Viernes 04 de Junio de 2010 00:00 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaraba inconstitucional una de las cláusulas del contrato suscripto entre la empresa estatal INVAP y la australiana ANSTO, en el que se preveía la posibilidad de ingreso al país de combustibles gastados del reactor vendido. La acción se había iniciado en 2002. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaraba inconstitucional una de las cláusulas del contrato suscripto entre la empresa estatal INVAP y la australiana ANSTO. El artículo en cuestión preveía la posibilidad de ingreso al país de combustibles gastados de un reactor vendido a la firma australiana. La justicia bahiense deberá ahora emitir un nuevo fallo acorde a los lineamientos impartidos por el máximo tribunal. La sentencia, del pasado 4 de mayo, convalida la legalidad del convenio y descarta la posibilidad de daño ambiental. En ella se fundamenta que "en el estado actual de la causa no se verifica un supuesto en que sea aplicable el principio de precaución en tanto no existe prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de estos combustibles". Además los ministros afirman que la causa no aporta ninguna prueba de existencia de residuos de alta actividad. Citan para ello a la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos, que "diferencia entre combustible gastado y desechos radiactivos", y establecen que "ha quedado claro que en estos actuados no estamos en presencia de un desecho radiactivo, sino de un combustible usado". En 2001, la empresa argentina INVAP (del Estado Provincial de Río Negro) ganó una licitación internacional para proveer un reactor con fines de investigación a Australia: cerrando la mayor operación de transferencia tecnológica en la historia de nuestro país. En 2002, el ambientalista Juan Schröder interpuso un amparo, aduciendo que el contrato propiciaba el ingreso de residuos radiactivos al país (prohibido por el artículo 41 de la Constitución Nacional). Si bien el recurso fue rechazado por el juez de primera instancia, en 2006 fue admitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que declaró la inconstitucionalidad de la cláusula relativa al procesamiento de combustible que eventualmente podría realizar INVAP, previa firma de un nuevo contrato específico con la australiana ANSTO. En mayo de 2008 la Procuración General consideró inválida la sentencia, dado que las disidencias entre los jueces del tribunal bahiense no constituían un dictamen de mayoría admisible. El caso llegó a la Corte Suprema, y en mayo del año pasado se realizó una audiencia pública frente al máximo tribunal de la Nación. Allí se expusieron los argumentos de los demandantes, y también los de INVAP, los de la Cancillería Argentina representando al Estado Nacional, en su condición de demandados, y los de la Comisión Nacional de Energía Atómica en calidad de organismo técnico asesor. Finalmente, en su sentencia los jueces afirman que los perjuicios a los que alude la demanda son meramente hipotéticos ya que no se desprende del contrato la posibilidad de ingresar al país desechos radiactivos, sino combustibles gastados. La sentencia de la Corte Suprema confirma la validez y legalidad del convenio firmado por INVAP y ANSTO y establece que éste no conlleva ningún peligro para el ambiente. |
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