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lunes, 2 de noviembre de 2009

“Mentiras y saqueo”

LA MINERIA A CIELO ABIERTO, BENEFICIOS IMPOSITIVOS E IMPACTO EN EL EMPLEO

El reportaje al secretario de Minería, Jorge Mayoral, publicado por este suplemento provocó la reacción de una organización social que se opone a esa actividad. La cuestionan porque contamina, por las exenciones tributarias y por la escasa mano de obra que emplea.

Por Asamblea de Vecinos
por el No a la Mina *
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“La pobreza ha aumentado desde el inicio de la minería”, asegura la Asamblea.

En julio de este año la Cámara de Empresarios Mineros, a instancias del gobernador de San Juan, José Luis Gioja, impulsó el “Plan estratégico de comunicación entre los privados y el gobierno” destinado a lograr la opinión favorable de funcionarios, académicos y población en general hacia la actividad minera. En ese marco, el secretario de Minería, Jorge Mayoral, se explayó sobre las “bondades” del cianuro y los “beneficios” de la actividad en una entrevista publicada en el suplemento Cash de Página/12 (4 de octubre). Detrás de este discurso se encierran alianzas Gobierno-empresas que entregan el patrimonio de todos a unos pocos y nos condena al resto a la pobreza y a la contaminación. Mañana estaremos sedientos no sólo de justicia, sino también de agua, de nuestros añorados bienes naturales. Las leyes mineras legitiman esa entrega. Son leyes injustas, son actos de violencia, son contrarias a los derechos humanos fundamentales. Los vecinos de las poblaciones afectadas por la megaminería queremos compartir los motivos por los cuales nos oponemos al saqueo y la contaminación que estos emprendimientos generan.

Las empresas mineras:

- No pagan el 35 por ciento del Impuesto a las Ganancias ya que la Ley 24.196 los habilita a cargar de gastos sus estados contables y generar una ganancia prácticamente nula durante los primeros años. Primero deducen de la presentación a la AFIP los gastos de las etapas de prospección y exploración y estos mismos gastos también son incluidos en sus balances. O sea que los deducen dos veces. Además, podrán incluir como gastos y deducir de sus ganancias en el balance las inversiones (equipamiento, obras civiles, viales y de provisión de aguas, transporte y generación de energía, viviendas para el personal, obras de servicios de salud, educación, comunicaciones y otros servicios públicos). Basta con mirar los balances de los cuatro primeros años de Bajo La Alumbrera en Catamarca y Cerro Vanguardia en Santa Cruz.

- No pagan el 10 por ciento por las retenciones móviles dado que por aplicación del artículo 8 de la ley estas empresas “no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción tomada al momento de la presentación del estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales”.

- No pagan el 3 por ciento por regalías provinciales ya que este porcentaje se calcula sobre el valor “boca de mina” de los metales declarados. Además al precio de venta del mineral se le restan todos los gastos operativos, reduciendo el valor en boca de mina a menos del 50 por ciento. Las regalías reales representarán apenas entre el 1,0 y el 0,5 por ciento del valor del mineral en el mercado.

- No pagan Ingresos Brutos porque mediante el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) las provincias firmaron la eliminación total de gravámenes provinciales y municipales. O sea que se comprometieron a no cobrarles a las mineras Ingresos Brutos, sellos, patentes, habilitaciones.

- No pagan el IVA: las grandes mineras no facturan porque no venden en el mercado local, o sea que no cuentan con débito fiscal para pagarle a la AFIP. Pero, al discriminar el IVA de sus compras, el Estado argentino les tiene que reintegrar el crédito fiscal en 60 días o canjearlo por préstamos bancarios de igual monto y el Estado debe hacerse cargo de los intereses hasta un 12 por ciento anual con un plazo de 2, 4 o 6 años.

- No pagan derechos de importación: las mineras están exentas de este gravamen y de tasas aduaneras de los equipos e insumos que importan.

Como si esto fuera poco, las mineras pueden efectuar la transferencia al exterior del capital y las ganancias en cualquier momento sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias y sin estar obligados a ingresar al país nada de lo que facturan en el exterior.

Trabajo y pobreza

Empleos relacionados con la actividad, sobre la Población Económica Activa: en Perú, 0,9 por ciento; en Chile, 1,4 por ciento y en Brasil alrededor de 0,1 por ciento. En el Perú, los departamentos donde prevalece la minería ostentan los más altos niveles de pobreza en ese país. Cajamarca, donde está ubicada la mina de oro más grande de América latina, es el quinto departamento más pobre del país con 77,4 por ciento de su población viviendo en la pobreza y 50,8 por ciento en la extrema pobreza. En Oruro, Bolivia, siete de cada diez habitantes viven privados de agua, electricidad y servicios básicos de salud, mientras que en Potosí, ocho de cada diez viven en la pobreza extrema. En Catamarca y Santa Cruz los índices de pobreza e indigencia han aumentado considerablemente desde el inicio de esta actividad. Aunque sabemos perfectamente que ninguna cantidad de dinero será suficiente para compensar la contaminación con cianuro, drenaje ácido, metales pesados y otros tóxicos que deja a su paso la mega minería, siempre es bueno recordar que es un saqueo.

* María Amalia Souza, Nora Rodríguez, Alejandro Corbeletto, Humberto Kadomoto, Marta Sahores y Nilda Bulsomi.

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BENEFICIOS MINEROS

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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