Nueve de cada diez industrias no contratan la póliza obligatoria contra daños al medio ambiente
Según datos oficiales, hay 35 mil empresas obligadas a disponer de la cobertura –el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)–, que rige por ley desde 2008. Muchas no lo hacen porque no se la darían: ya tienen fallas que perjudican el entorno.
Nueve de cada diez industrias que están obligadas a asegurar su actividad ante eventuales episodios de contaminación ambiental no cumplen con la ley.En agosto de 2008 entró en vigor el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) pero la mayoría de las empresas no contrataron la cobertura porque en muchos casos tienen pasivos ambientales que complican el aseguramiento.
“Lo que está asegurando el empresario no son sus intereses ni sus bienes, sino el bienestar de la comunidad; sólo con la auditoría previa a cada póliza el riesgo ambiental general bajaría sensiblemente”, explicó a Crítica de la Argentina Jorge Furlan, experto en seguros y presidente de la cámara que nuclea a las empresas aseguradoras del sector (CAARA).
En enero pasado se produjo un incendio en un establecimiento industrial de Lanús que tuvo consecuencias contaminantes para los vecinos, además de que hubo que evacuar las viviendas. “Éste es uno de los establecimientos que no contaba con póliza de SAO en los términos de la Ley General de Ambiente 25.675, dado que no figura en los registros de ninguna de las empresas que operan en ese riesgo”, sostuvo la cámara en un documento.
En la actualidad hay unas 35 mil empresas obligadas a contratar el SAO en el territorio nacional, según la estimación que hizo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Si bien la ley rige desde 2002, la oferta de seguros ambientales en los términos requeridos por la norma recién comenzó en agosto de 2008.
“Existe una generalizada renuencia de los obligados, rayana en una rebeldía judicial, que actúa en perjuicio de la sociedad toda con un temperamento temerario”, añadió Furlan.
La normativa que regula el SAO establece que las personas físicas o jurídicas que acometen actividades riesgosas para el ambiente deben hacerse cargo, y garantizarlo, de remediar los daños al suelo y al agua que esas actividades provoquen. “El bien protegido es el de uso colectivo.
La póliza no hace más que garantizar, a favor del Estado, en representación de la comunidad, el inmediato cumplimiento de la remediación, ejecutándola la aseguradora en caso de defección del contratante sin necesidad de deslindarse responsabilidades en el siniestro, ni de determinarse si fue súbito o resultado de una acción que se fue sucediendo en el tiempo”, dijo Furlan.
Argentina mantiene en vigor el principio 16 del derecho ambiental que integra la Declaración de Eco Río 92 (“quien contamina, paga”), que dispone que debe fomentarse la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos.
ANTECEDENTE JURÍDICO. En la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)” en junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación produjo un fallo histórico relacionado con la protección del medio ambiente y, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento, delegó en el juzgado federal de primera instancia de Quilmes, a cargo de Luis Armella, el proceso de ejecución de la sentencia y retuvo para si el relativo a la reparación del daño.
Entre lo encomendado por la Corte al juez Armella se incluyó “requerir a las empresas demandadas información sobre (…) si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675”. Se refería al Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) instituido por esa ley.
“Los obligados no podían cumplir por cuanto no existían en el mercado pólizas de seguro ambiental en los términos impuestos por la ley, recién el 26 de agosto de 2008 fue aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la SAyDS la primera póliza, con lo cual desde entonces es posible, y desde ya obligatorio para las empresas encuadradas, cumplir con la prescripción legal, que no cumplen la enorme mayoría de las industrias”, finaliza el informe.
http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=37994
No hay comentarios:
Publicar un comentario