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lunes, 21 de septiembre de 2009

Advertencia del Fiscal Federal a Rectores, Decanos y Consejeros de Universidades Nacionales Argentinas

Antonio Gustavo Gómez (COPENOA)

Se abriría la causa “Minera La Alumbrera II: El Lavado de dinero”. Y aquí serán investigados todos aquellos que ha sabiendas o informados de que el dinero recibido desde la propia empresa con la ruta: Xstrata y sus socios –La Alumbrera- Ymad- Universidad Nacional de Tucumán- Resto de Universidades Argentinas que acepten el dinero. Señor/a Rector, señor/a Decano/a, señor/a Consejero/a ¿sabe lo que dice el artículo del Código penal que castiga el lavado de dinero?, dice el Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán Antonio Gustavo Gómez.

Lo emblemático del caso no es que por primera vez en la historia de América Latina tres jueces federales locales –Graciela Fernández Vecino, Ernesto Wayar y David Mender- procesan a un máximo directivo de una multinacional. Tampoco lo es que la empresa tenga domicilio en una isla del Caribe donde seguramente envían los dinerillos por las exportaciones. Tal vez no es menos importante que hayan sido vecinos damnificados por la contaminación del famoso mineraloducto que en la historia oculta jamás contada fueron los verdaderos actores de que Julián Rooney esté procesado por uno de los delitos más graves contra el ambiente. Para los que dudan los invito a leer el art. 55 de la ley 24.051. Lo emblemático es que dos de esos Magistrados –con mayúsculas- son profesores titulares de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, socia de Xstrata para explotar mina La Alumbrera. No es una contradicción, es una cálida brisa de libertad o como decía mi abuelo: ha sonado un tiro para el lado de la justicia.

¿Cómo sigue el caso? Hay un terreno complicado: Por un lado se espera que el año que viene se pueda hacer el juicio oral y público contra la empresa. Por otro y si hay condena se abre la causa “Minera La Alumbrera II: El Lavado de dinero”. Y aquí serán investigados todos aquellos que ha sabiendas o informados de que el dinero recibido desde la propia empresa con la ruta: Xstrata y sus socios –La Alumbrera- Ymad- Universidad Nacional de Tucumán- Resto de Universidades Argentinas que acepten el dinero. Señor/a Rector, señor/a Decano/a, señor/a Consejero/a ¿sabe lo que dice el artículo del Código penal que castiga el lavado de dinero?. Aquí va: Artículo 277: 1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:.. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito… 2) La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquél cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. Mmmmm… ¿en que conducta cree que lo atraparán?. ¿En ninguna? A ver que les parece esto. Dice el Código Penal: “Artículo 278: 1) a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí; b) El mínimo de la escala penal será de cinco (5) años de prisión, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; c) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inciso, letra a, el autor será reprimido, en su caso, conforme a las reglas del artículo 277; 2) El que por temeridad o imprudencia grave cometiere alguno de los hechos descriptos en el inciso anterior, primera oración, será reprimido con multa del veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los bienes objeto del delito; 3) El que recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido conforme a las reglas del artículo 277; 4) Los objetos a los que se refiere el delito de los incisos 1, 2 ó 3 de este artículo podrán ser decomisados Y puedo seguir…pero me falta espacio.

Antonio Gustavo Gómez es Fiscal General Ante la Cámara Federal de Tucumán.

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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