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miércoles, 28 de julio de 2010

EL DERECHO HUMANO AL AGUA

26 de julio de 2010
 por ROBERTO BISSIO
("Alai-amlatina", 26 de julio de 2010)
 
 El agua es indispensable para la vida. Resulta tan obvio, tan básico, que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el documento constitutivo del mundo contemporáneo, junto a la Carta de Naciones Unidas, enumera los derechos que hacen posible vivir “libres del miedo y la miseria” y los que atañen a la dignidad humana… pero no menciona entre ellos el derecho al agua. Ni al aire, dígase de paso. En 1948 no parecía posible que los fluidos esenciales llegaran a escasear.

Para solucionar esta omisión, la Asamblea General de Naciones Unidas ha sido convocada a votar el próximo miércoles 28 de julio una moción presentada por el embajador Pablo Solón de Bolivia y apoyada por otros 31 países, por la cual se declara por primera vez a nivel mundial como un derecho humano universal “el derecho al agua potable limpia y segura y al saneamiento”.

Las Naciones Unidas estiman que 884 millones de personas carecen totalmente de agua limpia y dos mil millones sólo tienen acceso a ella a más de tres kilómetros de sus hogares, lo que significa una carga abrumadora para mujeres y niños. Dos mil seiscientos millones de personas carecen de saneamiento adecuado y 1.200 millones defecan al aire libre. En una nota de apoyo a la resolución, el ex presidente ruso Mijail Gorbachov recuerda que “por lo menos cuatro mil niños mueren cada día por enfermedades vinculadas al agua y más vidas se han perdido desde el fin de la Segunda Guerra Mundial por el agua contaminada que por violencia y guerras”.

Catarina de Albuquerque, autora de un conmovedor informe al Consejo de Derechos Humanos sobre el agua y el saneamiento, explora cómo los derechos consagrados a la salud, la vivienda, la educación, el trabajo, la igualdad entre varones y mujeres y el propio derecho a la vida están relacionados. Pero no alcanza con estos derechos consagrados, sostiene: “El saneamiento es un aspecto de la dignidad humana; se debe considerar la vulnerabilidad y la vergüenza que tantas personas experimentan cada día”. Ya en 1980, el Tribunal Supremo de la India, al considerar la situación de un municipio que no ofrecía servicios sanitarios públicos básicos describió cómo ante esta carencia "la timidez se convierte en un lujo, y la dignidad, en difícil arte". Estas violaciones a la esencia misma de la dignidad humana no se captan en su totalidad cuando se considera el agua y el saneamiento sólo en su relación con otros derechos humanos y hacen necesaria esta resolución específica, concluye Albuquerque.

El texto que ahora considera la Asamblea de la ONU se concentra en los derechos individuales y expresamente deja de lado los temas de aguas fronterizas que son objeto de la legislación internacional ya consagrada, afirma la necesidad de enfocar el tema desde lo nacional y lo local, reafirma que la protección y promoción de todos los derechos humanos es de responsabilidad de cada estado y reclama cooperación internacional y trasferencia de tecnología para hacer posible el derecho al agua y al saneamiento para todas las personas y hogares.

El acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano, sostiene un informe publicado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en enero de este año, “debe ser equitativo y no discriminatorio, apropiado en calidad y cantidad, económica, social y ambientalmente sustentable y de costo accesible. Es obligación del Estado proteger a la gente de la desconexión a los servicios de aguas y de la contaminación, prohibir que individuos o empresas lesionen los derechos de otros. Como estos servicios son caros y en la región hay altos niveles de pobreza e indigencia, los pobres no podrán ejercer su derecho humano al agua si no reciben un apoyo eficaz del Estado, reflejado en los presupuestos y en la creación de instituciones eficientes y estables”.

Como 190 países ya reconocen de una u otra manera en sus constituciones y legislaciones el derecho al agua, la aprobación de esta resolución debería expresar un consenso mundial. Sin embargo, a juicio de Maude Barlow, presidenta del Consejo de Canadienses y ex-asesora sobre agua del presidente de la Asamblea General de la ONU, “algunos gobiernos se oponen al consenso y es probable que la resolución deba ser sometida a voto, con lo cual se arriesga dividir al cuerpo entre Norte y Sur”. Esta división no evitaría la aprobación de la resolución, ya que el Sur tiene amplia mayoría en la ONU, pero le quitaría peso político y viabilidad práctica.

Estados Unidos, Canadá, Australia y el Reino Unido aparecen como el principal obstáculo. Esto puede deberse a la tradición jurídica anglosajona hostil a los derechos “de segunda generación” que requieren que los gobiernos hagan algo (como educar o cuidar la salud de sus ciudadanos) en oposición a los derechos humanos ‘clásicos’ que simplemente requieren que los gobiernos se abstengan de hacer algo (de torturar, censurar, encarcelar arbitrariamente o allanar hogares de noche, por ejemplo).

En Londres la coalición liberal-conservadora de David Cameron ha dicho que quiere quitar de la resolución la mención al saneamiento y que ésta hable de “acceso” al agua pero no su reconocimiento como un derecho humano. En Australia, los laboristas en el poder han privatizado el agua y resienten, por lo tanto, un documento que parece ir en sentido contrario, mientras que en Canadá el primer ministro conservador Stephen Harper alega que no puede votarla porque ello obligaría a su país a compartir sus reservas hídricas con Estados Unidos.

En realidad, la resolución no dice nada sobre cómo deben los gobiernos garantizar el acceso al agua y el saneamiento. El proveedor puede ser público o privado, al igual que una institución que enseña o que cura, y la existencia del derecho no obligará a compartir internacionalmente las aguas nacionales, como tampoco está ningún país obligado a alimentar los hambrientos del mundo o alojar a los que carecen de techo. Pero un derecho humano al agua y al saneamiento sí podría poner un límite a los derechos de grandes corporaciones sobre los recursos hídricos consagrados en acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio y de inversión.

Bolivia bien sabe de esto, ya que después de que la corporación Bechtel se retirara del país, huyendo de las protestas populares por el encarecimiento del agua privatizada en Cochabamba, el gobierno fue condenado a indemnizarla por un tribunal arbitral del Banco Mundial, que reconoció el derecho del inversor extranjero pero no el derecho humano de los bolivianos al agua.

Consagrar universalmente el principio jurídico para que esto no vuelva a ocurrir depende en gran medida ahora del país de origen de Bechtel. “La estrategia de seguridad nacional del presidente Barack Obama, basada en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo sustentable en el mundo, debería ser traducida en apoyo al agua como derecho humano”, aconseja Gorbachov. El presidente Obama tiene una semana para tomar una resolución histórica.


* Documento relacionado: "Líquido vital, voracidad mortal" edición No. 456 de América Latina en Movimiento
 

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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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