido por el infrascripto. En tal sentido, conforme a la teoría de la implementación del derecho ambiental, las acciones tendientes a la protección y remediación medio ambientales deben ser abordadas a través del plano de la realidad. Por tanto tienen que ser efectivas, concretas, reales. No pueden quedar conformadas a través de una buena intención de voluntad.
Ello así, y para despejar toda duda al respecto, debe quedar en claro que las sanciones de multas que pudieran imponerse en el presente proceso no guardan las cualidades de una pena, sino que se constituyen como mecanismos coactivos para vencer la resistencia del incumplidor, y es por ello que vencida esa resistencia la condenación conminatoria cesa automáticamente (conf. arts. 666 bis del Código Civil, 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y
concordantes).
Mas aún, desde ya este Magistrado presume que los funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo obran de buena fe. De admitirse la presencia del elemento subjetivo dolo, automáticamente tomarían relevancia las sanciones previstas en nuestro ordenamiento legal, tanto en materia civil como penal.-
Ahora bien, hecha esa salvedad, resulta también oportuno aclarar al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo  que lo referenciado por el Suscripto oportunamente en cuanto a que “estamos frente a un mega proyecto remediador” no puede ser utilizado como un justificativo para el incumplimiento. Por el contrario, semejante desafío ambiental debe alentar a los responsables involucrados en el saneamiento a maximizar sus esfuerzos para la efectivización del mismo, dándole un lugar prioritario en la agenda de la administración pública, desarrollando al máximo sus recursos y capacidades para evitar cualquier tipo de inconveniente que pudiera suscitarse en la prosecución de la presente manda, en fin, un “política de estado”.
Entiende quien suscribe, que a lo largo de la presente ejecución ha sido contemplativo y comprometido con el accionar de las autoridades, y ello se demuestra a través de las numerosas intimaciones sin sanción que se han dictado, siendo un total de 36 Resoluciones y 142 intimaciones.
Por todo lo expuesto, y siendo que se encuentra evidenciado
hasta el momento un incumplimiento manifiesto e injustificado a las órdenes
impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 08-07-08 en
los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros
S/ ejecución de sentencia (Ref: Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”, corresponde imponer multa, por cada día de incumplimiento hasta tanto se cumpla de manera integral las medidas precedentemente indicadas, en cabeza del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, Dr. Homero Máximo Bibiloni (conf. las atribuciones otorgadas por el máximo Tribunal y lo prescriptos por los artículos 666 bis del Código Civil, 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y cctes.).
A los fines aclaratorios corresponde citar lo dispuesto por la CSJN en su pronunciamiento de fecha 08-07-08 “…El tribunal delegado tendrá
también las facultades necesarias para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes…”; y en el pronunciamiento de fecha 10-08-10 “…todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el Juez delegado para la ejecución de la sentencia,
investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados…”.-

16°).- Ello así, la insuficiente colaboración o ausencia de acciones idóneas para la correcta prosecución de la presente ejecución de sentencia, sin duda alguna debe ser tomada como una actitud desaprensiva y carente de compromiso por parte de los funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca Hídrica por mandatos específicos y determinados, importando ello un menoscabo injusto en los derechos de los particulares, constituyéndose en un ejercicio irregular de las funciones que les son propias y que por tanto, generan en cabeza de los mismos una responsabilidad no sólo objetiva por la propia desobediencia en el ejercicio de sus funciones como representantes del poder público, sino además una clara responsabilidad subjetiva que se constituye (como se viene sosteniendo) en el obrar desaprensivo y carente de compromiso, hartamente demostrado por dichos funcionarios en el presente proceso.-
En esta inteligencia argumentativa, corresponde reiterar lo ya expuesto por ésta judicatura en el pasado pronunciamiento del 27-10-09, en el sentido que los gobernantes deben entender que el digno cargo con que los integrantes de la sociedad los han envestido, no conlleva únicamente una mera
administración burocrática, sino que les exige un enorme compromiso personal
que incluye asumir y responder ante éstos por sus acciones contrarias a la
búsqueda del bien común.
No caben dudas que la falta de colaboración y el entorpecimiento por omisión de los objetivos fijados en la presente ejecución de sentencia se enmarcan en la actitud precedentemente referida, puesto que se traducen en un incumplimiento a una orden judicial fallada por el máximo Tribunal de Justicia, el cual tiene por finalidad un objetivo pro ambiental que impacta directamente en la salud y en la calidad de vida de los pobladores de la Cuenca hídrica, tanto para las generaciones presentes como las futuras.-
Que ello así, la actividad negligente generadora de los mencionados  incumplimientos encuadran en la aludida responsabilidad subjetiva, verificada por la existencia de un reconocido factor de atribución subjetiva, como lo es la negligencia de los correspondientes agentes al incumplir efectivamente
cualquiera de los objetivos fijados en la presente manda judicial.-

17°).- Que en atención a las responsabilidades que les competen a los diferentes funcionarios involucrados en el efectivo saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, y atento que, tal como ya ha sido sostenido precedentemente, en lo sucesivo el Suscripto no tolerará ni el mas mínimo apartamiento de las acciones de hecho y de derecho que se vayan ordenando en autos, corresponde dejar sentadas algunas cuestiones que surgen palmariamente de la Ley 25.188 de ética de la función pública (B.O. 01-11-99) y su Decreto Reglamentario (B.O. 07-01-00), y que, si bien deben ser perfectamente conocidas por cada uno de los funcionarios de la administración pública, es conveniente remarcar.
En primer lugar, cabe destacar que la función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Ello así, debe entenderse que funcionario público es cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. Consecuentemente a tales efectos, deben considerarse los términos de "funcionario", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado" como sinónimos.
Dicho esto, cabe destacar que en pos de llevar adelante en forma adecuada y estricta el ejercicio que le impone la función pública, debe desenvolverse con prudencia, probidad, idoneidad y, fundamentalmente, responsabilidad.
La prudencia les exige actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. La probidad les exige actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona. Ello así, no sólo deben ser honestos sino que también están
obligados a exteriorizar una conducta honesta. La idoneidad les exige una aptitud
técnica, legal y moral. La misma se constituye como una condición esencial para
el acceso y ejercicio de la función pública.
En cuanto a la responsabilidad, resulta innegable y evidente
que todo funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con
sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público,
mayor será su responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones que les
han sido encomendadas.
Todo lo esbozado parecería ser más que suficiente para el
normal desarrollo y cumplimiento de este plan de saneamiento, pero con solo
advertir el actual estado ambiental del “Riachuelo” y el las características del
trámite de la causa “Mendoza” ante la CSJN, se demuestra que hace falta más
que el cumplimiento “formal” de las exigencias previstas en las leyes y fallos
dictados en consecuencia, y esto es, un accionar comprometido, efectivo, eficaz,
honesto y suficiente por parte de nuestros gobernantes.

Resulta oportuno a esta altura, citar el criterio de nuestro
más alto Tribunal, en referencia a la obligatoriedad del acatamiento de sus
decisiones, cuando dispuso en su pronunciamiento de fecha 08-07-10 que
…sobre la base de la exigencia institucional de que las sentencias de esta Corte sean lealmente acatadas, está dada porque frente a la naturaleza de las atribuciones reconocidas en este pronunciamiento a la Autoridad de Cuenca, debe evitarse por parte de ella, de todos los sujetos alcanzados por el fallo o de cualquier otra autoridad Cnacional o local, judicial o administrativaC cualquier tipo de interferencias o intromisiones que frustren la jurisdicción constitucional ejercida en este pronunciamiento. En el conocido precedente P.95.XXXIX “Ponce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, de fecha
24 de febrero de 2005, (Fallos: 328:175) y a propósito de pronunciamientos adoptados en instancia originaria, el Tribunal estableció que Aes en esta instancia y en esta causa en que el Tribunal debe juzgar si sus decisiones han sido acatadas, o no, y en su caso debe tomar todas las decisiones apropiadas para lograr el riguroso cumplimiento de sus fallos…”. Siendo además esto reforzado con su sentencia de fecha 20-10-09, dicta en los autos S. 2083. XLI, RECURSO DE HECHO, Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz, sostuvo que: “…8°) Que es menester recordar que la supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los
tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones (Fallos270:335)….14) Que la función deferida por la Constitución a la Corte de ser una de las Autoridades del Gobierno Federal en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación, le impone asumir delicadas responsabilidades institucionales, cuyo ejercicio exige -con marcado
énfasis- el deber indeclinable de sopesar con un grado sumo de prudencia las consecuencias individuales, sociales y económicas que generan sus decisiones (Fallos: 320:495)…”, de lo cual se desprende la prudencia que debe poseer el Suscripto al momento de tomar decisiones en referencia a si el accionar de los funcionarios responsables en esta ejecución resulta ser suficiente o no, pero con la rigurosidad que exige este trascendental proceso de recomposición y prevención ambiental.-

18°).- En virtud de lo desarrollado, corresponderá otorgar un breve plazo para efectivizar el deposito de la sanción de multa a imponer en la presente, y en caso de no acreditarse debidamente en autos, la formación de actuaciones por la posible comisión de delito de acción pública, y el requerimiento a los organismos correspondientes, de la certificación de ingresos que por su función percibe el sancionado -en todo concepto-, como así también su declaración jurada de bienes, a los efectos de efectuar los embargos de ley que
pudieran corresponder.
Por otro lado, déjese sentado que una vez acreditado el cumplimiento o demostrada la adopción de medidas suficientes que justifiquen el levantamiento de la sanción impuesta, en caso de constatarse nuevamente el incumplimiento de los objetivos en tratamiento se hará efectiva la sanción en forma “automática” sin mas requisito que dicha constatación, y la cual consistirá en un monto superior al originalmente establecido y en forma progresiva.-

19°).- Párrafo aparte merece el análisis de la colaboración que las fuerzas de seguridad del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires (conf. resolución de fecha 08-07-2010) deben proveer a la Autoridad de Cuenca para la atención de las medidas de seguridad que se vayan sucediendo en el marco
de la ejecución de dichos propósitos -que incluyen la protección de las áreas
recuperadas, como ser basurales, predios públicos y privados, márgenes del río y
demás-. Cabe al Suscripto esgrimir algunas precisiones a los fines de dejar
aclarado que toda actividad de seguridad como la antes señalada no se agota con
la intervención de las Fuerzas de Seguridad propiamente dicha (Policía Federal
Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina), sino que la misma corresponde a todo el andamiaje administrativo que desarrollan cada uno de los 14 Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Policía Municipal.
En tal sentido, no puede soslayarse que cuando hablamos de
policía aludimos a una función, cuya atribución conserva el Poder Legislativo
Nacional, y del cual emanan todas las actividades realizadas por los órganos
ejecutivos a los fines de asegurar la aplicación de las reglas de policía dictadas por el Congreso Nacional, previniendo infracciones y comprobando los
incumplimientos tanto normativos como jurisdiccionales. Por tanto, la Policía es
función y no sólo un órgano de la administración. En ese entendimiento, la
Policía forma parte de la función administrativa.
En definitiva, la función de policía puede sintetizarse en la actividad realizada por el órgano ejecutivo para asegurar la aplicación de las reglas de policía dictadas por el Poder Legislativo; facultad de hacer, cumplir y actuar.
Así, el poder de policía ambiental descansa en la obligación de los Gobernantes
de imponer a los particulares las exigencias emanadas del ordenamiento
legislativo ambiental vigente, derivando sus incumplimientos en la aplicación de
las sanciones previstas para cada caso.
Consecuentemente, entender que la Policía se diferencia del resto de las actividades administrativas por su función especial no sería correcto,
toda vez que prácticamente todas las actividades administrativas están empapadas de esas características, a través de las normas emanadas del Poder Legislativo Nacional.
Ello así, lo mismo sucede con la coacción policial, la cual no se constituye únicamente como signo específico de la policía, toda vez que la exigencia Estatal está provista de otras exteriorizaciones que también debe atribuírsele a la función administrativa policial.
En definitiva, no caben dudas que el fin último del poder de policía es conservar o proteger el orden público, no sólo a través de la función específica antes apuntada de las Fuerzas de Seguridad, sino además a través de la función general propia del Estado.
En esa inteligencia, resulta menester requerir a los catorce Intendentes involucrados en el saneamiento de la Cuenca Hídrica y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que realicen todos los esfuerzos contestes a la función de Policía Municipal a través de las acciones de identificación, prevención, denuncia, custodia y demás, correspondientes a las actividades que se vayan sucediendo en los predios pertenecientes a los basurales saneados, en proceso de saneamiento y en transcurso de erradicación. Esto es, que los mismos articulen todos los recursos humanos y materiales en pos de esa misión, que incluye la coordinación permanente con las Fuerzas de Seguridad,
pero que no se agota con ella.-

20°).- En virtud de las funciones que le corresponde como Secretario General de la autoridad obligada, corresponde ordenar al funcionario en ejercicio de ese cargo, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia y dentro de un mínimo plazo, a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo).-

21°).- Ello así, en aras de lograr el digno mandato que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le confiriera al Suscripto, a los fines de poner en marcha el plan de saneamiento previsto con hechos notorios, reveladores y reparativos para la sociedad en su conjunto -en especial para los habitantes de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo-, y a los fines de no tornar ilusorio el mismo y de esa forma hacer cumplir el digno mandato otorgado; reiterando la obligación de poner en funcionamiento todos los organismos y recursos que poseen los estados parte y la Autoridad de Cuenca, es que:

RESUELVO:

I.- Aplicar en forma inmediata sanción de multa por la suma
de PESOS UN MIL ($ 1.000) en la persona del Sr. Presidente de la Autoridad de
Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, por cada
día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la sentencia del pasado 08-07-08 ya citada, respecto del
objetivo denominado “Sistema Internacional de Medición” (previsto en el
Considerando 17°, punto I, último parte, del citado fallo) la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-

II.- Aplicar en forma inmediata sanción de multa por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en cabeza del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del pasado 08-07-08 ya citada, respecto del objetivo denominado “Información Pública” (previsto en el Considerando 17°, punto II, del citado fallo) la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-

III.- Aplicar en forma inmediata sanción de multa por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en cabeza del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 08-07-08 ya citada, respecto del objetivo denominado “Contaminación de Origen Industrial” (previsto en el Considerando 17°, punto III, del citado fallo) la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-

IV.- Requiérase a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo) ante la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento con los mandatos ordenados en los puntos resolutivos anteriores, conforme los esbozado en los Considerandos 3° a 5° de la presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) diarios y por cada uno de los mandatos, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-

V.- Aplicar en forma inmediata sanción de multa por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en la persona del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 08-07-08 ya citados, respecto del objetivo denominado “Saneamiento de Basurales” (previsto en el Considerando 17°, punto IV, del citado fallo) la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta
tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento. Asimismo requiérase a los Sres. representantes de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo); al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez; a los Sres. Intendentes de los  partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente; y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento con el objetivo en tratamiento, conforme lo esbozado en el Considerando 8° de la presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-

VI.- Hágase saber que en caso de dejarse sin efecto la sanción impuesta en el presente, y constatarse nuevamente su incumplimiento, el mismo importará la aplicación efectiva de una nueva sanción de multa, la cual se hará efectiva en forma automática y por un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por cada día de incumplimiento, y se incrementara en forma progresiva en caso de continuar su reticencia.-

VII.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, a los Sr. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez, y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, adopten las medidas necesarias para la implementación de mejores alternativas y aplicación de nuevas tecnologías para el tratamiento de la totalidad de los residuos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y acompañen el proyecto correspondiente, conforme lo establecido en el Considerando 7°, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN.-

VIII.- Tener presente lo informado por la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), respecto a los objetivos de “Expansión
de la red de agua potable”, “Desagües pluviales”, “Saneamiento cloacal” y “Plan
Sanitario de Emergencia” (todos ellos previstos en el Considerando 17°, punto VI, punto VII, punto VIII, punto IX, del fallo en ejecución), y requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo
Bibiloni, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo
Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (miembros del Consejo Directivo), y a todos los funcionarios involucrados, que en lo  sucesivo deberán intensificar en forma notoria las acciones que vienen
desarrollando y que sean tendientes a la concreción de los objetivos
mencionados, conforme lo esbozado en los Considerandos 9° a 11° de la
presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la
CSJN.-

IX.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Director Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloaca, Ing. Flavio Seiano, y al Sr. Presidente de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) Dr. Guillermo Scarcella, que dentro del término de quince (15) días contados a
partir de la presente, den estricto cumplimiento a los mandatos establecidos para
los objetivos Expansión de la red de agua potable y Saneamiento cloacal (previstos en el Considerando 17°, puntos VI y VIII, del fallo en ejecución), en el ámbito de la Cuenca Alta –partidos de Cañuelas, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras- y del partido de Merlo. A esos efectos deberán presentar cronograma que contenga fecha de inicio y finalización de cada obra, con detalles presupuestarios, montos y financiación; cantidad de habitantes beneficiados por dichas obras, y toda información de interés, conforme lo esbozado en el Considerando 9° de la presente. Ello, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-

X.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, Don Darío José González Ceuninck, al Sr. Director del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos
Aires, Don José Manuel Molina y al Sr. Titular de la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Biol. Javier Francisco
Corcuera Quiroga, se abstengan de intervenir en la legal competencia que posee
la ACUMAR, conforme lo esbozado en el Considerando 6° de la presente
resolución, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por
la CSJN.-

XI.- Obténgase copia certificada de las resoluciones judiciales dictadas por la CSJN con fecha 10-08-10 y por este Juzgado Federal de Primera Instancia con fecha 13-08-10, y del escrito presentado por la ACUMAR con fecha 24-08-10, desglósese el escrito original presentado por la Auditoria General de la Nación con fecha 25-08-10 y agréguese al expediente N° 11/09 caratulado: “Auditoria General de la Nación s/Control Presupuestario de ACUMAR” de la Secretaría N° 9 de este Juzgado, conforme lo dispuesto en el Considerando 12° de la presente.-
XII.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cumplimiento del digno mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y las resoluciones que en consecuencia dicte el Suscripto, deberá publicarse en el sistema de información pública que se adopte, en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de los mandatos judiciales.-

XIII.- Otorgar al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectivizar el deposito de las sanciones de multas impuestas en la presente, y en caso de no acreditarse ello debidamente en autos, fórmese actuaciones por la posible comisión de delito de acción pública, y requiérase a los organismos correspondientes, la certificación de ingresos que por su función percibe -en todo concepto-, como así también su declaración jurada de bienes, a los efectos de efectuar los embargos de ley que pudieran corresponder.
A tal fin, procédase a la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Quilmes, como perteneciente a estos autos y a nombre del Juzgado, a cuyos efectos líbrese oficio.-

XIV.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. María de la Paz Dessy , notifique
en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-

XV.- Regístrese, notifíquese por Secretaría al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni y a todos los demás funcionarios que fueron intimados en la presente resolución. Agréguese copia de la presente a los expedientes que correspondan.
Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
mediante atenta nota de estilo.-

Registrado bajo el nº /10. Conste.- Expte. 01/09 Sec. n° 9

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