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jueves, 15 de julio de 2010

Los Funcionarios Públicos deben responder personalmente por los daños

NUNCA MOSTRARON A LOS CIUDADANOS LOS NUMEROSOS ESTUDIOS REALIZADOS, VIOLANDO LAS LEYES NACIONALES, COMPLICES DE EMPRESAS QUE GENERAN GRAVES PROBLEMAS DE CONTAMINACION


Adpra organizó el encuentro en Tucumán

Defensor del Pueblo participó de plenario


Martes 13 de Julio de 2010


Representantes de las distintas ciudades del país.

Frías. El defensor del Pueblo de la ciudad de Frías, profesor Antonio Alberto Véliz, participó a principios de este mes en el plenario que la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra), llevó a cabo en la localidad de Tafí del Valle, provincia de Tucumán.
El mismo tuvo lugar el 1 y 2 de julio, y participaron los defensores de Santiago del Estero, Córdoba, Neuquén, de la provincia anfitriona, de la Nación, entren otros. En la oportunidad, desarrollaron temas de fundamental importancia que atañen a la función que realizan. Uno de ellos tuvo que ver con el Plan de Reconversión hídrica de la provincia de Tucumán, a cargo delComité de Cuenca Inter jurisdiccional de Salí-Dulce, que realiza un monitoreo y seguimiento de las empresas que vierten afluentes a los cursos de ambos ríos generando un grave problema de contaminación.
Este monitoreo lo realiza en forma conjunta Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba, en base a una veintena de empresas del sector azucarero y citrícola. Otro de los asuntos tratados fue el tema presentado por el defensor anfitrión, doctor Jorge García Mena, respecto a la regularización del costo de los medicamentos, ya que se buscó implementar una estrategia conjunta y combinada entre todas las defensorías.
http://www.nuevodiarioweb.com.ar/nota/171777/Interior/Defensor_Pueblo_particip%C3%B3_plenario.html
Los Funcionarios Públicos deben responder personalmente por los daños



Si de la función pública se trata, no podemos dejar de considerar frente al estado de cosas que transita nuestro País, que lamentablemente para quienes debemos soportar su accionar, los cargos o empleos públicos, en muchos casos son ejercidos con total irresponsabilidad e impericia.

Dejando a salvo la honra y capacidades de aquellos buenos funcionarios o empleados públicos, lo cierto es que todos los días nos enteramos de más y más funcionarios que incumplen con sus deberes o que lisa y llanamente no saben como cumplirlos, pues carecen de la aquella olvidada pero vital condición que impone la Constitución Nacional en su art. 16, es decir "la idoneidad".

Son instalados en cargos "políticos", a partir de una mala práctica que ha corrompido el ejercicio de la función pública.

Mucha veces, los responsables de sus designaciones, subestiman las calidades que deben reunirse para ocupar diversos empleos públicos, y ubican en aquellos, a personas que carecen de la preparación más elemental.

En definitiva, se instalan individuos que carecen de la idoneidad necesaria, quienes en lugar de obrar al menos con cautela, se montan en el poder y no solo desnaturalizan la verdadera esencia de la función pública, sino que a partir del irregular ejercicio de sus cargos, generan gravísimos perjuicios a las personas que en definitiva son los destinatarios y receptores de sus pocos aciertos y de sus innumerables errores.

Lamentablemente basta analizar brevemente la realidad actual de la Argentina, para confirmar y ratificar lo que hemos señalado precedentemente.

Pero es bueno saber que el accionar irregular de algunos funcionarios y el daño que causan con el mismo, no está exento de consecuencias.

Como lo señala Jorge Bustamante Alsina en su obra "Teoría General de la Responsabilidad Civil", los funcionarios públicos están sometidos a diversas responsabilidades.

Algunos por la índole de su cargo, tienen en principio, responsabilidades políticas, pues pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones o por violar la ley o la Constitución Nacional.

Tienen responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento o violación de deberes específicos propios de la función que desempeñan.

Están sujetos a responsabilidad penal, para el supuesto que su accionar configure alguno de los delitos previstos por el Código Penal o por la de más leyes especiales en la materia.

Y finalmente, deben responder por los daños y perjuicios que causen a las personas en ocasión o con motivo del ejercicio del cargo o empleo que ejerzan.

Esta última es de la que nos ocuparemos en estas breves líneas, que demás está decir, solo pretenden introducir mínimamente al lector en el conocimiento de este tema.

Como la existencia de funcionarios y empleados públicos que actúen en forma incorrecta no es propio de nuestra época, ya el Código Civil desde su sanción en el año 1.869, contenía y contiene, además de diversas normas destinadas a regular la responsabilidad civil -por los daños y perjuicios causados- de las personas, un especial artículo, el 1.112, donde expresamente se regula la responsabilidad de aquellos al indicar que: "Los hechos y las omisiones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título".

El título al que se refiere el legislador no es otro que el Título IX del Libro II del Código Civil, donde se regula la responsabilidad civil derivada de los actos ilícitos que no son delitos, es decir, cuando se encuentra ausente el dolo o intención.

Sin perjuicio de ello, los daños causados por la comisión de delitos, también encuentran receptados en el citado Código.

Lo cierto es que en ambos casos, quien causa un daño a otro, tiene la obligación de resarcirlo, de indemnizarlo, no escapando a esta regla los llamados funcionarios públicos.

A esta altura corresponde detenerse para establecer ¿ que es un funcionario público?.

Pues bien, a los fines de analizar su responsabilidad civil, es considerado tal, todos aquel que en forma permanente o accidental, gratuita o remunerada, ejerce una función o empleo estatal (Conf. Gordillo, Agustín).

Se prescinde pues, de la jerarquía que se ostente, resultando injustificado que se pretenda discriminar entre funcionario, empleado u obrero, puesto que el incumplimiento a las funciones puede darse en cualquier nivel (conf. Bustamante Alsina).

Naturalmente, y por aplicación de la regla que prescribe el art.. 902 del Código Civil, deberá soportar mayores consecuencias quien tengan un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas

De lo indicado brevemente en estos párrafos, se sigue que si el funcionario público cumple de manera irregular las obligaciones que su cargo o la tarea asignada, según se lo impongan la ley vigente y los reglamentos, deberá responder por los daños y perjuicios que hubiere causado, en forma personal y con su patrimonio.

Si bien pocos resultados concretos hemos visto en lo que se refiere a la aplicación de sanciones derivadas de la responsabilidad política, y mucho menos de la penal, en materia de responsabilidad civil podrán encontrar los damnificados, al menos, la reparación en todo o en parte de los daños y perjuicios que han sufrido por culpa del agente incumplidor, los que deben ser reparados personalmente por el causante de aquellos, independientemente de la responsabilidad que pueda caberle al Estado Nacional o Provincial, e inclusive a los Municipios, por el accionar de los funcionarios o empleados que se desempeñan bajo su cargo.

Es válido aclarar, que si el funcionario causa un daño, mientras actúa cumpliendo en forma regular sus obligaciones legales, es decir, acatando lo que le ha sido impuesto por una manda legal, en principio, solo responde el Estado.

De esta forma queda claro, que al menos en materia de responsabilidad civil, los malos funcionarios o empleados públicos, que sin cometer delitos, causan daños a las personas por su actuación irregular, es decir, apartándose de las obligaciones, deberes y cargas que le impone la ley y sus reglamentos, no pueden ocultarse en el Estado para evitar responder con su patrimonio personal frente a quienes han damnificado.

Seguramente si como ciudadanos o desde las empresas que administramos, hecemos sentir nuestra presencia con el reclamo frente a los daños y perjuicios que sufrimos por los actos u omisiones de algunos malos funcionarios públicos, estos deberán asumir sus roles o afrontar las consecuencias de su falta de compromiso y responsabilidad.

Así, colaboraremos también, para que al función pública recobre el prestigio de otros tiempos y los buenos funcionarios y empleados públicos tengan la recompensa de su esfuerzo.

Dr. Fernando Javier Marcos.
A
bogado

http://www.estrucplan.com.ar/articulos/verarticulo.asp?idarticulo=87

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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