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domingo, 6 de junio de 2010

La Corte Suprema avaló el contrato con ANSTO


Viernes 04 de Junio de 2010 00:00

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaraba inconstitucional una de las cláusulas del contrato suscripto entre la empresa estatal INVAP y la australiana ANSTO, en el que se preveía la posibilidad de ingreso al país de combustibles gastados del reactor vendido. La acción se había iniciado en 2002.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaraba inconstitucional una de las cláusulas del contrato suscripto entre la empresa estatal INVAP y la australiana ANSTO.

El artículo en cuestión preveía la posibilidad de ingreso al país de combustibles gastados de un reactor vendido a la firma australiana. La justicia bahiense deberá ahora emitir un nuevo fallo acorde a los lineamientos impartidos por el máximo tribunal.

La sentencia, del pasado 4 de mayo, convalida la legalidad del convenio y descarta la posibilidad de daño ambiental. En ella se fundamenta que "en el estado actual de la causa no se verifica un supuesto en que sea aplicable el principio de precaución en tanto no existe prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de estos combustibles".

Además los ministros afirman que la causa no aporta ninguna prueba de existencia de residuos de alta actividad. Citan para ello a la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos, que "diferencia entre combustible gastado y desechos radiactivos", y establecen que "ha quedado claro que en estos actuados no estamos en presencia de un desecho radiactivo, sino de un combustible usado".

En 2001, la empresa argentina INVAP (del Estado Provincial de Río Negro) ganó una licitación internacional para proveer un reactor con fines de investigación a Australia: cerrando la mayor operación de transferencia tecnológica en la historia de nuestro país.

En 2002, el ambientalista Juan Schröder interpuso un amparo, aduciendo que el contrato propiciaba el ingreso de residuos radiactivos al país (prohibido por el artículo 41 de la Constitución Nacional). Si bien el recurso fue rechazado por el juez de primera instancia, en 2006 fue admitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que declaró la inconstitucionalidad de la cláusula relativa al procesamiento de combustible que eventualmente podría realizar INVAP, previa firma de un nuevo contrato específico con la australiana ANSTO. En mayo de 2008 la Procuración General consideró inválida la sentencia, dado que las disidencias entre los jueces del tribunal bahiense no constituían un dictamen de mayoría admisible.

El caso llegó a la Corte Suprema, y en mayo del año pasado se realizó una audiencia pública frente al máximo tribunal de la Nación. Allí se expusieron los argumentos de los demandantes, y también los de INVAP, los de la Cancillería Argentina representando al Estado Nacional, en su condición de demandados, y los de la Comisión Nacional de Energía Atómica en calidad de organismo técnico asesor.

Finalmente, en su sentencia los jueces afirman que los perjuicios a los que alude la demanda son meramente hipotéticos ya que no se desprende del contrato la posibilidad de ingresar al país desechos radiactivos, sino combustibles gastados.

La sentencia de la Corte Suprema confirma la validez y legalidad del convenio firmado por INVAP y ANSTO y establece que éste no conlleva ningún peligro para el ambiente.

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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