Más de 1.000 firmas al Defensor del Pueblo de
El jueves 20 de mayo de 2010 se hizo llegar al Defensor del Pueblo de
· Que la clasificación toxicológica de los agroquímicos considere el conjunto de daños a la salud (letales agudos, letales de mediano y largo plazo, subletales agudos, subletales crónicos) que por su toxicidad pueden generar estos productos, y no sólo uno de ellos (letales agudos), como ocurre en la actualidad.
· Que los agroquímicos que no tengan evaluadas todos esas toxicidades y hayan sido aprobados para su uso sean clasificados como “Ia: sumamente peligrosos, muy tóxicos”; e identificados con banda roja.
Esta clasificación posibilitará que las fumigaciones con estos productos sean alejadas de los barrios, poblaciones, asentamientos y escuelas rurales, apartando los riesgos y daños de las personas que hoy están siendo directamente afectadas. Además; promoverá que quienes manipulan y aplican estos productos adopten las precauciones que hoy no toman.
· Que se considere la toxicidad de la mezcla de productos agroquímicos que realmente se aplica, o la toxicidad del producto más tóxico de esa mezcla, y no la toxicidad del denominado principio activo en forma individual, como sucede actualmente.
· Que los estudios en los que se basan esas clasificaciones sean realizados por investigadores, empresas y/o laboratorios que no estén y/o no hayan estado vinculados de alguna manera a las empresas y laboratorios que patentan, elaboran y/o comercializan los agroquímicos, como en la actualidad.
La recolección de las adhesiones se inició el 16 de abril, y se hizo con un perfil muy bajo. La mayoría de las personas que firmaron viven en poblaciones alejadas de
El Requerimiento tiene vistos, considerandos y propuesta, y se acompaña integralmente abajo. El número de Actuación asignado es 1680/10.
Claudio Lowy – ecolowy@yahoo.com.ar – (011) 15 6467 5187
Requerimiento al Defensor del Pueblo de
Visto:
Que la norma que regula la autorización y clasificación de los agroquímicos en
Que la norma mencionada adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método conocido como DL50 (dosis letal aguda cincuenta por ciento).
Que los agroquímicos que se utilizan en
Que la clasificación del formulado se realiza teniendo en cuenta la clasificación toxicológica del denominado componente activo, y no la de la sustancia más tóxica, haciéndolos parecer ante los usuarios como menos peligrosos de lo que en realidad son.
Que, en consecuencia, la toxicidad indicada para los formulados comercializados no representa su toxicidad real.
Que, siguiendo esa metodología, los agroquímicos y sus formulados se clasifican en:
Ia - Sumamente peligroso, muy tóxico. Banda roja
Ib - Sumamente peligroso, tóxico. Banda roja
II - Moderadamente peligroso, Nocivo. Banda amarilla
III - Poco peligroso, cuidado. Banda azul
IV - Normalmente no ofrece peligro, cuidado. Banda verde
Que esta metodología no considera para la clasificación del agroquímico:
a. la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños y/o mata en un plazo largo.
b. la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte por exposición repetida, o en plazos medios y largos
Que de esta forma, de todos los tipos de daño a la salud que los agroquímicos pueden hacer, esta metodología de clasificación sólo considera uno de ellos, el que genera la categorización más benigna y es más sencillo de realizar, ignorando todos los otros.
Que la metodología de clasificación basada en
Que todo agroquímico o formulado autorizado que cause estos daños, pero que mate a la mitad de la muestra de ratas en forma aguda con altas dosis, es clasificado como producto clase IV, identificado con la leyenda “Normalmente no ofrece peligro. Cuidado”, y señalizado con la banda verde.
Que las clasificaciones de los agroquímicos se basan en estudios que son cuestionados y sospechados de haber sido realizados por investigadores, empresas y/o laboratorios que no son independientes de las empresas que patentan, elaboran y/o comercializan los agroquímicos.
Que las empresas y laboratorios que realizan estos estudios, que patentan, elaboran y/o comercializan agroquímicos de amplio uso en nuestro país, están vinculadas o asociadas con otras que hay sido condenadas reiteradamente por mentir en otros países, como Francia, Alemania y los Estados Unidos de Norte América.
Que las clasificaciones que indica ese manual son las que después utilizan los gobiernos provinciales para elaborar las normas que regulan la aplicación y control de los agroquímicos en sus territorios, extendiéndose las consecuencias sobre los municipios, comunas, viviendas y escuelas rurales donde la gente desarrolla su vida.
Que esas normativas permisivas y esos controles laxos consecuentes son los que hacen que los vecinos deban padecer las fumigaciones que dañan su salud y a su ambiente.
Que los cuidados que adoptan las personas que manipulan y aplican los agroquímicos están estrechamente vinculados a su clasificación toxicológica y de las normas que resultan de esa clasificación.
Que la señalización con banda verde de productos que son o pudieran ser sumamente peligrosos, induce a la población a manipularlos con menos cuidado que el que correspondería.
Que la modificación de la norma que fija la metodología de clasificación de los agroquímicos es absolutamente necesaria para que la protección de los vecinos de los riesgos y daños que generan los agroquímicos sea para todos, y no requiera de la realización de juicios en cada barrio, en cada pueblo, en cada ciudad en defensa de su salud, la de sus hijos y la del ambiente donde viven.
Y considerando:
Que el artículo 41 de
Que
Que este principio precautorio es sustento de la inversión de la carga de la prueba.
Que, consecuentemente, no somos los habitantes de
Que el Estado debe garantizarnos que esas demostraciones son válidas.
Los abajo firmantes requerimos al Defensor del Pueblo de
1.- Los agroquímicos cuyo uso sea autorizado y no tengan demostrado el grado de su toxicidad tanto en las dosis letales agudas, como en las subletales y las crónicas sean clasificadas como “Ia: sumamente peligrosos, muy tóxicos”; e identificados con banda roja.
2.- Los formulados de los agroquímicos deben ser clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico, o al del formulado considerado integralmente.
3.- Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos sean realizados por investigadores, empresas y/o laboratorios que no estén y/o no hayan estado vinculados de alguna manera a las empresas y laboratorios que patentan, elaboran y/o comercializan los agroquímicos.
Buenos Aires, 16 de abril de 2010.-
Continúan 1036 adherentes con nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad, lugar de residencia, actividad y firma.
2 comentarios:
Muy buena iniciativa!
Hay tantas cosas para regular en este pais...
Saludos!
Gab: gracias. Escribime a la dirección de CE, y te mantengo al tanto. Tambièn nos podrías ayudar a juntar más adhesiones.
Un abrazo
Claudio
Publicar un comentario