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martes, 16 de marzo de 2010

Un freno a los agroquímicos

Por primera vez, un fallo de Cámara limita el uso del glifosato

La Justicia de Santa Fe dejó firme la prohibición de utilizar glifosato, el pilar fundamental de la producción sojera, en cercanías de zonas urbanas. El fallo marca jurisprudencia, invierte el cargo de la prueba y exige nuevos estudios a la provincia.

Por Darío Aranda
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La Justicia de Santa Fe dictó un fallo inédito, con posibles impactos en el modelo agropecuario de la Argentina, al dejar firme una sentencia que prohíbe las fumigaciones con glifosato en cercanías de zonas urbanas de la ciudad de San Jorge, en el oeste provincial. La medida fue decidida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe, que dio otro paso inédito: ordenó que el gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren, en el lapso de seis meses, que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud. De esta manera, por primera vez, se invirtió la carga de la prueba: era una regla que los vecinos y campesinos intoxicados tenían que demostrar las afecciones en la salud, pero ahora serán los impulsores del modelo de agronegocios quienes tendrán que demostrar la inocuidad de los químicos. Los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el principio precautorio: ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras. Los iniciadores de la causa, vecinos que sufrieron trastornos en la salud por las fumigaciones, ya solicitaron que la medida se extienda a toda la provincia. El glifosato es pilar fundamental del monocultivo de soja.

San Jorge es una ciudad de 25 mil habitantes, ubicada a 144 kilómetros de la capital provincial. Es una zona sojera por excelencia. Durante los últimos quince años creció al abrigo del monocultivo, la zona urbana se extendió y también los campos sembrados. El barrio Urquiza está en el margen del pueblo, es humilde, con viviendas aún sin terminar y fue durante una década lindero a campos de soja. Desde la casa de Viviana Peralta se ve el campo, y también los aviones fumigadores. Ella fue una de las impulsoras de la denuncia inicial, luego de que su hija Ailén, de sólo dos años, sufriera ahogos, intoxicación y un desmayo después de una fumigación.

En marzo de 2009, el juez Tristán Martínez –del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 11– hizo lugar a un amparo y ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones en adyacencias de la zona urbana de la ciudad, hasta que el Concejo Deliberante y el municipio se hicieran eco de la ley 11.273 (sancionada en 1995) y determinaran qué zonas pueden ser rociadas con agroquímicos.

Los productores, la Municipalidad y el gobierno provincial, mediante el Ministerio de Producción, apelaron la medida. Los tres jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Armando Drago, Enrique Müller y María Cristina de Césaris de Dos Santos Freire) confirmaron el fallo de primera instancia: prohibición total de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y a 1500 metros (si la aspersión es mediante avionetas).

El inédito fallo, unánime, fue dictado en diciembre pasado, pero recién se conoció ahora. “Lo llamado a decidir (la prohibición) se desarrolla en un contexto difícil en donde juegan controversias científicas, intereses económicos, presiones y contrapresiones de orden político y empresario, riesgos reconocidos socialmente (...) que tienen la propiedad de transformar lo apolítico en político, desinformación interesada, descoordinación en la gestión pública, insolidaridad con los posibles afectados”, advierte la Justicia.

En las centenares de denuncias por contaminación e intoxicación, los afectados chocan en la Justicia con un pedido de difícil cumplimiento: son los mismos perjudicados (indígenas, campesinos y humildes habitantes periurbanos) quienes deben probar científicamente que los agroquímicos son perjudiciales.

La apelación del gobierno de Santa Fe se dirigió a ese punto débil. La provincia argumentó que la denuncia original (la acción de amparo) era inadecuada porque, antes de cualquier prohibición, se debía dar un debate amplio con demostraciones científicas que certifiquen los perjuicios sobre la salud y el ambiente. Pero la Justicia rechazó ese camino. “Me permito señalar enfáticamente que la cuestión no requiere de mayor amplitud en cuanto a ‘debate y prueba’. Se discute sobre actos que atentan contra el medio ambiente, repercutiendo de manera directa en la salud de los vecinos de la ciudad de San Jorge, lo que importa que existe un factor de urgencia que (debe) ser atendido”, sentenció la Cámara de Apelaciones.

Y, por primera vez en casos de agroquímicos, invirtió la carga de la prueba. No solicitó a las familias afectadas que probaran los males de los agroquímicos. Ordenó que el gobierno provincial, mediante el Ministerio de Producción, realice estudios junto a la Universidad Nacional del Litoral (UNL). En el término de seis meses deberá probar que los agroquímicos no afectan la salud y el ambiente. El juez de primera instancia Tristán Martínez recibió nuevamente la causa recién la semana pasada. Lo antes posible debe notificar a la provincia y la UNL. Cuando se cumpla el plazo de seis meses, el juez Martínez deberá decidir –estudio en mano– si revierte la medida, la mantiene o la profundiza.

El otro aspecto inédito del fallo es el uso del principio precautorio en lo que respecta a agroquímicos. La Ley Nacional del Ambiente define al principio precautorio en su artículo cuatro: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. La Cámara de Apelaciones de Santa Fe lo utiliza como una de las bases de su fallo, enumera siete casos en los que fue implementado, destaca que se justifica su utilización cuando haya “falta de certidumbre científica y amenazada de daño al ambiente o la salud humana”, y toma como antecedente lo actuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país, en el freno a los desmontes en Salta (diciembre de 2008).

La Justicia de Santa Fe afirmó que la limitación en el uso del glifosato para la ciudad de San Jorge se fundamenta en “la incertidumbre científica acerca de los riesgos ambientales, la incidencia de la alteración seria del medio ambiente y la irreversibilidad que pueden provocar tales daños”, y explica que su medida se entiende en razón de “evitar un daño futuro, pero relativamente cierto y mensurable”. El fallo también se mete de lleno en la práctica común judicial: llama a fiscales y jueces que “repiensen que los avances tecnológicos no son poderes que se legitiman a sí mismos”.

En la sentencia, los tres jueces advierten que intervienen intereses sectoriales que no buscan identificar los riesgos reales sino defender sus propios roles en la cadena de agronegocios. Señala que los fumigadores sostienen que las contaminaciones se deben al mal uso (un argumento recurrente de las cámaras empresarias), advierte que las compañías productoras de agroquímicos “sostienen la atoxicidad con estudios encargadas por ellas mismas”, el Estado “pregona su preocupación por el medio ambiente, pero olvida que la mejor manera de comprometerse en el tema es efectuando los debidos controles” y evidencia la falta de solidaridad de los chacareros: “Sostienen que si los productos que aplican se encuentran autorizados, nadie puede endilgar acción antijurídica alguna, por lo que no puede impedírseles trabajar y producir”.

“Lo que se muestra claro es que las posiciones divergentes antes de disiparnos las dudas de utilización de los agroquímicos, sobre todo en zonas urbanas, las acrecientan porque todos conocen los potenciales riesgos de su utilización (...), la preeminencia no la tienen los intereses sectoriales de nadie sino que, por el contrario, la preeminencia está del lado de la salud pública y del medio ambiente”, sentenció la Justicia de Santa Fe y afirmó: “Frente a la existencia de la duda relevante, la aplicación del principio precautorio deviene ineludible, porque la sola existencia de los niños afectados (...) así lo determinan”.

El Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat), organización impulsora de la denuncia inicial, ya anunció que solicitará que la limitación del uso de glifosato se amplíe a toda la provincia. “La Justicia protegió a los habitantes de San Jorge hasta que se demuestre la supuesta inocuidad. Pedimos que se proteja al resto de los santafesinos. Si eso no sucede, habrá ciudadanos de primera, protegidos del uso de agroquímicos, y el resto de la provincia estará expuesto a químicos que están sospechados de afectar la salud y el ambiente.”

El Cepronat, que integra la campaña nacional “Paren de fumigar” –donde confluyen decenas de organizaciones sociales y pueblos fumigados–, instó a que el gobernador Hermes Binner escuchara el fallo judicial y extendiera la limitación para las fumigaciones. “Ante todo, el gobernador es médico, entiende que la salud debe anteceder a las actividades productivas”, afirmó Carlos Manessi, del Cepronat.

Este diario intentó dialogar con el gobernador, pero su vocero explicó que no hablará del tema y derivó las preguntas al Ministerio de Producción. Desde la cartera informaron que los funcionarios no harán declaraciones públicas hasta tanto no sean notificados por la Justicia.

Binner se graduó en Medicina en 1970, en la Universidad de Rosario. Entre otras especializaciones, según su curriculum vitae, focalizó su profesión en “salud pública”, que es un concepto social y político que (según la misma definición médica) está destinado a “mejorar la salud y mejorar la calidad de vida de las poblaciones mediante la promoción de salud, la prevención de enfermedades y la armonía con el ambiente”.

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Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
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