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jueves, 20 de agosto de 2009

Opinión: “El agua ya se ‘exporta’ a Chile”

Por Humberto Kadomoto *

Desde hace varios años la mineras utilizan aguas que se encuentran del lado Argentino de la frontera (no existen las "aguas argentinas", el agua no posee nacionalidad) para sus actividades del lado chileno.
Esto es así ya que el el Tratado Bilateral de Minería entre Chile y Argentina, firmado en 1997 por los gobiernos y ratificado en el 2000 por ambos parlamentos permite este tipo de operaciones.

Este tratado es un conjunto de leyes y normas diseñadas y aprobadas dentro del Acuerdo de Complementación Económica de 1991.
Actualmente hay más de treinta textos complementarios del tratado que regulan actividades específicas. La frutilla del postre fueron las NORMAS IMPOSITIVAS sancionadas el pasado mes de Julio de 2009 y que regulan impuesto para el proyecto minero binacional Pascua Lama en la Pcia. de San Juan.

El Tratado Minero permite la explotación transfronteriza de yacimientos minerales y cubre un área de más de 200.000 kilómetros cuadrados. Este tratado permite EL USO IRRESTRICTO DEL AGUA esté del lado que esté. Esta situación se ha venido dando desde hace varios años durante la etapa de EXPLORACION de los yacimientos: Pascua Lama (Barrick Gold), El Pachón (Falconbridge), Vicuña (Río Tinto) y Amos-Andres (también de Río Tinto), todos en la cordillera cercana a la provincia de San Juan. Las empresas usan el agua, ya sea que estén trabajando del lado Chileno o Argentino, ya que las leyes binacionales han dado una oportunidad única para que las MINERAS EXTRANJERAS (ni argentinas ni chilenas) exploten (rompan, pum, destruyan) las montañas y usen cualquier cosa que estimen como "recurso minero", y por supuesto, promuevan la “inversión mútua” y protejan el “interés nacional”.

Atención: el tratado minero cubre más del 95% de la frontera entre Chile y Argentina, una de las más extensas del mundo. Cualquier método de extracción será extremadamente contaminante y consumidora de agua.

Cuando las MINERAS tienen otorgados los permisos de EXPLORACION ya pueden declarar los yacimientos y se encuentra protegidas por los acuerdos de libre comercio o de protección a las inversiones (bendita ley de inversiones mineras).

ATENCION (de nuevo): por lo tanto, a pesar de que las comunidades "prueben" que estas actividades sean perjudiciales para los países, las mineras estarían habilitadas para llevar su queja a los tribunales del CIADI. Por eso hay que ANULAR en forma urgente este tratado binacional y no otorgar más permisos sobre la cordillera argentino-chilena.

Dicho esto, y como salió recientemente la noticia, debemos decir que las masivas explotaciones del lado chileno han dejado literalmente SIN AGUA una extensa zona cordillerana. Y cuando decimos SIN AGUA, nos referimos no sólo la necesaria para las actividades mineras, sino -en muchos casos- las que necesitan las comunidades para poder vivir.

Ni lerdas ni perezosas, las autoridades chilenas, al amparo del TRATADO BINACIONAL, están dispuestas a "ejercer sus derechos binacionales" y "solicitar en primera instancia el suso del agua" y ante una posible negativa argentina podrán EXIGIR al amparo de la norma.

* DNI 17.823.940
http://puertae.blogspot.com/2009/08/opinion-el-agua-ya-se-exporta-chile.html

Nota relacionada: Aguas contaminadas por minera desembocarían en río Chubut

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ESCRACHE A LA ALUMBRERA

Sábado 11 de octubre: Ante la convocatoria de ASANOA se realizó una marcha por el centro de la ciudad. Se realizó un escrache en las puertas de las oficinas de Minera La Alumbrera en Tucumán. Nos sorprendió la adhesión del público que circulaba y se asombraba al enterarse de que La Alumbrera tenía oficinas allí. Luego de más de 40 minutos de cánticos y palabras de denuncia a cargo de los miembros de la asamblea presentes, dos representantes de ASANOA subieron al 6º piso, donde están las oficinas de la minera y entregaron simbólicamente la carta documento que se transcribe más abajo. Para culminar la movilización la asamblea decidió realizar también un escrache al diario La Gaceta de Tucumán, que queda a la vuelta del edificio donde está la minera. Ya que no vienieron a cubrir la nota, se la llevamos a su edificio. Luego de más de 20 minutos de escrache con cantos y palabras "alusivas" y un intento de represión por parte de la seguridad privada del diario, decidieron enviar un periodista a cubrir nuestras declaraciones. Cabe aclarar que este diario no se dignó a cubrir la nota del corte del paso a los camiones de 60 días en los Valles Calchaquíes, pero sí le dió generoso espacio a las declaraciones de los ejecutivos de la minera. (No sabemos qué publicarán, pero NOS DIMOS EL GUSTO DE ESCRACHARLOS) Por prescripción médica, aconsejamos a todas las asambleas realizar acciones similares. Ha sido demostrado que causa una enorme sensación de placer, cosa muy positiva para la salud. Saludos a todos Elizabeth Avila Norberto Costa ASANOA Destinatario Minera La Alumbrera Ltda. L.N.Alem 855 2º piso 1001 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires San Miguel de Tucumán, 11 de octubre de 2008 Sres. Minera Alumbrera Ltda.. Pte. -------Por la presente intimamos a Uds., a que en un plazo perentorio e improbable de 24 horas se abstenga de continuar con su ciclo de explotación, producción y depredación de nuestros recursos naturales. Actividad esta, que sólo trae desolación y desesperanza para los que habitamos estos suelos. Pasivo ambiental que también deben enfrentar las generaciones futuras sin ser arte ni parte.------------------------------------------------------- -------Su desprecio por la vida de los seres vivos y el ambiente, se plasma en una abierta violación a la legislación de fondo vigente. Lo que quedó demostrado con el procesamiento de Julian Rooney en su calidad de gerente comercial y legal y de asuntos corporativos y vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.., por ser presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051, así lo dijo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa "Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051" Expte. De Cámara Nº 47.958/2005. situación que se consumó en el canal de riego conocido como DP2, el mismo, desagua en el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero.------------------------------------------------------------ -------Nuestra requisitoria tiene fundamento en el Derecho Natural, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc- 12 CN).----------------------------------------------------------------------------- -------Hacemos reserva de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan al caso.---------------------------------------------------------------------------- -------Están debidamente notificados e intimados.------------------------------------------- Remitente EL PUEBLO ARGENTINO

¿Te parecen útiles estas acciones de denuncia y escrache a las empresas contaminantes?

CONTAMINACION POLITICA: ASI SE GANAN LAS ELECCIONES





Tambien pueden ver la denuncia de Telenoche Investiga sobre las maniobras durante las elecciones en Formosa:
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=S5kYrd85dWQ&NR=1
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=_oodAA8EUkI&NR=1

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas


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